Decisión nº 290 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoNulidad De Asamblea Extraordinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.314

DEMANDANTE: MALOHA ALEXANDRA VARGAS

REINA, R.J. VALERA GARCÍA

y J.A. DIAZ

BOHORQUEZ, en su condición de

Secretaria, Instancia de Educación y Tesorero de la COOPERATIVA LOS BRAVOS CENTAUROS 1456” asistidos por el Abogado M.S.P. BERDUGO

DEMANDADO: T.A. y L.A.

PLATA BOLIVAR

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 29 DE JULIO DE 2.009

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de Julio de 2.009, se inició el presente procedimiento de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, mediante demanda incoada por los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA y J.A.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.559.696, 15.207.402 y 14.948.795 respectivamente, actuando en este acto en su condición de Secretaria, Instancia de Educación y Tesorero en su orden, de la COOPERATIVA “Los Bravos Centauros 1456”, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F. delE.A., en fecha 4 de Mayo de 2.004, anotada bajo el N°. 44, folios 295 al 299, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del referido año, debidamente asistidos por el Abogado M.S.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.568, contra los ciudadanos T.A. y L.A.P. BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.198.631 y 9.599.253 respectivamente, domiciliados en el Fundo “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456”, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Municipio Biruaca, Estado Apure.

Exponen los demandantes: “…es el caso que los ciudadanos T.A., R.J. VALERA GARCÍA, J.M.B.M., L.A.P. BOLIVAR y J.A.D.B. constituimos una Cooperativa denominada Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456”la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 4 de Mayo de 2.004, anotada bajo el N°. 44, folios 295 al 299, Protocolo primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2.004, RIF N°. 311471529 y NIT N°. 0332456024, y cuyos cargos quedaron conformados de la manera siguiente: Presidente: T.A.. Secretario: R.J. VALERA GARCIA. Tesorero: J.M.B.M.. Contralor: L.A.P. BOLIVAR, y Coordinador de Instancia Educativa. J.A.D.B., para el 28 de Febrero del 2005, se realiza una Asamblea Extraordinaria la cual quedó protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 08 de Marzo de 2.005, anotada bajo el N°. 27, folios 197 al 201, Protocolo primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2.005, conde todos los socios presentes acuerdan por unanimidad la inclusión de dos socios de nombres MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.559.696 y J.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.244.468, y se reestructura la Junta Directiva de la Cooperativa y queda conformada de la siguiente manera: Presidente: T.A.. Secretaria: MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA. Tesorero: J.A.D.B., Contralor: L.A.P. BOLIVAR, Instancia de Educación: R.J. VALERA GARCIA. SOCIOS: J.D.J.C. y J.M.B. MORALES…en fecha 16 de Mayo de 2.007, se realiza una Asamblea Extraordinaria de Acta N°. 3, donde se trató un punto único: La Renuncia voluntaria de los socios J.D.J.C. y J.M.B., solicitando éstos quedar libres de deuda y responsabilidad alguna, quedando así los demás socios conformes…(se da por reproducida íntegramente)... por todos los razonamientos que anteceden, es por lo que solicitan al Tribunal declare LA NULIDAD ABSOLUTA, contenida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 30 de Mayo de 2.009, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 10 de Junio de 2009, anotada bajo el N°. 24, folio 74, Tomo 37, Protocolo de Transcripción del presente año 2.009, por ser evidente la ilegalidad en que se realizó la Asamblea de Asociados de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456”,….”

En fecha 03-08-09, se recibió Poder Apud- Acta otorgado a los Abogados M.S.P.B. y V.O. LEONE MARTINEZ.

En fecha 15-10-09, se recibió Poder Apud- Acta otorgado al Abogado W.R.C.B..

En fecha 15-10-2009, se dio por citada la parte demandada.

En fecha 13-10-09, se citó de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano L.P..

En fecha 19-10-09, el Tribunal dejó constancia siendo la oportunidad señalada para la Contestación de la Demanda, la parte demandada no compareció ni por sí, ni mediante Apoderado, ni persona alguna en su representación legal a ejercer tal recurso.

En fecha 29-10-09 se recibió escrito de Pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 02-11-09, se recibió escrito de promoción de Pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 05-11-09, rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos J.D.J.C. y J.M.B.M..

En fecha 06-11-09, se dijo “VISTOS”.

II

Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:

Al folio 85, cursa inserta Acta de fecha 19-10-09, mediante la cual el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció en el lapso establecido a dar formal Contestación a la Demanda.

A los folios del 07 al 23 anexos al libelo de demanda, consignó copias fotostáticas simples de: documentos marcados “A” y “B”, contentivos de Actas Constitutivas y Estatutos de la Cooperativa “Los Bravos Centauros 1456”, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Estado Apure, anotado bajo el N°. 44, folios 295 al 299, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2.004, de fecha 4 de Mayo de 2.004.

En cuanto a los documentos marcados “A” y “B”, considera esta Juzgadora que por tratarse de copia simple de documentos públicos, se les da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte, la cual evidencia, que los ciudadanos T.A., R.J. VALERA GARCIA, J.M.B.M. L.A.P. BOLIVAR y J.A.D.B., constituyeron una Cooperativa denominada: Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, se procedió a la elección de los miembros integrantes de la siguiente manera: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE: T.A.; SECRETARIO: RAÙL JOSÈ VALERA GARCÌ, TESORERO: JOSÈ MIGUEL BOHÒRQUEZ; CONTRALOR: L.A.P. BOLÌVAR; COORDINADOR DE INSTANCIA EDUCATIVA: J.A. DÌAZ BOHÒRQUEZ. Todos los asociados suscribieron un certificado de aportación de un monto de Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), que es 10% de su valor, lo que hace un capital inicial de (Bs. 300.000,00). Así como toda la normativa contenida en sus estatutos por la cual se regirá la misma, con especificación de la denominación, duración, domicilio, objeto, responsabilidad y régimen de responsabilidad.

A los folios del 24 al 27 anexos al libelo de demanda, consignó copias fotostáticas simples de: documento marcado “C”, contentivo de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº. 3, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 10 de Junio de 2.009, anotado bajo el N°. 24, folio 74, Tomo 37, Protocolo de Transcripción del año 2.009.

El cual se valora, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende entre otras cosas, que el día 30 de Mayo de 2009, día y hora acordada para la realización de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456, reunidos los socios T.A., L.A.P. BOLIVAR, J.M. BOHÒRQUEZ MORALES, J.D.J.C., B.E. PLATA BOLIVAR, ROUMIL SALOME PLATA BOLIVAR, y J.R. PLATA BOLIVAR, para tratar los siguientes puntos: 1º. Constatación del quórum. 2º. Nombramiento del Director de debates. 3º. Lectura del acta anterior. 4º. Situación y aspecto organizativo de la Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456. 5º. Exclusión de Asociados. 6º. Designación de la Nueva Junta Directiva de Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456. 7º. Otorgamiento de facultades especiales al Presidente y al tesorero de la Cooperativa. 8º. Clausura. Se da lectura al acta anterior y toma la palabra T.A.: expone entre otras cosa que desde la fundación de la Cooperativa a mediados del año 2006, la misma permaneció inactiva, pero que en el transcurso de los últimos seis (6) meses obtuvieron un crédito por FONDAFA para ganadería doble propósito y para eses entonces estaban establecidos en la parroquia Codazzi, Puerto Páez, del Municipio P.C., del Estado Apure, pero el 20 de diciembre del 2006, les entregaron la primera partida e hicieron solicitud de cambio de unidad de producción ya que la zona era insegura consignaron documentación para demostrar que no estaban instalados en el Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Jurisdicción del Municipio Biruaca, se les inspecciono por una técnica de campo, dando resultados negativos y perjudiciales para la cooperativa y que así comenzó el proyecto en la nueva unidad de producción, señala también que solo quedaron dos miembros trabajando su persona y L.A.P. BOLIVAR, después ingresaron B.E., ROUMIL SALOME y J.R. PLATA BOLIVAR, con los que ha venido trabajando, aun cuando figuraban en todo la primera directiva y en realidad trabajaban dos personas, y que hoy día están socios y están reorganizando y arreglando sus documentos. En cuanto al punto 5º, Exclusión de asociados y se dio lectura a renuncia presentadas por los ciudadanos J.M.B.M. y J.D.J.C., aprobados por el voto favorable de la mayoría absoluta; T.A., con fundamento a lo establecido en el Artículo 6 de los Estatutos de la Cooperativa, articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y 4 de los Estatutos, propone la exclusión de los socios MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCIA y J.A.D.B., y que tal exclusión les sea notificado, se somete a la consideración de la Asamblea y es aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta. 6º elección de candidatos a los diferentes cargos, quedando así: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE: L.A.P. BOLIVAR; SECRETARIA: B.E. PLATA BOLIVAR; TESORERO: T.A., INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: CONTRALOR: J.R. PLATA BOLIVAR, INSTANCIA DE EDUCACION: COORDINADOR: ROUMIL SALOME PLATA BOLIVAR, electos por el voto favorable de la mayoría absoluta y por un periodo de tres (3) años.

A los folios 28 al 32, anexo al libelo de demanda, consignó copias fotostáticas simples de: documento marcado “D”, contentivo de Acta de Asamblea Extraordinaria, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 08 de Marzo de 2.005, anotado bajo el N°. 27, folio 197 al 201, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2.005.

En cuanto a este documento se valora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se evidencia entre otras cosas, que el día 28 de Febrero del año 2005, reunidos previa convocatoria, en Asamblea Extraordinaria de Asociados los ciudadanos T.A., R.J. VALERA GARCIA, J.M. BOHÒRQUEZ MORALES, L.A.P. BOLIVAR Y J.A.D.B., integrantes de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456, para tratar los siguientes puntos: 1º La Asamblea acuerda por unanimidad la inclusión de dos socios a la Cooperativa: MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, C.I. 13.559.696, y J.D.J.C., C.I. 11.244.468, enseñándoles sus deberes y derechos como asociados. 2º Se acuerda la restructuración de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de la siguiente manera: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: T.A., INSTANCIA DE SECRETARIA: MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA; INSTANCIA DE TESORERIAJ.A.D.B.; INSTANCIA DE CONTRALORIA: L.A.P. BOLIVAR, INSTANCIA DE EDUCACION R.J. VALERA GARCIA. 3º La Asamblea autoriza la restructuración y con ella el aumento de capital. 4º Se autoriza a T.A., Presidente a solicitar, tramitar y gestionar créditos ante cualquier Ente Crediticio financiero del Estado Venezolano e Internacional.

A los folios 35 y 35, anexo al libelo de demanda, original de documento marcado “E”, contentivo de Acta de Asamblea Extraordinaria, N°. 3/2007, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito P.C. delE.A., en fecha 22 de Mayo de 2.007, anotado bajo el N°. 05, folios 17 y 18, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2.007.

Respecto a esta documental, este Tribunal considera que se trata de un documento público, el cual se le da plano valor probatorio con fundamento en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual demuestra Acta Extraordinaria N°. 3/2007, de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456, R.L., donde el día 16 de Mayo del año 2007, reunidos previa convocatoria en Asamblea Extraordinaria de Asociados, en la sede de la Cooperativa, ubicada en la Calle Principal del Barrio José Antonio Páez, Casa Nº18, Municipio San F. delE.A., los ciudadanos T.A., R.J. VALERA GARCIA, J.M. BOHÒRQUEZ MORALES, L.A.P. BOLIVAR Y J.A.D.B., MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA y J.D.J.C., plenamente identificados en la misma, integrantes de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456, R.L., para tratar un UNICO PUNTO: Renuncia voluntaria de los socios JOSE CAVANERIO C.I. 11.244.468 y JOSÈ MIGUEL BOHORQUEZ MORALES, la cual fue aceptada.

Al folio 36, anexo al libelo de demanda, copia simple marcado “F”, contentiva de Carta Exposición de Motivo, de fecha 04-07-07, dirigida al Ingeniero José flores, en su condición de Coordinador Regional de FONDAFA- APURE. Este Tribunal al respecto señala que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones ha dejado sentado que sólo pueden producirse fotocopia de documentos públicos y privados, reconocidos o tenido legalmente por reconocidos con el libelo de la demanda, y no documentos privados simples, y así lo ratifico en sentencia de fecha 19-05-2005, en el caso J.G.F. contra C.N.C., que:

…las copias fotostáticas que se tendrán como fidedignas, son las fotostáticas y obtenidas por cualquier otro medio mecánico, de documentos públicos y privados reconocidos o autenticados, como textualmente expresa el trascrito articulo 420. Si se exhibe una copia fotostática de un documento privado simple este carecerá de de valor según lo expresado en el artículo 429, que solo prevé las copias fotostáticas o semejantes de documentos privados reconocidos o autenticados, y por lo tanto a la contraparte del promoverte le basta alegar que tal documento (la copia fotostática) es inadmisible, ya que ella no representa documento privado alguno, porque estamos ante un caso de inconducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley determina cuando procede la copia simple de un documento privado reconocido o autenticado..

En este sentido a juicio de quien aquí decide, considera que la fotocopia bajo examen no se refiere a un documento público ni a un instrumento privado o tenido legalmente por reconocido, por lo que no se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia, por lo que se desestima dicho documento, en virtud de tratarse de una copia fotostática de un documento simple, el cual no se formo ni fue firmado en presencia de un funcionario público, y por ende no existe certeza legal de su autoría. Y así se decide.

A los folios 37 al 41, anexo al libelo de demanda, original de documento privado marcado “G”, contentivo de donación de un terreno ubicado en el Municipio Biruaca, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, dentro de los linderos: NORTE. Terrenos ocupados por R.B., SUR: C.L. piedra. ESTE: Terrenos ocupados por O.C. y OESTE: Fundo Bucarito y C.L.P..

En cuanto a esta documental, cabe señalar que la misma, es un documento privado emanada de un tercero que no es parte en el juicio, y para que tenga valor probatorio, debe ser ratificada a través de la prueba testimonial, y por cuanto de auto no se desprende dicha testimonial, es por lo que esta juzgadora la desecha de conformidad con lo preceptuado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 38 al 41 cursa copia fotostática de documento público, suscrito por personas ajenas al presente juicio, que no guarda relación con los hechos controvertidos.

En la oportunidad legal para promover Pruebas:

La parte demandante:

Invocó el mérito favorable de las Actas procesales que le favorecieren.

En cuanto al mérito favorable de los autos, cabe destacar que el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, O.P.T., Tomo 7, Año 2002, página 567). Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes trascrito, esta operadora de justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos, invocado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.

Al Capítulo I: Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente todas y cada una de las documentales cursantes en autos a los folios 07 al 41, anexas al libelo de demanda, que ya esta sentenciadora analizó.

La parte demandada:

Al Capitulo I. produjo en todas sus partes el mérito jurídico del escrito señalado en su fecha, en el encabezamiento de las pruebas.

Al Capitulo II: Consignaron marcada “A” Acta de Asamblea Extraordinaria N°. 03, de la Asociación Cooperativa “Los Bravos Centauros 1.456 RL”.

Respecto a esta documental marcada “A”, se valora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende entre otras cosas, que el día 30 de Mayo de 2009, día y hora acordada para la realización de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456, reunidos los socios T.A., L.A.P. BOLIVAR, J.M. BOHÒRQUEZ MORALES, J.D.J.C., B.E. PLATA BOLIVAR, ROUMIL SALOME PLATA BOLIVAR, y J.R. PLATA BOLIVAR, para tratar los siguientes puntos: 1º. Constatación del quórum. 2º. Nombramiento del Director de debates. 3º. Lectura del acta anterior. 4º. Situación y aspecto organizativo de la Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456. 5º. Exclusión de Asociados. 6º. Designación de la Nueva Junta Directiva de Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456. 7º. Otorgamiento de facultades especiales al Presidente y al tesorero de la Cooperativa. 8º. Clausura. Se da lectura al acta anterior y toma la palabra T.A.: expone entre otras cosa que desde la fundación de la Cooperativa a mediados del año 2006, la misma permaneció inactiva, pero que en el transcurso de los últimos seis (6) meses obtuvieron un crédito por FONDAFA para ganadería doble propósito y para eses entonces estaban establecidos en la parroquia Codazzi, Puerto Páez, del Municipio P.C., del Estado Apure, pero el 20 de diciembre del 2006, les entregaron la primera partida e hicieron solicitud de cambio de unidad de producción ya que la zona era insegura consignaron documentación para demostrar que no estaban instalados en el Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Jurisdicción del Municipio Biruaca, se les inspecciono por una técnica de campo, dando resultados negativos y perjudiciales para la cooperativa y que así comenzó el proyecto en la nueva unidad de producción, señala también que solo quedaron dos miembros trabajando su persona y L.A.P. BOLIVAR, después ingresaron B.E., ROUMIL SALOME y J.R. PLATA BOLIVAR, con los que ha venido trabajando, aun cuando figuraban en todo la primera directiva y en realidad trabajaban dos personas, y que hoy día están socios y están reorganizando y arreglando sus documentos. En cuanto al punto 5º, Exclusión de asociados y se dio lectura a renuncia presentadas por los ciudadanos J.M.B.M. y J.D.J.C., aprobados por el voto favorable de la mayoría absoluta; T.A., con fundamento a lo establecido en el artículo 6 de los Estatutos de la Cooperativa, articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y 4 de los Estatutos, propone la exclusión de los socios MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCIA y J.A.D.B., y que tal exclusión les sea notificado, se somete a la consideración de la Asamblea y es aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta. 6º elección de candidatos a los diferentes cargos, quedando así: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE: L.A.P. BOLIVAR; SECRETARIA: B.E. PLATA BOLIVAR; TESORERO: T.A., INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: CONTRALOR: J.R. PLATA BOLIVAR, INSTANCIA DE EDUCACION: COORDINADOR: ROUMIL SALOME PLATA BOLIVAR, electos por el voto favorable de la mayoría absoluta y por un periodo de tres (3) años.

Consignaron marcada “B” Acta de la Resolución de la Asamblea General de Socios Extraordinaria N°. 03, de la Asociación Cooperativa “Los Bravos Centauros 1.456 RL”.

La documental, marcada ”B”, se trata de un documento privado emanado de la parte demandada, el cual se valora de conformidad con lo preceptuado en el articulo 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444, del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que los ciudadanos T.A., A.P., socios de la Cooperativa “Los Bravos Centauros 1.456 RL”, manifiestan que en fecha 30-05-2009, previa convocatoria y con asistencia de los demás miembros en Asamblea Extraordinaria, se reunieron en la sede de la Cooperativa “Los Bravos Centauros 1.456 RL”, para tratar el punto de exclusión de los socios MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J.V.G. y J.A.D.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 13.559.696; 15.207.402 y 14.948795, respectivamente, fundamentado la exclusión de los socios en el articulo 5 literal “d” y el articulo 6 literal “a”, la renuncia del socio formal a través de escrito por parte de J.D.J.C., C.I. 11.244.468, y la petición directa y personal del socio J.M.B., C.I. 15.681.468; Se incluyeron nuevos socios: B.E. PLATA BOLIVAR, J.R. PLATA BOLIVAR y ROUMIL SALOME PLATA BOLIVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 17.202.577, 17.202.573 y 9.599.256, respectivamente, suscrita por T.A., L.A.P., J.D.J.C. y J.M.B..

Consignaron marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”, Convocatorias hechas a cada uno de los Socios de la mencionada Cooperativa “Los Bravos Centauros 1.456 RL”.

En cuanto a estas documentales, se trata de documentos privados emanados del ciudadano T.A., en su condición de Presidente para ese momento de la Asociación Cooperativa “Los Bravos Centauros 1.456 RL”, de fecha 14/05/2009, convocando a una asamblea extraordinaria a efectuarse el día 30/05/2009, para tratar exclusión de los socios MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J.V.G. y J.A.D.B., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, dándosele valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444, del Código de Procedimiento Civil, de la cual los marcados “C” y “D” tienen firma de recibido la cual es ilegible, la marcada “E”, firmada como recibido por L.P., las marcadas “f” “G” y “H”, no aparece firma alguna de recibido, aparece nota que dice “no quiso firmar”.

Consignaron copia del Voucher de la ciudadana MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, documento este que no se le da ningún valor probatorio por cuanto no está suscrito por persona alguna, aunado al hecho, de que no guarda relación con los hechos controvertidos, por ende se desecha.

Promovieron Acta de Asamblea Extraordinaria N°. 03, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C. delE.A., con sede en San J. deP., de fecha 22-05-2.007, bajo el N°. 05, folios 17 y 18, Protocolo Primero, tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2.007.m

En cuanto a este documento, tenemos que el apoderado judicial de la parte demandada, señala en su escrito de promoción de pruebas que hubo forjamiento de documento público, y que jamás fueron firmadas por sus representados T.A. Y L.A.P., y que no son sus huellas ni firmas las que aparecen reflejadas y deja a consideración de este Tribunal la práctica de pruebas dactiloscópicas y grafoctecnico, señalando que pretende con la misma demostrar el fraude y mala fe de la parte actora y solicita la averiguación penal a que haya lugar. Ahora bien al respecto considera quien aquí decide, que el aludido documento se trata de un instrumento público, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito P.C., del Estado Apure, en fecha 22-05-2007, el cual para su impugnación debe hacerse mediante el procedimiento de tacha ya sea por vía principal o incidental, y que no le es dado a quien aquí decide, considerar o no la realización de una u otra prueba para demostrar su veracidad, ya que el juez es el director del proceso, el administrador de justicia, y es a las partes tal y como lo establece el artículo 506 del Código de procedimiento Civil, demostrar o probar sus respectivas afirmaciones, por ende, en virtud de que de las actuaciones que conforman el presente expediente, no se desprende que el promovente de la prueba, haya tachado el documento publico objeto de análisis, como lo es el Acta de Asamblea Extraordinaria N°. 03, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C. delE.A., con sede en San J. deP., de fecha 22-05-2.007, bajo el N°. 05, folios 17 y 18, Protocolo Primero, tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2.007, es por lo que esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto el documento aportado emana de un funcionario público competente, y que la afirmación hecha por el funcionario se considera verdadera, del se evidencia Acta Extraordinaria N°. 3/2007, de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456, R.L., donde el día 16 de Mayo del año 2007, reunidos previa convocatoria en Asamblea Extraordinaria de Asociados, en la sede de la Cooperativa, ubicada en la Calle Principal del Barrio José Antonio Páez, Casa Nº18, Municipio San F. delE.A., los ciudadanos T.A., R.J. VALERA GARCIA, J.M. BOHÒRQUEZ MORALES, L.A.P. BOLIVAR, J.A.D.B., MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA y J.D.J.C., plenamente identificados en la misma, integrantes de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1.456, R.L., para tratar un UNICO PUNTO: Renuncia voluntaria de los socios JOSE CAVANERIO C.I. 11.244.468 y JOSÈ MIGUEL BOHORQUEZ MORALES, la cual fue aceptada.

En cuanto a la averiguación penal solicitada, estima esta Juzgadora que la misma no procede, por cuanto no se tramito o no se solicito por la parte demandada, el procedimiento de tacha para determinar si efectivamente había forjamiento o no de documento público.

Al Capitulo III: Promovió las testimoniales de los ciudadanos:

R.A.T., quien rindió declaración ante el Tribunal el día 09-04-2010, según se desprende del folio 158 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de CINCO (5) preguntas formuladas por la parte demandada y promovente: a la PRIMERA PREGUNTA: “Vía Achaguas, Vecindario Hato Nuevo, Fundo “El Topochal” ; SEGUNDA: “Si, si”; TERCERA: “ No, no los conozco” ; CUARTA: “ No en ningún momento”; QUINTA: “No”.

R.A. ARAUJO HIDALGO, quien rindió declaración ante el Tribunal el día 09-04-2010, según se desprende del folio 159 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de CINCO (5) preguntas formuladas por la parte demandada y promovente: a la PRIMERA PREGUNTA: “Vecindario Hato Nuevo, fundo Mi recuerdo”; SEGUNDA: “Si,”; TERCERA: “ No los conozco” ; CUARTA: “ No, no los he visto, ellos no van para allá”; QUINTA: “No, ellos no hacen nada allá”.

F.J.R., quien rindió declaración ante el Tribunal el día 09-04-2010, según se desprende del folio 160 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de CINCO (5) preguntas formuladas por la parte demandada y promovente: a la PRIMERA PREGUNTA: “Sector Hato Nuevo, fundo “El Uvero”, y si queda cerca, somos vecinos”; SEGUNDA: “Si, si existe”; TERCERA: “ No, no los conozco” ; CUARTA: “ No, no aportan”; QUINTA: “No, no duermen allá”.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide que la prueba testifical aportada por la parte actora en la etapa procesal correspondiente arrojó como resultado que los declarantes: R.A.T., R.A. ARAUJO HIDALGO y F.J.R. , que aunque depusieron en forma concordante, y fueron contestes en sus respuesta dadas a las preguntas segunda y tercera, relacionadas al hecho de la Existencia de la Cooperativa Los Bravos Centauros 1456, no es el hecho controvertido, ahora bien respecto al hecho de que no conocen a los ciudadanos J.A.D.B., MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA y R.J.V.G., no obstante, señalan que no hacen nada, que no los han visto, que no aportan a la Cooperativa tal y como se desprende de las respuestas dadas a las preguntas cuarta y quinta, es por lo que, quien aquí decide, considera que los dichos de los mismos son contradictorios y que los mismos no tienen conocimiento de los hechos aquí controvertidos, por ende no se les da valor probatorio alguno, y se desechan, así se decide.

En cuanto a los testigos PABLO ESCALONA QUINTANA, J.D.J.C., J.M.B.M. y J.J.A., no se desprende de las actas que hayan venido a rendir declaración, por ende no hay prueba que analizar.

Esta Juzgadora para decidir observa:

En fecha 29 de Julio de 2.009, se inició el presente procedimiento de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, mediante demanda de los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA y J.A.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.559.696, 15.207.402 y 14.948.795 respectivamente, en su condición de Secretaria, Instancia de Educación y Tesorero de la COOPERATIVA “Los Bravos Centauros 1456”, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F. delE.A., en fecha 4 de Mayo de 2.004, anotada bajo el N°. 44, folios 295 al 299, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del referido año, debidamente representados por los Abogados M.S.P.B. y O.V. LEONE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 91.568 y, 124.888 respectivamente, contra los ciudadanos T.A. y L.A.P. BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.198.631 y 9.599.253 respectivamente, domiciliados en el Fundo “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456”, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Municipio Biruaca, Estado Apure

Se observa que la Asamblea Extraordinaria de Asociados, que se pretende anular mediante la pretensión incoada, fue realizada en fecha en fecha treinta (30) de Mayo de 2009, y presentada para su registro, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., asentada bajo el Nº 24, folio 74, Tomo 37, el tercer trimestre del año 2008, lo importante del caso puesto bajo estudio de este Tribunal, es la falta de convocatoria para la realización de la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456”, de la parte actora, la renuncia de dos socios que ya lo habían hecho mediante acta de asamblea Nro. 3,de fecha 16 de Mayo de 2.007, y la inclusión de tres (3) socios, el cual no cumplió con lo establecido en los artículos 22 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas, con respecto a la reunión general de los Asociados o asambleas, y en los artículos 5 y 6 de los estatutos de la cooperativa, en virtud de que en el acta de asamblea objeto de la presente litis no cumplió con el quórum establecido legalmente, puesto que se llevo a cabo con los ciudadanos incluidos , que para eses momento no tenían la cualidad de socios, ni llenos los requisitos establecidos en el artículo 9 de los Estatutos de la Cooperativa, ya que en ningún momento recibieron la convocatoria. De igual manera, alegan la ilegalidad del acta de asamblea, motivado que la participación de los ciudadanos B.E. PLATA, J.R. PLATA BOLIVAR Y ROUMIL SALOME PLATA BOLIVAR, siendo convocados como socios para la designación de la nueva junta directiva, sin estar lleno el quórum para su aprobación, así como para la exclusión de los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA y J.A.D.B..

Ahora bien, la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, establece:

Artículo 22:” El carácter de asociado se extingue por:…..4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatutos…”

Artículo 66: “Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatutos establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender los asociados. En cualquier caso se garantizara el debido proceso…”

Por otra parte encontramos que los Estatutos de la Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456”, establece:

Artículo 5: “El carácter de asociado se extingue por:…..d. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatutos…”

Artículo 6:” Causas de Exclusión y Suspensión de Asociados: a.-Por manejos fraudulentos de los bienes de la Cooperativa. b.- Por incumplimiento. c.- Falta de principios y valores del Cooperativismo. d.- Los socios podrán ser suspendidos o excluidos con la aprobación de la totalidad de la Asamblea. E.- Para suspender y/o excluir a un asociado, en cualquier caso se garantizara siempre el debido proceso según el artículo 71 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.”

Artículo 8:“…Las asambleas se harán previa convocatoria, por parte del Secretario.…La convocatoria para la asamblea de asociados sean estas Ordinarias o Extraordinarias se hará con QUINCE (15) DÍAS de anticipación, por lo menos se podrá hacer por medio de un aviso escrito a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación” (subrayado del Tribunal)

Artículo 9:“La Asamblea se considera válidamente constituidas cuando concurran la mitad más uno de los asociados de la cooperativa. En este caso de no haber quórum para la primera convocatoria se convocará por segunda vez para fecha comprendida entre DIEZ (10) Y QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran, esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a la realización de la misma. Establecer normas relativas a la validez de la votación y de los acuerdos.”

Es importante señalar, que la parte actora en su escrito libelar solicita que sea declarada nula el acta de asamblea Nº 3 de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456, de fecha 30 de Mayo del 2009, porque señala que para el momento de levantar el acta objeto de nulidad, no había el quórum necesario para la misma, así como que no recibieron la convocatoria a la misma y la celebración de la misma con personas que para el momento no tenían la cualidad de socios, y que por ende carece de legalidad y tampoco está ajustada a derecho por haber violado el artículo 9 de los estatutos de la cooperativa.

En el caso de marras, llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, no compareció la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado, para la contestación de la demanda, como se evidencia del folio 85 del expediente, de las probanzas presentadas no se desprende la existencia de algún documento o elemento que demuestre que se cumplió con las formalidades para tal convocatoria, tomando en cuenta que tal y como establece el estatuto de dicha cooperativa, en el caso de asambleas extraordinaria, para ser válidamente constituida es necesario como lo indica el artículo 8 del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación, “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456, ser convocada por el secretario, por medio de un aviso escrito a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación, con la concurrencia de la mitad más uno, de los asociados de la cooperativa, de no haber quórum para la primera convocatoria se convocará por segunda vez para fecha comprendida entre DIEZ (10) Y QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran, con fundamento a lo establecido en el artículo 9, para la exclusión de los socios MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA y J.A.D.B., ya que en primer lugar debió hacer la convocatoria en los términos antes expresados y no se hizo, ya que solo se presentaron documentos privados suscritos por T.A., firma ilegible, por tres personas con acuso de recibo con firma dos ilegibles y uno que se lee L.P., y que no son los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA y J.A.D.B., el cual esta juzgadora dio valor probatorio, por considerar que se trata de documentos privados emanados de T.A., codemandado en este juicio, no obstante, el mismo no es suficiente para demostrar a esta Juzgadora que se hizo la convocatoria válidamente a la parte actora, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 de los Estatutos de dicha Cooperativa, por lo que se estima, como no hecha y así se decide.

Por otra parte, respecto al quórum requerido, se desprende de la aludida acta de asamblea Nº 3 de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456, de fecha 30 de Mayo del 2009, del cual se solicita su nulidad absoluta, que los socios que suscribe la misma son: T.A., L.A.P., J.M. BOHORQUES MORALES, J.D.J.C., B.E. PLATA BOLIVAR, ROUMIL SALOME PLATA BOLIVAR, y J.R. PLATA BOLIVAR, de los cuales tal y como se desprende del documento de fecha 8 de Marzo de 2005, marcado con la letra “D”, analizado por esta Juzgadora, la junta directiva para ese momento quedo conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: T.A.; SECRETARIO: MALOHA A. VARGAS REINA; TESORERO J.A. DIAZ B.;CONTRALOR: L.P., INSTANCIA DE EDUCACION: R.J. VALERA; SOCIA: J.D.J. DE CAVANERIO; SOCIO: J.M.B. M., de los cuales J.D.J.C. y J.M.B., renunciaron voluntariamente como socios de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456, en fecha 16 de mayo del año 2007, según documento público, cursante al folio 34 del expediente, valorado por quien aquí decide, lo que quiere decir, que para el momento que los ciudadanos J.D.J.C. y J.M.B., suscribieron el acta extraordinaria objeto de este juicio de nulidad absoluta, en fecha 30 de Mayo de 2009, ya habían perdido su cualidad de socios de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456, respecto a los ciudadanos B.E. PLATA BOLIVAR, ROUMIL SALOME PLATA BOLIVAR, y J.R. PLATA BOLIVAR, quienes aparecen de igual forma suscribiendo el acta en su condición de socios de dicha Cooperativa, se pudo observar que en la aludida acta aparece en el encabezamiento de la misma, de forma taxativa:” “…reunidos los Socios de esta Cooperativa: T.A.,.. L.A.P. BOLIVAR,… J.M. BOHÒRQUEZ MORALES…, J.D.J. CAVANERIO…., B.E. PLATA BOLIVAR,… ROUMIL SALOME PLATA BOLIVAR,…. y J.R. PLATA BOLIVAR,…para tratar los siguientes puntos del temario .Primero: Constatacion del Quórum e Instalación de la Asamblea.- SEGUNDO: Nombramiento del Director de Debate.-TERCERO. Lectura del Acta anterior.-CUARTA: Situación y aspecto Organizativo de la Cooperativa Los Bravos Centauros.- QUINTO: Exclusión de Asociados.-SEXTO: Designación de la Nueva Junta Directiva de la Cooperativa Los Bravos Centauros.-SEPTIMO: Otorgamiento de facultades especiales al Presidente y a tesorero de la Cooperativa.-OCTAVO. Clausura…”. No obstante, la parte actora señalo que los mismos para ese momento de concurrir a la asamblea extraordinaria, no tenían la condición de socios, en tal sentido señala el artículo 3 de los estatutos de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456, establece: “Para ser asociados a la cooperativa se requiere…d.- Aprobación en Asamblea la Admisión del nuevo socio”. Y por cuanto no se desprende de los autos del presente expediente, documento o prueba alguna que demuestre la aprobación de los ciudadanos B.E. PLATA BOLIVAR, ROUMIL SALOME PLATA BOLIVAR, y J.R. PLATA BOLIVAR, como asociados de la Asociación Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456, es por lo que deduce esta Juzgadora que los mismos no tenían la condición de asociados para el momento de la celebración de la Asamblea extraordinaria de fecha 30 de Mayo de 2009, plasmada en acta Nº 3, de esa misma fecha. En tal sentido, tenemos que para el momento de la celebración de la Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de Mayo de 2009, no había el Quórum requerido, para que se considere válidamente constituida, por cuanto, las personas que concurrieron a la misma, solo dos tenían para ese momento la condición de socios, los ciudadanos T.A. y L.A.P. BOLIVAR, plenamente identificados en autos, por cuanto los demás no tenían esa condición, tal y como se explico anteriormente, lo que en el caso bajo estudio por este Tribunal, estima que al no haberse establecido el quórum requerido en los estatutos de dicha cooperativa para que se considere válidamente constituida la misma, ni realizado la convocatoria de la forma establecida, hace que la misma, sea nula, y por lo tanto se tiene como no hecha dicha convocatoria, y por ende no realizada dicha asamblea extraordinaria, cabe considerar por otra parte, que no se les dio oportunidad a los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA y J.A.D.B., en su condición de Secretaria, Instancia de Educación y Tesorero en su orden, de la COOPERATIVA “Los Bravos Centauros 1456”, para que se defendieran, tampoco se le ofrecieron garantías mínimas para que el procedimiento de exclusión se llevara a cabo en medio de un ambiente tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo, de manera que con la exclusión del los demandante como socios de la Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456, se violaron las más elementales garantías constitucionales en materia de debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 constitucional, el cual establece: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley.

En cuanto al debido proceso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia abordó este tema, cuando en sentencia Nº 0061 del 22 de junio de 2.001 (caso: M.J.C.D.C.), dejó sentado lo siguiente:

La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión.

Empero lo expuesto, y visto que la parte demandada no desvirtuó los hechos invocados en la demanda, se tienen como admitidos tácitamente, en consecuencia, resulta procedente en criterio de este Tribunal declarar la nulidad del acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456”, Nº. 3, celebrada en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil nueve (2009), la cual aprobó la exclusión como socios de dicha cooperativa a los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA y J.A.D.B., en su condición de Secretaria, Instancia de Educación y Tesorero en su orden, de la COOPERATIVA “Los Bravos Centauros 1456”, parte actora en el presente juicio, por no haberse cumplido con lo previsto en los artículos 3, 8 y 9 de los Estatutos de la Cooperativa, a tales efectos se restablece la condición de asociada de dichos ciudadanos, y así se decide.

III

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, incoada por los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA y J.A.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.559.696, 15.207.402 y 14.948.795 respectivamente, en su condición de Secretaria, Instancia de Educación y Tesorero de la COOPERATIVA “Los Bravos Centauros 1456”, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F. delE.A., en fecha 4 de Mayo de 2.004, anotada bajo el N°. 44, folios 295 al 299, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del referido año, representados por los Abogados M.S.P.B. y O.V. LEONE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 91.568 y 124.888 respectivamente, contra los ciudadanos T.A. y L.A.P. BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.198.631 y 9.599.253 respectivamente, domiciliados en el Fundo “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456”, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Municipio Biruaca, Estado Apure.

SEGUNDO

Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., siendo las 10:20 a.m., del día Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil diez (2.010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°: 2.009- 4.314.-

EJSM/pmsd/mder

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 27 de Mayo de 2.010

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A: los Abogados M.S.P.B. y O.V. LEONE MARTINEZ, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA y J.A.D.B., en su condición de Secretaria, Instancia de Educación y Tesorero de la COOPERATIVA “Los Bravos Centauros 1456”, parte demandante en el Juicio de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, seguido contra los ciudadanos T.A. y L.A.P. BOLIVAR, representado por el Abogado W.R.C.B., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.009- 4.314.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

San F. deA..

EXP. 09- 4.314.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 27 de Mayo de 2.010

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado W.R.C.B., en su condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos L.A.P. BOLIVAR y TOMAR AULAR, parte demandada en el Juicio de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, seguido por los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA y J.A.D.B., en su condición de Secretaria, Instancia de Educación y Tesorero de la COOPERATIVA “Los Bravos Centauros 1456”, representados por los Abogados M.S.P.B. y O.V. LEONE MARTINEZ, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.009- 4.314.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

Avenida Caracas, Edificio Castillo,

Piso 01, Oficina Nº. 06, frente al

Liceo “Clarisa Esté de Trejo”

San F. deA..

EXP. 10 - 4.552.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR