Decisión nº 2685 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

N° Expediente : 2473 N° Sentencia : 2685 Fecha: 24/05/2012 Procedimiento:

Extinguida La Acción Por Perdida De Interés

Partes:

MALIBU SURF SHOP, C.A VS. SENIAT

Resumen:

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano U.J.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.193.100, en su carácter de representante de MALIBU SURF SHOP, C.A., debidamente asistido por el abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, plenamente identificados.

Juez/Ponente:

Jose Alberto Yanes Garcia

Organo:

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL Valencia, 24 de mayo de 2012 202° y 153º EXPEDIENTE N° 2473 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2685 El 07 de julio de 2010 se recibió recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano U.J.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.193.100, en su carácter de representante de MALIBU SURF SHOP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 11 de agosto de 2005, bajo el N° 8, Tomo 73-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31469278-0, con domicilio en la Av. Paseo Cabriales, C.C. Cristal , nivel mezzanina, local A-3, Urb. Las Quintas, Naguanagua estado Carabobo, asistido por el abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010/00238-20 del 26 de febrero de 2010, emanada de ese órgano administrativo. El 27 de julio de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2473. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario. El 19 de mayo de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente. El 15 de noviembre de 2011 el apoderado judicial de la Administración Tributaria suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El 21 de noviembre de 2011 el tribunal no acordó solicitud por cuanto no había transcurrido un (01) año para declarar la extinción de la acción por perdida de interés. El 21 de mayo de 2012 el apoderado judicial de la República suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Para resolver, este tribunal observa: PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 19 de mayo de 2011 por este Juzgado. SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 27 de julio de 2010 le diera entrada al recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto y el 19 de mayo de 2011 el alguacil consignara la boleta librada a la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente. TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda. CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado” “…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”. QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal. En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano U.J.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.193.100, en su carácter de representante de MALIBU SURF SHOP, C.A., debidamente asistido por el abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Titular, Abg. J.A.Y.G. La Secretaria Titular, Abg. M.S.M. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. La Secretaria Titular, Abg. M.S.M. Exp. N° 2473 JAYG/ms/l

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