Decisión nº 0492TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 07 de Noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 5736

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

PARTES: E.M. vs. D.M.

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 29 de Enero de 2010, por apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha 28 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró con lugar la demanda de Intimación al Pago.-

Por auto de fecha 01 de Febrero de 2010, este Juzgado fijó oportunidad para la presentación de los informes.-

En fecha 05 de Marzo de 2010, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de informes.-

Por auto de fecha 08 de Marzo de 2010, este Juzgado Superior, fijó oportunidad para la presentación de las observaciones a los informes.-

En fecha 22 de Marzo de 2010, la causa es fijada para dictar sentencia.-

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2010, se dictó auto difiriendo la oportunidad para dictar Sentencia.-

En fecha 05 de Junio de 2012, este Sentenciador se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes y fijándose diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes para la prosecución de los lapsos procesales de la misma.-

En fecha 07 de Agosto de 2012, fue notificada la última de las partes del abocamiento.-

En fecha 05 de Octubre de 2012, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando Sin Lugar la Apelación; Con Lugar la demanda y ordenándose la notificación de las partes.-

En fecha 23 de Octubre de 2012, fue notificada la última de las partes de la Sentencia Definitiva.-

Mediante diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2012, la parte demandada anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, se observa: Que el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que el monto de la cuantía por la cual fue estimada la presente demanda para la fecha de su interposición (09/12/2005), es de Cuatrocientos setenta y siete millones quinientos veintinueve mil bolívares (Bs. 477.529.000,00º), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 05 de Octubre de 2012; que la notificación de la última de las partes fue en fecha 23 de Octubre de 2012; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto el día 06 de Noviembre de 2012, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 05 de Octubre de 2012, por el Ciudadano D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.980, parte demandada, asistido por el Abogado G.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 06 de Noviembre de 2012.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (07/11/2012), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP.5736

ORMB/NMG.

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