Decisión nº PJ0662015000041 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 06 de marzo de de 2015.-

204º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000035 SENTENCIA Nº PJ0662015000041

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2014 (v. folio 135), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 05 de mayo de 2014, por los Abogados H.R.M., A.B., J.D., Burt Hevia, L.L.G., N.B. e I.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.969.594, 6.949.074, 17.144.513, 15.027.711, 18.011.410, 15.160.208 y 18.915.233, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.739, 72.831, 117.237, 119.225, 149.624, 112.768 y 178.196, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil MALLAS Y ALAMBRES DE ACERO SOLDADOS MAYASOL, C.A., en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AP/2014/530 de fecha 24 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 05 de mayo de 2014, la Abogada L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.011.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.624, representante judicial de la contribuyente MALLAS Y ALAMBRES DE ACERO SOLDADOS MAYASOL, C.A., consignó mediante diligencia dos (02) juegos de copias simples del recurso contencioso tributario a los fines de las notificaciones correspondientes (v. folios 49, 50).

Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2014, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República; igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 52 al 58).

En la misma fecha 13 de mayo de 2014, este Tribunal ordenó agregar las copias simples al expediente y dejó constancia que los Abogados diligenciantes no tienen cualidad ni legitimidad para actuar como apoderados judiciales (v. folio 59).

En fecha 04 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 60, 61).

En fecha 06 de noviembre de 2014, la Abogada L.L., antes identificada, consignó el poder que le fue otorgado para representar judicialmente a la contribuyente MALLAS Y ALAMBRES DE ACERO SOLDADOS MAYASOL, C.A.; e igualmente, consignó diligencia de sustitución de poder apud acta (v. folios 62 al 69).

En la misma fecha, la representación judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia la certificación del auto de entrada y de las copias simples del recurso contencioso tributario (v. folios 70, 71). Asimismo, consignó nuevamente los anexos que fueron consignados anteriormente acompañados de la copia del instrumento poder (v. folios 78 al 134).

En fecha 07 de noviembre de 2014, se ordenó el desglose de las copias simples precedentemente consignadas; asimismo, la expedición de las copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 135).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folios 25, 49, 50 al 51, 60 al 61, 66 al 69, 72 al 77, 107 al 112, respectivamente, correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 136).

En fecha 18 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 265 al 268).

En fecha 28 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 137 al 140).

En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 141, 142).

En fecha 30 de enero den 2015, se agregó la comisión Nº AP11-C-2014-002794, debidamente cumplida por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 022-15 de fecha 19 de enero de 20145 donde consta la notificación efectuada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada, en relación a la entrada que se la ha dado al presente recurso contencioso tributario en el archivo de este Tribunal (v. folios 143 al 154).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 05 de mayo de 2014, por los Abogados H.R.M., A.B., J.D., Burt Hevia, L.L.G., N.B. e I.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.969.594, 6.949.074, 17.144.513, 15.027.711, 18.011.410, 15.160.208 y 18.915.233, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.739, 72.831, 117.237, 119.225, 149.624, 112.768 y 178.196, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil MALLAS Y ALAMBRES DE ACERO SOLDADOS MAYASOL, C.A., en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AP/2014/530 de fecha 24 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/kagv.-

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