Decisión nº 37 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000412

ASUNTO : FP11-L-2007-000412

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: MALGLORY BAZANTA, M.E.G.G. y JASMINA CHARBONÉ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.725.930, V-16.615.128 y V-10.389.536.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados: P.A.U.R. y YOLENNYS Z. UTRERA ROJAS, venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.146 y 92.578.-

DEMANDADA: “SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES CVG FERROMINERA ORINOCO (SINTRAFERROMINERA)”, ubicada en el Centro Comercial Cívico de Puerto Ordaz, diagonal a la defensoría del Pueblo, Seccional Puerto Ordaz, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado legalmente constituido.-

ASUNTO: COBRO DE SALARIO, DIFERENCIA DE SUELDO y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

I

SINTESIS DEL CASO

Se inicio la presente causa, mediante escrito de demanda interpuesta por los abogados P.A.U.R. y YOLENNYS UTRERA ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de las trabajadoras MALGLORY BAZANTA, M.E.G.G. y JASMIRA CHARBONE, demandan formalmente al SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES CVG FERROMINERA ORINOCO (SNTRAFERROMINERA), por el cobro de sus prestaciones sociales, alegando que sus representadas ingresaron a prestar servicios personales desempeñando el cargo de Secretaria I para dicha organización sindical, desde el 03 de Marzo de 2005, el 28 de Noviembre de 2003, y el 25 de Agosto de 2004, y que desde el mes de Julio de 2005, dejó de pagarles sus respectivas remuneraciones, sin previo aviso, sin justa causa y sin tener la cualidad para tomar tal decisión unilateralmente. Alegando en su decir, que a pesar del incumplimiento del pago de sueldos, cheque abasto, vacaciones y utilidades, las prenombradas ciudadanas han desempeñado sus responsabilidades laborales hasta la presente fecha de manera efectiva e ininterrumpida a petición de sus respectivos superiores inmediatos como son los ciudadanos: L.U., Secretario de Organización; A.E., Secretario de Trabajo y Reclamo; A.R., Secretario de Seguridad Social; W.M., Secretario de Cultura y Deporte; B.M., Secretario de Actas y Correspondencias; M.G., Secretario de Prensa y Propaganda; Ismer Balboa, Secretario de Doctrina y Formación Sindical y H.D., Segundo Vocal; la mayoría de los directivos de la organización sindical, alegando estos que el Secretario General no tiene facultad para tomar tal decisión de forma unilateral, siendo así que sus poderdantes continúan laborando y disfrutando de los beneficios de HCM, además de percibir los juguetes de sus hijos en las fechas decembrinas durante el lapso de suspensión de sus respectivos pagos, y no han sido cancelados las utilidades en diciembre de 2005 y 2006 y sus bonos vacacionales por el Secretario General ni por el Secretario de Finanzas del ente sindical hasta el momento de incoar la presente acción. También aduce que durante los veintidós (22) meses que han transcurridos desde la fecha de la suspensión de salarios (julio-2005), sin justa causa, el sueldo se ha ido incrementando de forma progresiva, así como también, el monto por concepto de cheque abasto, que tampoco han sido cancelados; ya que sus representadas en múltiples oportunidades han reclamado el pago de sus salarios y todos los conceptos laborales que les adeuda por el Secretario General, y el Secretario de Finanzas del ente sindical como a la misma C.V.G. Ferrominera Orinoco, sin obtener respuesta de ninguno de ellos, acudiendo a la instancia administrativa para reclamar el pago de sus derechos laborales. Por lo que refleja que las ciudadanas Malglory Bazanta, M.E.G. y Jasmina Charboné, devenga un sueldo Básico Bs.649.501,00 mas Bs. 544.198,00, por concepto de cheque –abasto, para un total de Bs. 1.193.699,00.- En virtud de ello, proceden a demandar de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por estas razones demandan lo siguiente: Por concepto de salario retenidos, diferencias de sueldos y diferencia de “cheque abasto”, anexos “B”, “C” y “D”; vacaciones vencidas bono vacacional, anexos “B”, “C” y ”D”; y utilidades correspondientes al año 2005 y 2006, se indican en anexos “A”, B” y “C”; todo lo cual estima la demanda por un total de Bs. CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.134.523.621,50). Por auto de fecha 27 de Marzo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada. En fecha 09-04-07, ese mismo Tribunal dicta nuevo auto de admisión debido a la subsanación por motivo de la pretensión, siendo lo correcto COBRO DE SALARIO, DIFERENCIA DE SUELDO y OTROS BENEFICIOS LABORALES, realizada por el apoderado judicial de las partes actoras en fecha 02 de Abril, acordando dictar nuevo cartel de emplazamiento en fecha 09-04-2007, la cual fue practicada positivamente, la correspondiente notificación y consignada por el alguacil en fecha 08-05-2007, siendo certificada dicha actuación por la secretaria del Circuito Judicial Laboral en fecha 11 de Mayo de 2007. Correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal, por sorteo efectuado el 01 de Junio de 2007 y celebrado el acto de la Audiencia preliminar, en esa misma fecha, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto, a pesar de haber sido debidamente notificada, reservándose el Tribunal el lapso de ley, para la publicación de la sentencia.-

II

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Tal y como se señaló ut-supra, anunciado como fue el acto de la Audiencia Preliminar, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, reservándose expresamente dictar el dispositivo del fallo en el lapso establecido en la Ley para la publicación de la sentencia, de conformidad con la decisión de fecha 15/10/2004 (caso R. A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., a través de la cual se le atribuye la facultad al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decidir la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con la Sentencia de fecha 12/04/2005 (Caso H. Vera contra Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., mediante la cual se establece...que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral... en este sentido de conformidad con lo previsto en el articulo 131, pasa a decidir en base a la admisión de los hechos, y lo hace en los siguientes términos:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…

En tal sentido la confesión es definida como “… la presunción que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho a las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos…” (RENGEL-ROMBERG, Arístides, (1992) TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, tomo III Pág. 131).-

En el presente juicio la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, por lo que se hace forzoso declarar cubierto el primero de los requisitos legales requeridos para declarar confesa a la accionada. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación al segundo de los presupuestos, es decir, que la pretensión del accionante no sea contraria a derecho, determina esta juzgadora que este exige el pago de sus prestaciones sociales, derivados de la relación laboral, considerando quien juzga cubierto el segundo requisito, además del hecho cierto de que las probanzas aportadas a los autos por la parte actora, no fue debatida en el proceso, quedando demostrada la misma, en consecuencia, quien juzga en consonancia con las reglas de la sana crítica y máximas de experiencia hacen procedente la reclamación es decir, se tienen por admitidos los hechos narrados en la demanda, y en consecuencia, la presente acción es procedente en derecho y así será establecido en la dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

Y DE SU ANALISIS.

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la representación de la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos constante desde las letras “A, B, C y E”, que fueron incorporadas en el expediente, pruebas estas que aún cuando se trata de una admisión de hecho, esta Juzgadora está en el deber de a.y.a.c. se describen:

  1. Constancia de trabajos de las ciudadanas Malglory Bazanta, M.G. y Jasmina Charboné, suscrito por el ente sindical demandado, (folios 13 al 15, que marcada con letras “E, F, G”,).

    Dicha instrumental, por ser documento privado, proveniente de la parte contraria, presentado en original, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de valor de plena prueba y demuestra que las demandantes mantiene una relación laboral entre las accionantes y el ente sindical demandado. Y ASI SE DECIDE.-

  2. Recibos de pagos originales correspondientes desde el mes de Septiembre de 2004 al 15 de Junio de 2006, pertenecientes a las trabajadoras Malglory Bazanta, M.G. y Jasmina Charboné, (folios 37 al 59).

    Dicha instrumental, por ser documento privado, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de valor de plena prueba y demuestra que las demandantes mantiene una relación laboral existente con la demandada de autos, el sueldo que devengaban y el pago por concepto de “cheque Abasto”. Y ASI SE ACUERDA.-

  3. Oficio de fecha 13 de Junio de 2006, dirigida al presidente de C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., donde se solicita el pago de lo adeudado a las demandantes, (folio 16).

    Dicha instrumental por ser documento privado, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de valor de plena prueba y demuestra que las demandantes mantienen una relación laboral existente con la demandada de autos. Y ASI SE DECIDE.-

  4. Actas de fecha 08 de Diciembre de 2005 y 13 de Febrero de 2007, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del trabajo de Puerto Ordaz, por las trabajadoras M.G., Jasmina Charboné y Malglory Bazanta, con la finalidad de probar el reclamo administrativo previo, mediante la cual solicita el pago de salarios retenidos, pago de aumento de salarios, pago de sus “cheque abasto”, pago del aumento de sus “cheque abasto”, pago y disfrute de sus vacaciones vencidas, pago de utilidades, (folio 17 y 18).

    Dicha instrumental, por ser documento publico, emanado de un Órgano Administrativo, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de valor de plena prueba y demuestra que las demandantes solicitan el Pago de lo adeudado con la demandada de autos. Y ASI SE ACUERDA.-

  5. Convención Colectiva de Trabajo 2005 – 2007, con el objeto de probar que las trabajadoras Malglory Bazanta, M.G. y Jasmina Charboné, tiene derecho a cobrar los conceptos que se reclaman, (folio 61).

    Dicha Instrumental, por ser documento privado, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.-

  6. Copia certificada de la Inscripción del ente sindical en la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz y Copia certificada de los estatutos de la organización sindical demandada, con el objeto de probar que los miembros del sindicato, pertenecen a la directiva sindical demandado y probar que los directivos accionados pertenecen a dicho ente sindical y las decisiones tomadas en el sindicato se toman por mayoría, según cláusula Nº 34, (folio 62 al 94).-

    Dicha instrumental, por ser documento público, emanado de un Órgano Administrativo, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de valor de plena prueba. Y ASI SE ACUERDA.-

    Para decidir esta Sentenciadora observa:

    DE LA RELACIÒN LABORAL

    En cuanto a los hechos se admite que las trabajadoras accionantes ingresaron a prestar servicios para la demandada SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE C.V.G. FERROMINERA ORINOCO (SINTRAFERROMINERA); en fecha 03 de Marzo de 2.005, el 28 de Noviembre de 2003 y el 25 de Agosto de 2004, desempeñando el cargo de SECRETARIA I, donde alegan, que continúan laborando y disfrutando de los beneficios de HCM, además de percibir los juguetes de sus hijos en las fechas decembrinas durante el lapso de suspensión de sus respectivos pagos por problemas de desacuerdo intrasindical de una minoría de los directivos en cuanto a la ubicación de la sede principal de la organización a la cual pertenecen, devengando un sueldo básico en junio de 2005= Bs. 649.501,00, + 544.198,00, por concepto de cheque – abasto, por un total de Bs.1.193.699,00.Y ASI SE DECIDE .-

    En relación a las deudas reclamadas por las trabajadoras, encuentra esta Sentenciadora, que demanda la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIÙN BOLIVARES (Bs. 134.523.621,50), esta instancia determinó lo que le corresponde a las trabajadoras actoras son los siguientes montos y conceptos:

    RELACIÓN DE LA DEUDA DE LA CIUDADANA

    MALGLORY BAZANTA

    1. Sueldo Básico + Cheque -Abasto

      A.- Julio 2005 – Sueldo Básico = Bs. 649.501,00 + Bs. 544.198,00 (cheque –abasto) + Bs. 43.333,00 (aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula N° 54, Num. 3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.237.032,00.

      B.- Agosto 2005 -Sueldo Básico = Bs. 649.501,00 + Bs. 587.531,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.237.032,00.

      C.- Septiembre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 649.501,00 + Bs. 150.000 (Aumento de sueldo según cláusula Nº 12, numeral 1.1.2 de la Convención Colectiva vigente), para un sueldo básico total de Bs. 799.501,00 + Bs. 587.531,00 (cheque-abasto, según cláusula Nº 54, numeral 7 de la misma Convención Colectiva) = Bs. 1.387.032,00.

      D.- Octubre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 799.501,00 + Bs.587.531, 00 (cheque –abasto) = Bs. 1.387.032,00.

      E.- Noviembre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 799.501,00 + 587.531,00. (cheque-abasto) = Bs. 1.387.032,00.

      F.- Diciembre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 799.501,00 + 150.000 (Aumento de sueldo según cláusula Nº 12, numeral 1.1.3 de la Convención Colectiva vigente) , para un sueldo básico total de Bs. 949.501,00 +587.531,00. (cheque-abasto) + Bs. 34.805,00 (Aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula Nº 54, Num. 3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.571.837.-

      G.- Enero 2006 –Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque-abasto) = Bs. 12.571.837,00.

      H.- Febrero 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      I.- Marzo 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      J.- Abril 2006 –Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      K.- Mayo 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      L.- Junio 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      M.- Julio 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) + Bs. 34.440,00 (Aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula Nº 54, Num.3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.606.277,00.

      N.- Agosto 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      O.- Septiembre 2006 – sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      P.- Octubre 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      Q.- Noviembre 2006 - Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      R.- Diciembre 2006 - Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) + Bs. 71.147,00 (Aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula Nº 54, Num.3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.677.424,00.

      S.- Enero 2007 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + 727.923,00 (cheque-abasto) = Bs. 1.677.424.

      T.- Febrero 2007 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + 727.923,00 (cheque-abasto) = Bs. 1.677.424.

      Deuda total por los conceptos de Sueldo Básico y Cheque Abasto es = Bs. 30.701.676.

    2. Utilidades 2005, se le adeuda a la ciudadana Malglory Bazanta, la suma total de Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 4.441.953,33); y Utilidades 2006, la suma total de Seis Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 6.292.547,17).

    3. Bono Vacacional del año 2006, se le adeuda a la Ciudadana Malglory Bazanta, la suma total de Tres Millones Seiscientos Noventa Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 3.690.252,83).

      Resumen Total de la Deuda en relación a la ciudadana MALGLORY BAZANTA, es: CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 45.126.429,33).

      RELACIÓN DE LA DEUDA DE LA CIUDADANA MARY

      E.G.G.

    4. Sueldo Básico + Cheque -Abasto

      A.- Julio 2005 – Sueldo Básico = Bs. 649.501,00 + Bs. 544.198,00 (cheque –abasto) + Bs. 43.333,00 (aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula N° 54, Num. 3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.237.032,00.

      B.- Agosto 2005 -Sueldo Básico = Bs. 649.501,00 + Bs. 587.531,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.237.032,00.

      C.- Septiembre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 649.501,00 + Bs. 150.000 (Aumento de sueldo según cláusula Nº 12, numeral 1.1.2 de la Convención Colectiva vigente), para un sueldo básico total de Bs. 799.501,00 + Bs. 587.531,00 (cheque-abasto, según cláusula Nº 54, numeral 7 de la misma Convención Colectiva) = Bs. 1.387.032,00.

      D.- Octubre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 799.501,00 + Bs.587.531, 00 (cheque –abasto) = Bs. 1.387.032,00.

      E.- Noviembre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 799.501,00 + 587.531,00. (cheque-abasto) = Bs. 1.387.032,00.

      F.- Diciembre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 799.501,00 + 150.000 (Aumento de sueldo según cláusula Nº 12, numeral 1.1.3 de la Convención Colectiva vigente) , para un sueldo básico total de Bs. 949.501,00 +587.531,00. (cheque-abasto) + Bs. 34.805,00 (Aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula Nº 54, Num. 3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.571.837.-

      G.- Enero 2006 –Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque-abasto) = Bs. 12.571.837,00.

      H.- Febrero 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      I.- Marzo 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      J.- Abril 2006 –Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      K.- Mayo 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      L.- Junio 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      M.- Julio 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) + Bs. 34.440,00 (Aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula Nº 54, Num.3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.606.277,00.

      N.- Agosto 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      O.- Septiembre 2006 – sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      P.- Octubre 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      Q.- Noviembre 2006 - Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      R.- Diciembre 2006 - Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) + Bs. 71.147,00 (Aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula N° 54, Num.3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.677.424,00.

      S.- Enero 2007 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + 727.923,00 (cheque-abasto) = Bs. 1.677.424.

      T.- Febrero 2007 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + 727.923,00 (cheque-abasto) = Bs. 1.677.424.

      Deuda total por los conceptos de Sueldo Básico y Cheque Abasto es = Bs. 30.701.676.

    5. Utilidades 2005, se le adeuda a la ciudadana M.E.G.G., la suma total de Cuatro Millones Ciento Siete Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 4.107.640,43); y Utilidades 2006, la suma total de Seis Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 6.292.547,17).

    6. Bonos Vacacionales del año 2005 y 2006, se le adeuda a la Ciudadana M.E.G.G., la suma total de Seis Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos seis Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.955.506,49).

      Resumen Total de la Deuda en relación a la ciudadana M.E.G.G., es: CUARENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 48.057.370,09).

      RELACIÓN DE LA DEUDA DE LA CIUDADANA

      JASMINA CHARBONÉ

    7. Sueldo Básico + Cheque -Abasto

      A.- Julio 2005 – Sueldo Básico = Bs. 649.501,00 + Bs. 544.198,00 (cheque –abasto) + Bs. 43.333,00 (aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula Nº 54, Num. 3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.237.032,00.

      B.- Agosto 2005 -Sueldo Básico = Bs. 649.501,00 + Bs. 587.531,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.237.032,00.

      C.- Septiembre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 649.501,00 + Bs. 150.000 (Aumento de sueldo según cláusula Nº 12, numeral 1.1.2 de la Convención Colectiva vigente), para un sueldo básico total de Bs. 799.501,00 + Bs. 587.531,00 (cheque-abasto, según cláusula Nº 54, numeral 7 de la misma Convención Colectiva) = Bs. 1.387.032,00.

      D.- Octubre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 799.501,00 + Bs.587.531, 00 (cheque –abasto) = Bs. 1.387.032,00.

      E.- Noviembre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 799.501,00 + 587.531,00. (cheque-abasto) = Bs. 1.387.032,00.

      F.- Diciembre 2005 – Sueldo Básico = Bs. 799.501,00 + 150.000 (Aumento de sueldo según cláusula Nº 12, numeral 1.1.3 de la Convención Colectiva vigente) , para un sueldo básico total de Bs. 949.501,00 +587.531,00. (cheque-abasto) + Bs. 34.805,00 (Aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula Nº 54, Num. 3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.571.837.-

      G.- Enero 2006 –Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque-abasto) = Bs. 12.571.837,00.

      H.- Febrero 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      I.- Marzo 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      J.- Abril 2006 –Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      K.- Mayo 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      L.- Junio 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.571.837,00.

      M.- Julio 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 622.336,00 (cheque –abasto) + Bs. 34.440,00 (Aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula Nº 54, Num.3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.606.277,00.

      N.- Agosto 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      O.- Septiembre 2006 – sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      P.- Octubre 2006 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      Q.- Noviembre 2006 - Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) = Bs. 1.606.277,00.

      R.- Diciembre 2006 - Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + Bs. 656.776,00 (cheque –abasto) + Bs. 71.147,00 (Aumento de cheque – abasto, en virtud de la cláusula Nº 54, Num.3, la empresa se compromete en aumentar el cheque abasto cada 6 meses) = Bs. 1.677.424,00.

      S.- Enero 2007 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + 727.923,00 (cheque-abasto) = Bs. 1.677.424.

      T.- Febrero 2007 – Sueldo Básico = Bs. 949.501,00 + 727.923,00 (cheque-abasto) = Bs. 1.677.424.

      Deuda total por los conceptos de Sueldo Básico y Cheque Abasto es = Bs. 30.701.676.

    8. Utilidades 2005, se le adeuda a la ciudadana Jasmina Charboné, la suma total de Cuatro Millones Ciento Siete Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 4.107.640,43); y Utilidades 2006, la suma total de Seis Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 6.292.547,17).

    9. Bonos Vacacionales del año 2005 y 2006, se le adeuda a la Ciudadana Jasmina Charboné, la suma total de Seis Millones Quinientos Treinta Mil Quinientos Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 6.530.505,66).

      Resumen Total de la Deuda en relación a la ciudadana JASMINA CHARBONÉ, es: CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 47.632.369,26).

      De los conceptos antes analizados se pudo determinar que la totalidad del monto a pagar por Deuda Laboral son CIENTO CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 140.816.168,68). Y ASI SE ACUERDA.-

      DISPOSITIVA

      En estricto apego a lo precedentemente expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA de COBRO DE SALARIO, DIFERENCIA DE SUELDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, Interpuesta por las ciudadanas MALGLORY BAZANTA, M.E.G.G. y JASMINA CHARBONÉ, contra el SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE C.V.G. FERROMINERA ORINOCO (SINTRAFERROMINERA), y condena a esta última a pagar a las demandantes lo siguiente: CIENTO CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 140.816.168,68). Y ASI SE DECIDE.-

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenar de oficio la indexación de esta cantidad, si la demandada no diere cumplimiento voluntario al fallo, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 eiusdem, la cual se debe practicar: a) por un único perito designado por el tribunal, y b) el perito ajustara su dictamen a los índices de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

      Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

      REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.-

      Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

      LA JUEZ

      Dra. ANA BELISARIO Z.

      EL SECRETARIO DE SALA

      ABG. R.G..-

      La presente sentencia definitiva, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m)

      EL SECRETARIO DE SALA

      ABG. R.G..-

      FP11-L-2007-000412.-

      ABZ/.-

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