Decisión nº PJ0832013000541 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAut. Jud. Para Retirar Dinero Ent. Bancaria

Asunto: FP02-J-2013-000049

Resolución: PJ 0832013000541

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud por Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro de Vida y Pensión de Sobreviviente.

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: Malonia Casado González.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Vanessa, L.A. y F.Y.C.G..

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: MALONIA CASADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Comunidad Indígena Taraipa, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº: 19.386.777, actuando en su propio nombre y derechos y la ciudadana: A.D.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.731.152, actuando en su condición de representante legal (madre) y en beneficio e interés de los derechos de sus hijos, los niños y adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes son hijos del De-Cujus: E.C.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.003.238, en la cual pide se autorice para que gestione el cobro en dinero que por Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro de Vida y Pensión de Sobreviviente, que le correspondían en vida al mencionado difunto, quien laboraba como Docente activo en la Escuela Básica Nacional Taraipa, Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Barcelonesa del Estado Bolívar, fallecido ab-intestato en fecha 06/01/2012 y de quienes son, los nombrados niños y adolescentes, únicos y universales herederos, tal como consta de autos a los folios (25 y 26), igualmente, consta de autos la notificación al Ciudadano Fiscal de Protección de Niños y Adolescentes y comprobada la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de los solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: MALONIA CASADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Comunidad Indígena Taraipa, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº: 19.386.777, para que en su nombre y por sus propios derechos, proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de su cuota parte que le corresponda por ser co-heredera y tener la libre disposición y administración de sus bienes y derechos. Asimismo, se autoriza a la ciudadana A.D.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.731.152, actuando en su condición de representante legal (madre) de los niños y adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que les corresponda, por Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro de Vida, generadas por la muerte de su padre, que otorga la DIVISIÓN LEGAL DE AFILIADOS DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA IPASME; IPASME INTERCONVENIOS; MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN; BANCO ENTIDAD DEL SUR Y/O BANAVIH; SEGUROS PLAN DE AUTOGESTIÓN DE SALUD Y PREVISION DEL MINISTERIO DE EDUCACION (SEPASPME) y SEGURO SOCIAL DEPARTAMENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, para la cual prestaba servicios el De-Cujus, a fin de que se haga entrega a la referida ciudadana, en Cheque de Gerencia, a nombre de este Tribunal, de las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde a sus hijos, ya identificados. En cuanto a la Pensión de Sobreviviente, el dinero que debió pagarse y no se haya pagado y/o deba seguirse pagando hasta el limite de edad alcanzado por los beneficiarios, por dicho concepto, le sean pagados mediante deposito a una cuenta de ahorros o corriente que tenga la madre de los beneficiarios a su nombre o que por acuerdo entre la institución y la precitada ciudadana abra a nombre de ésta última, a objeto de que el beneficio legal que le corresponde a los niños y adolescentes, le sea pagado en forma directa y personal sin necesidad de administración de dichos fondos por este Despacho, sino que se cobre mensualmente o como corresponda, por la propia madre de los beneficiarios, con la advertencia a la solicitante de que debe presentar al Tribunal oportunamente los comprobantes de estas diligencias. En cuanto a las siguientes personas, también co-herederos del de-cujus, a saber: C.E.C.G., D.A.C.G. y G.A.C.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.578.467. V-19.386.779 y V-21.579.960, respectivamente, este Tribunal, deja constancia de que por esa razón, podrán gestionar por sí mismos, el cobro de su cuota parte que crean tener en esta solicitud, por tener la libre disposición y administración de sus bienes. Ofíciese, acompañando copia certificada de esta Decisión al responsable del pago de la pensión de sobreviviente, así como a los demás entes que se nombran en este fallo. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación

Dr. F.G.P..

La (el) Secretaria (o)

Dra. C.Q.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-------------------------------------------------------------------

La (EL) Secretaria (o)

Dra. C.Q.G..

FGP/ CQG/Elisa.-

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