Sentencia nº 423 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de octubre de 2013

203º y 154º

Visto que el 24 de septiembre de 2013, constó en autos el Oficio Nro. 3034, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa, requerido el 3 de julio de 2013 -el cual contiene la notificación del acto administrativo impugnado; documento esencial a los fines de proveer sobre la admisión de la acción propuesta-, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 9 de mayo de 2013, los abogado los abogados J.R.V.S., L.A.D. y D.F.P. Agüero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 88.825, 89.690 y 124.267, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MALDIVIA, C.A., ejercieron acción de nulidad contra la Resolución Nro. 278 del 30 de octubre de 2012, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual rescindió“(…) [u]nilateralmente el Contrato de Obra identificado con las letras y números MPPRIJ-SIGEPOL-CP-03-2011 MIXTO X, denominado `ACONDICIONAMIENTO DE ÁREAS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE REDES EN LOS MÓDULOS DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS CATIA LA MAR (CIRCULACIÓN VIAL)´ suscrito con la [prenombrada] sociedad mercantil (…)” (folio 359 del expediente administrativo. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien considerando que la Resolución Nro. 278 del 30 de octubre de 2012 –acto impugnado- en su aparte quinto ordenó “(…) notificar al ciudadano J.I., (…) en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MALDIVIA, C.A., (…) del presente acto (…)” (folio 359 del expediente administrativo. Negrillas del texto).

Observando -de igual modo- que la boleta de notificación fue dirigida al Presidente de la prenombrada sociedad de comercio “(…) ciudadano J.I. (…) o en la persona de cualquier otro representante estatutario o apoderado legal (…)” (folio 365 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Constatando de autos que la preindicada boleta de notificación fue recibida por la ciudadana A.G.G.d.A., en fecha 7 de noviembre de 2012 (vuelto del folio 365 del expediente administrativo), quien se identificó como “Secretaria”, según se evidencia del sello estampado a tal efecto y, por tanto, persona distinta al apoderado legal o representante estatutario de la empresa, como lo exigió el acto administrativo impugnado y su boleta de notificación.

Visto que por notoriedad judicial este Juzgado conoce que en los expedientes Nros. 2013-0767; 2013-0769 y 2013-0771, –donde las accionantes son empresas distintas a la de autos– la misma ciudadana A.G.G.d.A., en su carácter de “Secretaria” también recibió la notificación de las respectivas Resoluciones.

Apreciando que las situaciones descritas denotan una indudable incertidumbre en lo que atañe a los efectos jurídicos de la notificación practicada frente a la caducidad de la pretensión propuesta, resulta forzoso para este Juzgado en aras de garantizar los derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia de la parte accionante, admitir el recurso de autos. Así se declara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación anexa y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha ocho (8) de octubre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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