Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: FP11-R-2009-000270

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano B.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.220.110.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados G.Q.M. y A.S., inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 80.949 y 55.818 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., (anteriormente denominada “MONARCH MINERA SURAMERICANA, C.A.”), sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1.987, bajo el Nº 26, Tomo 90-A Pro, habiéndose modificado varias veces su denominación social, siendo la última de ellas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de julio de 1.999, bajo el Nro. 61, Tomo A-40. (Actualmente MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A., según acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Tomo 44-A-Pro., Número 58 del año 2008).

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Las abogadas S.C. y F.L., inscritas en el INPREABOGADO, bajo los números 106.843 y 130.859, respectivamente.

MOTIVO: APELACION.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y providenciado por este Tribunal Superior, mediante Auto de fecha 16 de Julio de 2011, en v.d.R.d.A. ejercido por el ciudadano G.Q.M., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.949, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante de autos, en contra de la Decisión dictada en fecha Treinta y Uno (31) de J.d.D.M.N. (2009), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Veintiuno (21) de Septiembre del dos mil once (2011), a las 09:30 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, dejándose constancia solo de la asistencia de la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral e inmediata y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 28 de Julio de 2009, el Representante Judicial de la parte Demandante ejerció formal Recurso de Apelación, contra la decisión dictada en fecha Treinta y Uno (31) de J.d.D.M.N. (2009), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien previo, debió Resolver la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley; por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la Parte Demandante Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano G.Q.M., apoderado judicial de la parte actora recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la referida sentencia.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. M.S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO.

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las once horas (11:00) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARVELYS PINTO.

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