Decisión nº 1320-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001114

SOLICITANTES: M.Y.V. y A.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.469.363 y V-19.696.712, respectivamente.

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dos (02) años y cuatro (04) meses de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XIV del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, a instancias de los ciudadanos M.Y.V. y A.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.469.363 y V-19.696.712, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Los Cerrajones, Condominio 23, casa Nº 8, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo, en la Urbanización J.A.Á., condominio 23, casa Nº 8, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO

El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200BsF) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. Igualmente el padre se compromete en suministrar dos paquetes de pañales por cada quince (15) días.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, será costeado por el padre en su totalidad.

TERCERO

El padre suministrará en costear el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares.

CUARTO

En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideños a sus hijos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dos (02) años y cuatro (04) meses de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal XIV del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

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La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1320-2010 y se publicó siendo las 03:30p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

LLA/IB

KP02-H-2010-001114

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