Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.; 16 DE NOVIEMBRE DE 2011

AÑOS: 200º y 152º

EXPEDIENTE N° 14.998-10

DEMANDANTE: C.S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.930, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.

ABOGADA ASISTENTE abogada A.R.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.194

DEMANDADO: ciudadana M.J.F.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.074, domiciliada en la Segunda Etapa del Desarrollo Habitacional Urbanización Las Eugenias, casa B1-4, ubicada en la variante sur de la variante Falcón-Zulia y Avenida Manaure (Coro-Churuguara) a la altura del Distribuidor Zumurucuare, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DE LA ACCION Y DE LAS PARTES:

Se inicia el presente procedimiento con la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por el ciudadano C.S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.930, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistido por la abogada A.R.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.194.- En contra de la ciudadana M.J.F.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.074, domiciliada en la Segunda Etapa del Desarrollo Habitacional Urbanización Las Eugenias, casa B1-4, ubicada en la variante sur de la variante Falcón-Zulia y Avenida Manaure (Coro-Churuguara) a la altura del Distribuidor Zumurucuare, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..-

DE LOS HECHOS:

Expone el apoderado judicial de la parte demandante plenamente identificado en autos que: “En fecha 15 de noviembre de 1997, contraje matrimonio Civil por ante la Jefatura de la Sección Municipal del registro Civil de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F., con la ciudadana: M.J.F.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.074, y luego debido a la solicitud de la demanda de divorcio fue disuelto el vinculo matrimonial y declarado definitivamente firme según sentencia proferida por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 17 de mayo de 2010, expediente nro. ti-1-12635-1, solicitando mediante la presente demanda la liquidación de la comunidad conyugal habida durante su unión matrimonial.-

En cuantos a los bienes adquiridos encontramos los siguientes:

PRIMERO

Un bien inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, identificada con las B1-4, ubicado en la Segunda etapa del desarrollo habitacional Urbanización Las eugenias, ubicada en la Variante Sur de la Variante F.Z., y Avenida manaure a la altura del Distribuidor Zumurucuare, en la parte Sur de la ciudad de Coro en Jurisdicción del Municipio M.d.e.F., cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta en el documento de compra venta suscrito con la empresa PILOTES Y FUNDACIONES FALCON COMPAÑÍA ANONIMA (FIFALCA C.A).-

SEGUNDO

Un (01) inmueble constituido por un apartamento Nro. 02-06, segundo Piso, Bloque 21, Ubicado en la Urbanización Las Velitas I, en la Jurisdicción de la parroquia san A.d.M.M.d.E.F., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones consta en el documento de compra venta, suscrito con el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-

TERCERO

Un (01) bien mueble constituido por un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA449CG, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO; 2008, COLOR: azul, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA; 8Z1MJ60068V319490-1-1, SERIAL DEL MOTOR: 68V319490.-

CUARTO

Una (01) Cuenta de ahorro tradicional activa Nro. 5735, suscrita por la ciudadana M.J.F., ya identificado ante la Cooperativa de Trabajadores de Educacionales de Paraguana (COTRAEDUP) inscrita en el SUNACOOP, bajo el Nro. ACAC-193, cuyas especificaciones se encuentran en constancia expedida por dicha cooperativa en fecha 27 de enero de 2010.-

QUINTO

El Cincuenta por ciento (50%) del Régimen de Prestaciones Sociales de mi ex conyugue M.J.F.Q.; quien es trabajadora del Ministerio de Educación.-

En fecha 13 de Octubre de 2010, se distribuyo la preindicada demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal conocer de la misma.

En fecha 18 de Octubre de 2010, se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento de la demandada ciudadana M.J.F.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.074, domiciliada en la Segunda Etapa del Desarrollo Habitacional Urbanización Las Eugenias, casa B1-4, ubicada en la variante sur de la variante Falcón-Zulia y Avenida Manaure (Coro-Churuguara) a la altura del Distribuidor Zumurucuare, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..-

En fecha 25 de enero de 2011 el Tribunal acordó por auto, librar compulsa de citación a la ciudadana M.J.F.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.074, domiciliada en la Segunda Etapa del Desarrollo Habitacional Urbanización Las Eugenias, casa B1-4, ubicada en la variante sur de la variante Falcón-Zulia y Avenida Manaure (Coro-Churuguara) a la altura del Distribuidor Zumurucuare, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..-

En fecha 24 de enero de 2011, el ciudadano C.S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.930, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistido por la abogada A.R.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.194, presento escrito en el presente juicio , solicitando el decreto de las medidas solicitadas.

En fecha 25 de enero de 2011, el tribunal acordó por auto que la parte actora consignaras las copias simples a los fines de proceder abrir cuaderno separado de Medidas solicitadas.-

En fecha 09 del febrero de 2011, el alguacil de este despacho consigno compulsa de citación de la ciudadana M.J.F.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.074, domiciliada en la Segunda Etapa del Desarrollo Habitacional Urbanización Las Eugenias, casa B1-4, ubicada en la variante sur de la variante Falcón-Zulia y Avenida Manaure (Coro-Churuguara) a la altura del Distribuidor Zumurucuare, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente firmada en fecha 07 de febrero de 2011 a las 10:45 am, agregándose a los autos.-

En fecha 16 de febrero de 2011, el tribunal acordó por auto la apertura del Cuaderno de Medida, acordado en fecha 25 de Enero de 2011.-

En fecha 09 de marzo la ciudadana M.J.F.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.074, domiciliada en la Segunda Etapa del Desarrollo Habitacional Urbanización Las Eugenias, casa B1-4, ubicada en la variante sur de la variante Falcón-Zulia y Avenida Manaure (Coro-Churuguara) a la altura del Distribuidor Zumurucuare, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistida por la abogada ZELLY V.F., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.271, presento escrito de Contestación de la Demanda, constante de cuatro (04) folios.-

En fecha 08 de Abril de 2011, el tribunal ordena agregar a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano C.S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.930, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistido por la abogada A.R.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.194.-

En fecha 26 de abril de 2011, el tribunal procedió a la admisión de las pruebas presentada por la parte actora, procediendo admitir los particulares 2, 3 el tribunal procedió a declarar improcedente y e impertinente por no ser medio de prueba, con relación a los particulares 4 y 5 se admite para ser apreciadas en la definitiva.-

En fecha 03 de mayo de 2011, el tribunal ordeno agregar escrito de pruebas presentado en fecha 02 de Mayo de 2011 por la abogada ZELLY V.F., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.271, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-

En fecha 27 de Julio de 2011, el tribunal ordena agregar escritos de informes presentados por ambas partes en el presente juicio, el primero constante de Tres (03) folios útiles y el Segundo constante de Cinco (05) folios útiles.

En fecha 19 de septiembre de 2011, el tribunal acordó por auto de conformidad con el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil, fijar Sesenta (60) días continuo para dictar sentencia en la presente causa a partir de día siguiente al presente auto.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Con vista al planteamiento formulado por la parte actora en su libelo de demanda, se ha de indicar por parte de este Órgano jurisdiccional que: la parte actora fundamento la presente demanda en la Norma, artículos 148 – 149 y 150 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768 y 77 del Código de Procedimiento Civil, valorando la presente demanda en la cantidad de Bs. 500.000)que en cantidades tributarias representa la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIA (BS. 7692,30 UT), mas las costas procesales.-

El presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en un proceso que nace una vez que se ha producido el rompimiento del vinculo matrimonial a través de sentencia de divorcio, así mismo acoge los valores y principios Constitucionales consagrados en nuestra Constitución Bolivariana especialmente en los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 lo cual compromete al estado a impartir justicia dentro del ámbito del derecho.-

El concepto genérico de Partición, según el diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de M.O. define la Partición como:

La división o reparto de dos o mas partes o entre dos o mas participes. En el m.J. es la distribución o repartimiento de un patrimonio singularmente la herencia o una masa social de bienes.

“La partición de Bienes Comunes , es el proceso de separación de estos que tienen por finalidad, otorgar a cada una de las personas, que tienen derecho sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde

El procedimiento por su Naturaleza, es un juicio que se rige bajo las normativas Jurídicas contenidas en el capitulo II, Titulo V, Libro cuarto del Código de Procedimiento Civil.

En efecto el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil. Expone:

La demanda de Partición o división de bienes comunes se procederá por los trámites del procedimiento Ordinario y en ella se expresa especialmente el titulo que origina la Comunidad, los nombres de los condominios y la porción en que debe dividirse los bienes. Si de los recaudos presentado, el juez deduce la existencia de otro u otros condominios , ordenara de Oficio su citación.

El articulo 778 del Código de Procedimiento civil señala: “Si en el acto de contestación de la demanda , se realiza oposición , esto quiere decir , que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el juicio se instanciará por los Tramites del Procedimiento Ordinarios, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio se discute o se contradice, es decir al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciara y decidirá por los tramites ordinarios y resulto el juicio que embarce la partición se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor.

Por estas razones se observa que los documentos aportados, demuestra la existencia de la comunidad de bienes lo cual no puede ser suplida por otras pruebas, por ser este un procedimiento declarativo de la propiedad y no traslativo de la misma. Así las cosas en virtud de todos los argumentos explanados en la motiva de la presente sentencia, es conducente declarar Con lugar la Acción de Partición de la Comunidad Conyugal y Así se decide.-

DISPOSITIVO DEL

FALLO

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el Ciudadano: C.S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.930, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. contra la ciudadana M.J.F.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.074, domiciliada en la Segunda Etapa del Desarrollo Habitacional Urbanización Las Eugenias, casa B1-4, ubicada en la variante sur de la variante Falcón-Zulia y Avenida Manaure (Coro-Churuguara) a la altura del Distribuidor Zumurucuare, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., por lo que en consecuencia se da por terminada la fase de conocimiento de este proceso de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 778 eiusdem, se acuerda notificar a las partes, por si o por medio de apoderados judiciales, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal, décimo (10º) día de Despacho siguiente al de constar en autos, el resultado de la ultima de las notificaciones que se hicieren, a la hora de las 10:00am., al Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio. Líbrese boletas.

TERCERO

Se deja copia certificada de la presentar decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con el articulo 248 del Código d e Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha ut-supra.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G., LA SECRETARIA ACC

ABG. YOLIMAR MEJIAS

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11.00 am., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra.

LA SECRETARIA ACC

ABG. YOLIMAR MEJIAS

Exp. 14.170-07

R/mll

Publicada Via Internet

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