Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, viernes seis (06) de Agosto del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el acta anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el fundo denominado “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456”, ubicado en el asentamiento campesino Hato Nuevo, Municipio Biruaca, Estado Apure; con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y practicar la INSPECCIÓN OCULAR, acordada por el Comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión, al ciudadano L.A. PLATA B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.253, quien manifestó a éste Juzgado ser el ocupante y miembro de la Cooperativa que labora en el fundo en el cual se encuentra constituido el Tribunal. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure conformada por tres (03) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no compareció a la práctica de la presente Inspección Ocular, ningún representante de la Guardia Nacional Bolivariana, no obstante haber sido requerida su presencia con oficio Nº 10/592, de fecha 20/07/2.010. Se encuentran presentes en este Acto los ciudadanos Abg. M.S.P.B. y Abg. V.O. LEONE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.489.461 y Nº V-10.621.224, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 91.568 y 124.888, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA, y J.A.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.559.696, V-15.207.402 y V-14.948.795, respectivamente, en su carácter de Solicitantes en la presente Comisión. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares requeridos en la solicitud, de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia, que en el fundo en el cual se encuentra constituido, efectivamente se observan una serie de bienhechurías las cuales se describen a continuación: 1º Una (01) casa de mampostería, techo de zinc con vigas de madera, piso de tierra, conformada por una (01) sala, dos (02) cuartos, indicando que uno de los cuartos posee piso de cemento pulido, cuatro (04) ventanas con bloques de ventilación, dos (02) puertas de metal. 2º Una (01) vaquera, con dos (02) divisiones de dieciocho metros aproximadamente (18mtrs.), estructurada con estantes de madera, y techo de zinc. 3º Seis (06) Potreros, de las siguientes características: a) El primero cercado con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya dimensión es de aproximadamente de dos hectáreas (2 Has.); b) El segundo, cercado con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya dimensión es de aproximadamente de una hectárea con doscientos cincuenta metros (1,250 Has.); c) El tercero cercado con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya dimensión es de aproximadamente de una hectárea (1 Has.); d) El Cuarto cercado con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya dimensión es de aproximadamente de tres hectáreas (3 Has.); e) El quinto cercado con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya dimensión es de aproximadamente de tres hectáreas (3 Has.); y f) El sexto cercado con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuya dimensión es de aproximadamente de tres hectáreas (3 Has.). 4º Una (01) quesera, estructurada en láminas de madera, la cual mide aproximadamente dos metros por metros (2 X 2 mtrs.). Con respecto al estado en que se encuentran las bienhechurías descritas anteriormente, por cuanto dicha condición no puede ser percibida a través de los sentidos, la misma es objeto de experticia, y el tribunal así lo hace constar. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de conformidad con el Acta Constitutiva de la Cooperativa “LOS BRAVOS CENTAUROS 1456”, previa información requerida al notificado, los solicitantes y su persona tienen la propiedad del fundo en el cual se encuentra constituido éste Tribunal desde hace aproximadamente cuatro (04) años y dos (02) meses, más sin embargo, en virtud de que se realizó una modificación del Acta Constitutiva de la Cooperativa, los solicitantes ciudadanos: MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA, y J.A.D.B., perdieron la posesión desde hace aproximadamente tres (03) años. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que no se observo ganado en el lote de terreno en el cual se encuentra constituido el Tribunal, empero, en uno de los potreros se observó la presencia de veinte (20) becerros. El Notificado manifestó a éste Despacho que si existe ganado pastando en esas tierras, por razones climáticas no pudo recogerse son aproximadamente veinte (20) vacas grandes, las cuales conjuntamente con los becerros le pertenecen al ciudadano O.R., quien es su compadre-cuñado y desde hace cuatro (04) años aproximadamente se llegó al acuerdo de permitirle a su ganado pastar en estas tierras y el producto del mismo sería disfrutado por los dueños de la cooperativa. Con respecto a la identificación del hierro de los animales no puede dejar constancia éste Juzgado, en virtud de que no fueron puestos a la vista. AL PARTICULAR CUARTO: En este estado el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo requerido en el presente particular, procede a designar como FOTÓGRAFO al ciudadano L.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.576.387, a los fines de que tome las impresiones fotográficas para ilustrar mejor la presente Inspección Ocular; quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que previa información suministrada por el notificado, no se recibe ningún tipo dinero metálico por el pastisaje, el acuerdo es gozar del producto generado por los animales tal como se explanó en el particular tercero de la presente Inspección Ocular. AL SEXTO PARTICULAR: El tribunal deja constancia que el fundo en el cual se encuentra constituido se encuentran los siguientes bienes muebles: 1º Una (01) moto bomba. 2º Una (01) planta, marca TOYAMA, modelo: TJC2800CX, sin serial visible. 3º Enceres propios de uso personal. AL SÉPTIMO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que previa información requerida al notificado, éste manifestó a éste Despacho que quienes están ocupando el lote de terreno son su persona y el ciudadano T.A., de quien no posee identificación alguna, en su condición de Presidente y miembro de la Cooperativa Los Bravos Centauros 1456. AL PARTICULAR OCTAVO: En este estado los apoderados judiciales de los solicitantes, requieren el derecho de palabra y concedidole como le fue expusieron: “Solicitamos al Tribunal que informe al notificado de la existencia de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 27/05/2.010, mediante la cual declara con lugar la demanda de Nulidad Absoluta de Asamblea Extraordinaria incoada por los ciudadanos MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA, R.J. VALERA GARCÍA, y J.A.D.B., a los fines de informarle que a partir de ése momento tienen pleno acceso al fundo en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, es todo”. Acto seguido el Tribunal a los fines de proveer lo requerido por los apoderados judiciales de los solicitantes, en este acto le impone del contenido de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 27/05/2.010, mediante la cual declara con lugar la demanda de Nulidad Absoluta de Asamblea Extraordinaria, al Notificado, poniéndole a la vista la copia simple de dicha sentencia la cual corre inserta a los folios del veintinueve (29) al cuarenta y dos (42) de la presente Inspección Ocular, haciéndole saber que en lo adelante debe permitirle el acceso a los solicitantes. Acto seguido, el fotógrafo manifiesta al Tribunal haber tomado treinta (30) impresiones fotográficas en la presente Inspección Ocular, concediéndole un lapso de dos (02) días de despacho, para consignar ante la sede del Tribunal dichas impresiones, las cuales fueron realizadas con un teléfono con cámara digital marca: BLACKBERRY, modelo: GEMINIS. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural, habiendo habilitado el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección ocular, siendo las 3:50 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

Los Apoderados Judiciales de los Solicitantes.

Dr. M.S.P.B.. Dr. V.O. LEONE MARTÍNEZ

El Notificado.

SE NEGÓ A FIRMAR

L.A. PLATA B.

El Fotógrafo designado.

L.M.B..

El Funcionario Policial.

Agte. EGDUAR OLIVARES.

C.I. V-18.328.834.

El Alguacil Titular.

M.Á. BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. M.M. ARANGUREN TOVAR.

Comisión Nº 10-2531.

Rc.-

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