Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Junio de 2014

204º y 155º

SENTENCIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MALOHA A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.559.696.-

BENEFICIARIA: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana MALOHA A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.559.696, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. E.L.B.O., Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual es efectuada en los siguientes términos: “…mi hija antes mencionada requiere tramitar la obtención de documento de identidad tipo pasaporte y en razón de que al dirigirme al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con el objeto de canalizar el mismo, se me informó que debía comparecer conjuntamente con el padre de mi hija quien se encuentra radicado en Estados Unidos de América, siendo el caso que el mismo es UMPIRE-Arbitro profesional de baseball y a criterio de quien aquí ocurre no es necesaria tal formalidad, por cuanto se trata de la obtención de un documento al que tiene derecho todo ciudadano venezolano. Es necesario en virtud de que tengo firmes intenciones de regalarle un viaje a mi hija para los Estados Unidos Mexicanos en el período de vacaciones escolares, razón por la cual acudo a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial, a los fines de tramitar pasaporte por ante la mencionada oficina, para mi menor hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad…”.

En fecha 24-04-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-05-2014, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona. Compareciendo el Adolescente que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MALOHA A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.559.696, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte, a favor de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. D.M.

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp. Nº JMSS1-5864-14

DM/FM/miglays.

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