Decisión nº 2818-2010Comisiòn de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy dieciocho de mayo de dos mil diez, siendo las doce del mediodía, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización M.P.S., Edificio Los Nevados, Piso 3, apartamento A-31, Sector S.J., Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6667, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2818-2010. Demandante: M.E.D.J.M.; Demandante: S.N.G.E.; Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Se encuentra presentes, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada C.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.032.348, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.814. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana S.N.G.E., titular de la cedula de identidad N° V-12.903.929 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso la notificada al interior del inmueble. Constituido en el inmueble el Juzgado instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado, manifestando la notificada estar dispuesta a realizar la entrega del inmueble y de retirar sus bienes de manera voluntaria, procediendo a retirarlos. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado proceda a darle cumplimiento a la presente medida de secuestro para la cual fue comisionado y se deposite el inmueble secuestrado en su propietaria a través de mi persona como su Apoderada Judicial, libre de personas y cosas. Igualmente solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. Seguidamente el Juzgado habilitó el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida de secuestro y deja constancia de que el inmueble fue desocupado totalmente, quedando libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la Urbanización M.P.S., Edificio Los Nevados, Piso 3, Apartamento A-31, sector S.J., Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas”. Seguidamente el Juzgado procedió hacer entrega del inmueble secuestrado a su propietaria a través de su Apoderada Judicial Abogada C.G., libre de personas, animales y cosas; manifestando la Apoderada Judicial de la parte demandante recibir el inmueble de manera conforme. Se deja constancia de que se encuentra presente la pasante, de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicos y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachiller Marbys E.A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 14.700.227. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dado la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza Temporal: (fdo) Abg. M.F.F.. La Demandada y notificada: (fdo) S.N.G.E.. La Apoderada Judicial de la parte demandante: (fdo) Abg. C.G.. La pasante: (fdo) Marbys Albornoz Villasmil. El Secretario: (fdo) Abg. J.Q..

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