Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto el escrito que antecede de fecha 18 de Septiembre del año en curso (f. 69), sucrito por la abogada B.C.O., en su carácter de Apoderada de la parte demandante, en el que solicita la reposición de la causa al estado de librar Edictos y una vez consten en autos comience el lapso probatorio.

Para decidir el Tribunal observa:

Establece nuestro Código de Derecho Adjetivo en su artículo 692 “Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capitulo IV, Titulo IV, Libro primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el Artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados.”

Y en el artículo 694 “Las personas que concurran al proceso en v.d.e., tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa.”

De las normas trascritas, se desprende que es una condición sine cua non la publicación de un edicto para llamar a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble en litigio, lo cual debe ser hecho de forma posterior a la citación de la parte demandada; igualmente se desprende que los terceros que intervengan en razón del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre; es decir, aún cuando en el caso sub iudice no se libró el respectivo edicto, una vez se hizo constar la citación de la parte demandada, no es menos cierto que no se le ha violado a los terceros ningún derecho, en virtud que éste Órgano Administrador de Justicia no ha proferido decisión alguna, en consecuencia, conforme a lo que contempla el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su parte in fine “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Éste Tribunal, niega la reposición de la causa, y acuerda expedir el respectivo edicto.

J.M.C.Z..-

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/MZP

En la misma fecha se libró el edicto.

La Secretaria

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