Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Diez (10) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).

197° y 148°

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, emanado del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue D.A.M., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N. V-2.060.410 contra la ciudadana N.M.U.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N. V-11.407.351, cuyo Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, conforme a la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2007, este Tribunal observa:

De una revisión del libelo de la demanda, se desprende que la acción que por Resolución de Contrato, que pretende la parte actora se ventila por el Procedimiento de juicio breve de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y por cuanto la parte actora estimó su demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.400.000,oo), suma que excede la cuantía, en virtud de la Resolución N. 619, de fecha 30 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial N. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura, que deben conocer los Juzgado de Municipio, en concordancia con la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, Número 2006-00067, de fecha 01 de marzo de 2007, donde ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales, quien aquí decide declara EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y por todo lo anteriormente narrado, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS declara el CONFLICTO DE COMPETENCIA y en consecuencia, remite el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de dicha incompetencia. Y ASI SE DECLARA. Líbrese oficio.

LA JUEZ

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA

Abog. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abog. ANA A. SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/LUISA.

EXP. N. AP31-V-2007-002660

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