Decisión nº 32 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteHector Castellano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Junio de 2008.

197° y 149°

ASUNTO Nro. DP11-L-2008-000209

PARTE ACTORA: L.F.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.875.761, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.

ASISTIDO POR EL ABOGADO: J.T.G., Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.124.376.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DE SERVICIO INTEGRAL (MISI C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

La presente demanda fue consignada por ante la U.R.D.D para su distribución el día 21 de Febrero de 2008 y admitida posteriormente por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. El día 17 de Marzo de 2008, el Secretario del Tribunal certifica la actuaciones realizadas por el ciudadano alguacil referente a la notificaron de la parte demandada. Posteriormente en el Juzgado referido se celebra la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora y su apoderado judicial y no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo remitido el presente expediente al Juzgado Tercero de Juicio para que siga conociendo la causa, tal y como consta en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

De la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano L.F.M., plenamente identificado en autos, se extrae que prestó sus servicios para la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DE SERVICIO INTEGRAL (MISI C.A.), desde 22 de abril de 2002, ocupando diferentes cargos pero siendo su ultimo cargo el de Supervisor de Seguridad Interna. Cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, y con respecto al salario se le cancelaba inicialmente un salario por hora hasta el día 30 de septiembre de 2002 y a partir del 01 de octubre de 2002, se le comenzó a cancelar el salario diario y de forma semanal. Alega el trabajador actor en su libelo que comenzó a laborar sin contratación escrita entendiendo que el empleador siempre tuvo la intención de contratarlo a tiempo indeterminado, para la fecha 15 de diciembre de 2002, comenzaron a liquidarlo en forma trimestral y desde el año 2005, en forma semestral, no dándole respuesta del lapso trabajado del 22 de abril de 2002 al 30 de septiembre de 2002, así siguieron efectuándole liquidaciones de forma trimestral y semestral hasta el día 15 de diciembre de 2007, situación que fue causa para que en fecha 09 de enero de 2008, renunciara a la empresa hoy demandada. Y vista la actitud negativa de la demandada de dar cumplimiento a las obligaciones laborales, es por lo que el trabajador accionante decide demandar el pago de las Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, demandando la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 22.323,44). De igual modo demanda los intereses sobre prestaciones sociales o intereses moratorios así como la corrección monetaria y las costas y costos de este proceso.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

El apoderado de la parte demandada no compareció a la celebración de la Audiencia de juicio, y estando dentro de su oportunidad procesal no consigno su escrito de contestación de la demanda.

III

PRUEBAS DE LAS PARTES:

PRUEBA DE LA PARTE ACTORA:

Compareció apoderado judicial de la parte actora y consigno el escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles:

1).De las Documentales:

-Constancias de trabajo, marcada “A y B”.

-Carta emitida de trabajo, marcada “C”.

-Constancia firmada en original, marcada D1 y anexo marcado D2.

-Copia simple de Cuenta individual del I.V.S.S, marcado “E”.

-Copia simple de boleta de elección del delegado de prevención, marcado “F”.

-Recibos de pago marcados de la G1 a la G205.

-Cuenta de ahorro del Banco Provincial S.A., marcada “H1-H9”.

-Tarjeta emitida por el banco Provincial, S.A., marcada “I”.

-Tarjeta de alimentación emitida por el banco Provincial, S.A., marcada “J”.

-Carnet de identificación emitido por la empresa demandada, marcada “K”.

-Carnet de identificación emitido por la empresa demandada, marcada “L”.

  1. ) De la prueba de Informe, para que se oficie a las siguientes Instituciones:

-Banco Central Banco Universal, en la sede de Cagüa.

-I.V.S.S., en la Caja Regional de Cagüa.

-Banco Provincial, S.A., agencia de Villa de Cura.

3).De la Prueba de Exhibición, solicitando se exhiba los siguientes documentos:

-Original de los recibos o registros marcados G1 hasta G205.

-Original de constancia de trabajo de enero de 2008, marcada “A”.

Anexa Uniforme de trabajo sellado por la empresa demandad, marcado “M”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada consigno escrito de pruebas en su oportunidad procesal, constante de dos (02) folios útiles y varios anexos y lo hizo en los siguientes términos:

1).De la Prueba Documental.

-Contrato de trabajo, marcado “A”.

-Liquidación periodo 30 de junio de 2005 al 30 de diciembre de 2005, marcado “A1”.

-Contrato de Trabajo marcado “B”.

-Liquidación periodo 02 de enero de 2006 al 02 de julio de 2006, marcado “B1”.

-Contrato de trabajo, marcado “C”.

-Liquidación periodo 02 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, marcado “C-1”.

-Contrato de trabajo marcado “D”.

-Liquidación periodo 15 de enero de 2007 al 15 de julio de 2007, marcado “D-1”.

-Liquidación periodo 15 de julio de 2007 al 14 de diciembre de 2007, marcado “E”.

-Documentos referentes a los anticipos de prestaciones sociales, marcados “F, F1, F2, F3, y F4”

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Este sentenciador pasa a valorar las pruebas promovidas por las partes el día de la celebración de la audiencia Preliminar, comenzando por las aportadas por el apoderado judicial del trabajador actor: promovió las siguientes Documentales:

- Constancias de trabajo, marcada “A y B”, en copia simple al provenir de la accionada y no ser impugnada por ésta en su oportunidad le merece valor probatorio.

- Constancia de trabajo emanada de la empresa M.P. SERGETTCA, marcada “C”, la misma por ser ajena a la causa debió ser reconocida en su contenido y firma por su otorgante, se desecha del proceso.

- Constancia firmada en original, marcada D1 y anexo marcado D2, proveniente de la entidad bancaria donde se hacían los depósitos de Política Habitacional, la misma no fue impugnada por la accionada, se le concede valor probatorio.

- Copia simple de cuenta individual del I.V.S.S, marcado “E”, en virtud de no ser impugnada por la accionada, le merece valor probatorio.

- Copia simple de boleta de elección del delegado de prevención, marcado “F”, La misma no fue impugnada por la accionada, le merece valor probatorio.

- Recibos de pago, marcados de la G1 a la G205, no fueron impugnados por la accionada, le merecen valor probatorio.

- Cuenta de ahorro del Banco Provincial S.A., marcada “H1-H9”, la misma merece valor probatorio en virtud de no ser impugnada por la accionada.

- Tarjeta emitida por el Banco Provincial, S.A., marcada “I”, se desecha por cuanto no se puede precisar si pertenece a la misma cuenta bancaria.

- Tarjeta de alimentación emitida por el Banco Provincial, S.A., marcada “J”, le merece valor probatorio en virtud de que aparece el nombre de la empresa.

- Carnet de identificación emitido por la empresa demandada, marcada “K”, no le concede valor probatorio debido a que pertenece a otra empresa que no es la demandada.

- Carnet de identificación emitido por la empresa demandada, marcada “L”, le concede valor probatorio en virtud de no ser desconocida por la accionada.

En lo referente a la prueba de Informe que fue solicitada, este Tribunal observa que el actor asistido por su apoderado judicial mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2008, renuncio a la referida prueba, razón por lo cual este sentenciador no pasara a valorarlas. Así mismo en lo que respecta a la prueba de Exhibición que había sido solicitada, visto que la misma fue evacuada por la accionada, se tienen como ciertas las afirmaciones hechas por el accionante y así se decide.

Con respecto a las pruebas Documentales, promovidas por la parte demandada dentro de su oportunidad procesal, este Despacho observa que.

-Contrato de trabajo, marcado “A”, se le concede valor probatorio.

-Liquidación periodo 30 de junio de 2005 al 30 de diciembre de 2005, marcado “A1”, se le concede valor probatorio.

-Contrato de Trabajo marcado “B”, se le concede valor probatorio.

-Liquidación periodo 02 de enero de 2006 al 02 de julio de 2006, marcado “B1”, se le concede valor probatorio.

-Contrato de trabajo, marcado “C”, se le concede valor probatorio.

-Liquidación periodo 02 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, marcado “C-1”, se le concede valor probatorio.

-Contrato de trabajo marcado “D”, se le concede valor probatorio.

-Liquidación periodo 15 de enero de 2007 al 15 de julio de 2007, marcado “D-1”, se le concede valor probatorio.

-Liquidación periodo 15 de julio de 2007 al 14 de diciembre de 2007, marcado “E”, se le concede valor probatorio.

-Documentos marcados “F, F1,F2, F3, y F4”, en los mismos se nota la entrega de dinero como adelanto de prestaciones recibidos por el trabajador, los cuales no fueron impugnados por éste en la audiencia, se le concede valor probatorio.

V

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento en cuanto al merito de la asunto, este Tribunal en aplicación de las normas que se citan, artículos 10 de la LOPTRA y 507 del CPC normas que señalan el principio de la sana critica, en concordancia con lo establecido en los artículos 72 de la LOPTRA, 506 del CPC y 1.354 del Código Civil, los cuales consagran la distribución de la carga de la prueba, pasa este Juzgador a decidir en los siguientes términos:

En el caso que hoy nos ocupa, se trata de un trabajador que prestaba sus servicios como supervisor en el área de seguridad interna con un supuesto contrato a tiempo determinado, devengando un salario de 675.000,00 Bs. En un horario variable, de lunes a domingo.

Observa este Tribunal, que la empresa demandada no acudió a la prolongación de la audiencia preliminar, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de dar contestación a la demanda, por aplicación de la doctrina establecida por la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 15/10/2004, caso Coca Cola Fensa de Venezuela vs A.P., estableciendo una presunción de admisión de los hechos en contra de la accionada, que podría acarrear la confesión ficta si se configuran los supuestos del artículo 362 del CPC.

Ahora bien, señala el artículo 362 del CPC lo siguiente:

Artículo 362

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

En virtud de la norma antes trascrita, observa este Tribunal que son necesarios tres requisitos para configurar la confesión ficta del demandado. El Primero, que no diere contestación a la demanda. Observa este juzgado, que debido a la inasistencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, acarrea la perdida de este derecho. En cuanto al segundo requisito, tenemos que la pretensión del accionante no sea contraria a derecho. El Trabajador esta reclamando sus prestaciones Sociales, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, hecho que no fue negado por la accionada en la audiencia primigenia, razón por lo cual el derecho reclamado no es contrario a derecho. Asimismo, no existe evidencia alguna de que se le hayan pagado en su totalidad las prestaciones al trabajador.

Por su parte, el tercer elemento o requisito, es que no probare nada que le favorezca. En este caso, la empresa demostró que había hecho pagos parciales de prestaciones sociales, los cuales deben ser reconocidos por el trabajador y en ningún momento desconoció dichos pagos, así como los adelantos de prestaciones sociales.

Otro cosa interesante, es la existencia de varios contratos supuestamente a tiempo determinado, pero existe una continuidad laboral entre cada uno de ellos, lo que hace presumir a este sentenciador que ambas partes quisieron que esta relación laboral fuera a tiempo indeterminado. Observa asimismo este Tribunal, que dentro de las estipulaciones del contrato, contiene una cláusula que establece un período de prueba, cuestión que no es procedente en ese contrato a tiempo determinado.

En cuanto a las vacaciones no disfrutadas, la empresa no desvirtuó este hecho por lo que es procedente su pago. En cuanto a los días feriados y domingos, observa el Tribunal que los mismos fueron alegados con toda precisión, y la empresa no logró desvirtuar por ningún modo la afirmación de laborabilidad de dichos días. Asimismo se observa de los recibos de pagos que el trabajador laboraba en algunos años los siete días de la semana y en otros seis días. Ante esta disyuntiva, y en atención a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual se recogen una serie de Principios que informan el Derecho del Trabajo, entre ellos el Principio de favor, este Tribunal aplica la presunción más favorable al trabajador y razón por lo cual resulta procedente su pago.

Por otro lado, dado que era una carga probatoria de la accionada desvirtuar la fecha de ingreso y egreso del trabajador, se toma como fecha de inicio 22/04/2002 y de egreso 09/01/2008, teniendo una antigüedad de 17 días, 8 meses y 5 años. El Salario mensual de 675.000,00 igual a salario diario de 22.500,00.

En cuanto a la indemnización reclamada por la falta de pago al Sistema de Vivienda y Habitad, el Tribunal observa que la empresa en una oportunidad apertura la cuenta y realiza unos pagos, luego se atrasa. En este caso, considera quien decide que la indemnización solicitada escapa de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y esta es una obligación que tiene el patrono de realizar los descuentos al trabajador y depositarlos en la cuenta que a tal efecto de apertura. El incumplimiento por parte de la empresa acarrea unas sanciones conforme a la Ley de la Materia, pero bajo ningún concepto esta será la vía más idónea para lograr indemnización por este motivo, por lo que resulta improcedente dicho pago.

Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades adeudadas.

En cuanto a la corrección monetaria, estima este Tribunal pertinente señalar que el método llamado indexación judicial, tienen su función en el deber de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones y beneficios que corresponden al trabajador se traduzca en ventaja del moroso, y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho a ellas. Por otra parte, el uso del método indexatorio tendría el saludable efecto de acortar los juicios y también de evitar el retardo malicioso del proceso. En definitiva, la justificación del método de indexación judicial está en el deber que tiene el juez de lograr a través de la acción indemnizatoria que la víctima obtenga la reparación real y objetiva del daño sufrido y en virtud de ello, el Tribunal acuerda la indexación judicial, en caso de no cumplimiento voluntario del fallo.

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