Decisión nº 0397 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

196° y 147°,

Asunto: EP11-R-2006-000114

I

DETERMINACIÓN DE LA PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE

NELLY E VALBUENA DE MALDONADO venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.-.9.146.948

APODERADO PARTE DEMANDANTE

YADIRA BARBOZA DE LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25.650.

PARTE DEMANDADA:

REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA,) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el No.544, Tomo 2-G en fecha 22 de Septiembre de1954, debido a que esta empresa absorbió el patrimonio de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DE MAIZ BARINAS, S.A. (PROMABASA), inscrita originariamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 06 de octubre de 1988, inserto bajo el Nº 10, Tomo II, folios 48 al 52 del Registro de Comercio del año 1988 y con posterior reforma inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de junio de 1998, inserto bajo el Nº 6.783, Tomo 54, folios 161, en virtud del acuerdo de fusión efectuado.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

ALVARO RODIRGUEZ BES Y V.R.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.483 y 21.916 respectivamente.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación interpuesta, por el abogado V.R., en su condición de apoderado judicial de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), en fecha 12 de Julio de 2006, contra el auto de fecha 20 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual declaro expreso lo siguiente:

(…)

Como se ve, la parte demandada sustento su reclamo en frases muy generales es decir, (…) no señala motivos precisos y determinados como debió haber sido, (…), a los fines de que se pueda oír a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección para poder decidir sobre lo reclamado. (…), En consecuencia, mal pudiera procederse en forma automática a fijar oportunidad para el nombramiento de dos expertos en razón de que no surgen elementos de juicio para considerar, que la experticia adolece de irregularidades, que esta fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación en ella contenida por excesiva o por mínima, pues tales causas no fueron alegadas por el reclamante, motivado por el cual este Tribunal niega acordar el nombramiento de experto, conforme lo establece el articulo 249 del código de procedimiento civil.

Decisión esta dictada en fase ejecución de sentencia, en el proceso que por cobro de Prestaciones Sociales intento la ciudadana NELLY VALBUENA DE MALDONADO contra la REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA,).

III

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

Señala la parte demandado-apelante:

Que el experto no se sujeto a los términos señalados en la sentencia a los fines de que realizase la experticia complementaria del fallo, dado que no calculó la diferencia de los depósitos del fideicomiso, y no dedujo al monto obtenido la cantidad que la empresa le había cancelado. Así mismo, el experto obvio indexar tanto el monto condenado y el monto cancelado.

De igual manera, el experto calculo el pago de unos intereses sobre una cantidad que ya había sido cancelada al trabajador.

Señala igualmente, que en los casos de impugnación de experticias, lo correcto es la designación de otros dos expertos a los fines de que evalúen si la experticia se ajusta a los términos de la sentencia.

La representación de la parte actora señalo:

Señala que el objeto de la demanda es el cobro de una diferencia de prestaciones sociales.

Los únicos supuestos en materia de experticia de complementaria del fallo, son los contenidos en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil y no señala en modo alguno las razones de impugnación de la experticia, y por tanto no era posible que se nombrara nuevos expertos.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, esta alzada considera que el asunto objeto de apelación consiste en determinar lo siguiente:

1 Si la experticia complementaria del fallo efectuada por el licenciado Arquímedes Talavera es ajustada a los términos de la sentencia dictada en fecha 22 de Marzo de 2006, por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Barinas.

2 Si el Juez de Municipio Tramito la impugnación a la experticia complementaria del fallo adecuadamente.

En primer termino considera esta alzada efectuar una consideraciones respecto al tramite que debe de dársele a la incidencia que se apertura al momento de impugnarse

En efecto, dado que la Ley Organica Procesal del Trabajo no contempla de que manera debe sustanciarse aquellos casos de que sean impugnadas la experticia complementaria del fallo, es por ello que es necesario recurrir por via analógica a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 249 .- (…)

. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación

De la norma antes señala se evidencia con absoluta claridad que una vez consignada la experticia complementaria del fallo, la misma podra ser impugnada por aquel que considere “que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima”, debiendo acto seguido el Tribunal oír a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección, a los fines de que estos comparen la experticia impugnada con los términos del fallo al cual fue practicada

Una vez establecido lo anterior, en el presente caso se evidencia lo siguiente:

• El experto consigna la experticia complementaria del fallo el día 12 de Junio de 2006.

• En fecha 15 de Junio de 2006 el apoderado de la parte demandada solicita que nombre nuevo experto ya que el experto, dado que manifiesta su inconformidad con la experticia complementaria del fallo.

• Por auto de fecha 20 de Junio de 2006, se determina que no se nombra nuevo experto por no haber resultado impugnada la experticia, y se ordena al mismo experto que realice nueva experticia, dado que el experto se aparto de lo señalado en la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2006, sin ni siquiera tomar un criterio técnico contable para llegar a tal conclusión.

• El experto realiza nuevamente la experticia complementaria la cual es consignada el día 03 de Julio de 2006.

• Mediante diligencia de fecha 6 de Julio de 2006, impugna la nueva experticia complementaria del fallo.

• Por auto de fecha 11 de Julio de 2006, el tribunal de municipio niega el nombramiento de experto argumentando que la impugnación no ha sido clara.

De las actuaciones procesales anteriores se evidencia un total desapego por parte del Tribunal de Municipio las previsiones del articulo 249 del CPC, dado que cuanto el demandado mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2006, el apoderado de la parte demandada solicita que nombre nuevo experto ya que el experto, dado que manifiesta su inconformidad con la experticia complementaria del fallo, en esta diligencia a pesar de que no se señala expresamente el termino impugnación, si se manifiesta la inconformidad con los términos de la experticia , razon mas que suficiente para que el juez que actúa en fase de ejecución proceda a nombrar dos expertos para que verifique si la labor del primer experto es ajustada a los términos de la sentencia, para que una vez constando en las actas procesales dichas experticias el juez decida con base a los criterios técnicos si la primera experticia es correcta, o es necesaria la practica de una nueva, situación esta que no fue verificada en el presente caso. Por estas razones, es mas que suficiente actuando en apego al articulo 206 del CPC reponer la causa al estado que sea designado dos expertos para que verifiquen el apego o no de la experticia realizada a la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2006, por parte del lic A.T., agregada el día 12 de Junio de 2006, con base a lo decidido este tribunal no se procede a pronunciar sobre el recurso propuesto por encontrarse vicios procedimentales. Así se decide.

V

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 20 de Junio de 2006 y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado que sea designado dos expertos para que verifiquen el apego o no de la experticia realizada a la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2006, por parte del lic. Arquímedes Talavera, agregada el día 12 de Junio de 2006, todo ello de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil. .

SEGUNDO

No se condena en costas del recurso dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

REMITASE la presente actuaciones al Juzgado de origen a los fines que la causa continué el curso legal correspondiente

Dado y firmado en la Sala de Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2006. Año, 196° de la independencia y 147° de la Federación.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias de ley.

La Juez

Dra. H.M.

La Secretaria,

Abg. A.M.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:50 p.m. bajo el No.195 Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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