Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Alida Morella Torcatti Berroteran |
Procedimiento | Redención De Penapor El Trabajo Y/O El Estudio Y N |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010358
ASUNTO : LP01-P-2005-010358
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.227, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, C.d.B.C., así como Constancia de trabajo, Acta N° 04 del mes de Mayo de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y Vendedor de Comida desde el 31-05-2010, hasta el 25-03-2011, acumulando un tiempo de trabajo de: nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
El penado J.M.M., fue condenado por acumulación de sentencias de fecha 20-10-2006, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
El penado (a) J.M.M., fue detenido por primera vez el 24/07/2005 hasta el 29/09/2005, es decir, por el lapso de dos (02) meses y cinco (05) días de prisión, luego resultó detenido en una segunda oportunidad en 16/10/2005, permaneciendo en tal situación hasta el 12-02-2010 cuanto se le otorga Régimen Abierto, es decir durante cuatro (04) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días, a lo que hay que sumar el tiempo que cumplió con el régimen de prueba de Régimen Abierto desde el 13-02-2010 hasta el 02-05-2010 cuanto se evadió por un tiempo de dos (02) meses y diecinueve (19) días, lo que sumado a las detenciones, equivale a un el tiempo de pena cumplido de cuatro (04) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, ( sin redención) ello tomando en consideración las fechas de detención establecidas en las causas números LP01-P-05-10358 y LJ11-X-2006-000004.
A los lapsos de detención ya indicados, debe sumarse el lapso de pena (ocho (08) meses, trece (13) días y doce (12) horas) redimida en fecha 10 de abril de 2007 (f. 434-436) y el tiempo redimido en decisión del 1° de agosto de 2008 (siete (07) meses, cuatro (04) días), más la redención de fecha 14-07-2009 de: seis (06) meses y quince (15) días, mas la presente redención de pena de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, para un total de pena cumplida de seis (06) años, once (11) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, restándole por cumplir seis (06) años, tres (03) meses, diez (10) días y doce (12) horas,
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, J.M.M., por un tiempo de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días y declara que tiene un total de pena cumplida de seis (06) años, once (11) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, restándole por cumplir seis (06) años, tres (03) meses, diez (10) días y doce (12) horas.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. A.M.T.B.
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-