Decisión nº 2020 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.742.489, asistidos de la abogada D.E.G.L., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.155.

DEMANDADO: VILLAMIZAR C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-8.576.690, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

EXPEDIENTE: 3770-10.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2010, por el ciudadano J.F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.742.489, asistido de la abogada D.E.G.L., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.155, mediante el cual solicitó la disolución del vinculo Matrimonial a través del Divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.C., y sea notificada la ciudadana VILLAMIZAR C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-8.576.690, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira, a fin de exponer lo conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendido en el acta Nª 2 de fecha 10 de enero de 1985, llevada por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2010 (f. 08), el Tribunal admite la solicitud, ordenado la citación de la ciudadana C.M.V., ya identifica y la notifica del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, (f. 13 y 14), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera Especializa.d.M.P.d.E.T..

En fecha 17 de septiembre de 2010, la ciudadana C.M.V., asistida de la abogada D.E.G.L., ya identificadas, consigna escrito constante de un folio útil, mediante el cual manifiesta formalmente en este acto estar de acuerdo por lo solicitado por el conyugue.

En fecha 25 de octubre de 2010, (folio 21), El Fiscal Décimo Trece del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la v.e.c..

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón esta por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos J.F.M.M. y C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NªV-5.742.489 y V-8.576.690 , de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nª 02 de fecha 10 de enero de 1985, llevada por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 3770-10

ARA/pgam

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