Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRegimen Abierto

AUTO ACORDANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

Por cuanto el penado J.J.M.M. opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa:

PRIMERO

Que el penado J.J.M.M. (identificado en autos); fue condenado por el Juzgado de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado M.E.E.V., en fecha 20/12/2005, en la causa penal nº LJ11-X-2006-000004, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión por el delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y las penas accesorias correspondientes.

SEGUNDO

Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano J.J.M.M. (identificado en autos), fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, en la causa penal nº LP01-P-2005-01035, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos estos previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

TERCERO

Este Juzgado Segundo de Ejecución, mediante auto del 20 de octubre de 2006 acumuló las citadas SENTENCIAS, de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva y realizó el cómputo de la pena que el penado J.J.M.M. (identificado en autos) en definitiva debe cumplir, quedando la misma en TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

CUARTO

El penado en mención, fue detenido por primera vez el 24/07/2005 hasta el 29/09/2005, es decir, por el lapso de dos (02) meses y cinco (05) días de prisión, luego resultó detenido en una segunda oportunidad en 16/10/2005, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (14-07-2009), es decir durante tres (03) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, lo que sumado a la primera detención, equivale a un el tiempo de pena cumplido de tres (03) años, once (11) meses y tres (03) días de prisión, ( sin redención) ello tomando en consideración las fechas de detención establecidas en las causas números LP01-P-05-10358 y LJ11-X-2006-000004.

QUINTO

A los lapsos de detención ya indicados, debe sumarse el lapso de pena (ocho (08) meses, trece (13) días y doce (12) horas) redimida en fecha 10 de abril de 2007 (f. 434-436) y el tiempo redimido en decisión del 1° de agosto de 2008 (siete (07) meses, cuatro (04) días), para un total de pena cumplida de cinco (05) años, dos (02) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, y la redención de pena de fecha 14-07-2009 de seis (06) meses y quince (15) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida. Por lo que se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

SEXTO

Al folio 593 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado, J.J.M.M. en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados registra los dos antecedentes penales señalados anteriormente.

SEPTIMO

A los folios 586 al 590 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo relacionado con el penado J.J.M.M. quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado cuenta con apoyo familiar, hábito laboral y disposición a responder con las condiciones impuestas, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.

OCTAVO

En las actuaciones, consta la oferta de trabajo, expedida por el ciudadano J.M.R.S. donde hace constar que la penado J.J.M.M., trabajará como ayudante de carpintería en la FUNDACIÓN EL GRAN ALFARERO, ubicada en la CASA N° 08 DE LA Urb, El Entable III, Municipio Libertador Estado Mérida, cuya oferta de trabajo fue debidamente ratificada en fecha 05-02-2010.

En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley adjetiva penal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO J.J.M.M., por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o la g.d.C.).

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, de ninguna índole.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar cada día al concluir su jornada de trabajo.

9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.

10) Deberá someterse a un tratamiento de psicoterapias a los fines de recibir ayuda profesional para el cumplimiento del régimen de prueba.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda, solo copia de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de ésta Ciudad de Mérida, y a la Directora del Centro Penitenciario de Los Andes. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Maria Del Carmen Quintero.

En fecha_________, se libraron oficios nros.

y Boletas Nros.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR