Decisión nº 3E1450 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guarenas, 23 de Agosto de 2004.

Revisadas la causa signada con el Nº 3E 1450, seguida en contra del penado J.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.079.862, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 24 de Abril de 2003, este Tribunal, conforme a las previsiones del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a reformular el computo de la pena practicado en fecha 12-12-01, en virtud de que hubo pronunciamiento favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en la cual se reconoció al penado un lapso de tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Redención por Estudio y Trabajo, por lo que se dejó constancia que el penado fue condenado a la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que al restarle el tiempo redimido y el tiempo de detención, , resulta que le faltaba para aquella fecha, un tiempo de reclusión de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, en fecha 26-12-2010.

SEGUNDO

Que según el cómputo anteriormente referido, le procedería la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO al cumplir la tercera parte de la pena impuesta y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso de tiempo que se verificó en fecha 25-6-2004, en tal sentido, es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado J.J.M.R., a la Coordinación de la Región Capital del Ministerio del Interior Y Justicia, , haciendo mención que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Y.I. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Región Capital, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, del penado M.R.J.J., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 7, 61 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. V.J.G.C.

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z.

ACT: 3E1450

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