Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 18 de Junio de 2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoNulidad De Testamento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,

del Tránsito y de Menores de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de junio de 2004

194º y 145º

Vista las diligencias de fechas 08 y 17 de junio del presente año, presentada por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de nulidad y recurso de casación en contra de las decisiones dictadas por este Juzgado Superior en fechas 06 de mayo de 2003, 03 de febrero de 2004 y 14 de abril de 2004, en el juicio por NULIDAD DE TESTAMENTO CERRADO seguido por los ciudadanos R.R.H.M., M.C.H.M. y F.A.H.M. contra I.B.L., N.B.D.C., M.A.N.C., representado por M.N.N.Z., quien también es demandado a título personal, MERYMILL COROMOTO LAMAH CASTRO, representada por su madre T.C.M. antes de LAMAH y ahora T.C.D.A., M.J.M.D.S., M.J.M.D.J., M.J.J.M., A.J.B. y J.O.S., este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: "...1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que en contra dichas decisiones se hubiere agotado oportunamente todos los recursos ordinario...".

SEGUNDO

De un análisis de la norma antes transcrita y de las decisiones que han sido recurridas, se puede claramente apreciar que ellas se encuentran incluidas dentro de los supuestos del mentado artículo 312, por tratarse la decisión de fecha 14 de abril de 2004 de una sentencia definitiva, por cuanto pone fin al juicio y las decisiones de fechas 06 de mayo de 2003 y 03 de febrero de 2004, de sentencias interlocutorias las cuales de conformidad con el último aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, quedan comprendidas en el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva antes descrita y siendo que la cuantía fijada por el artículo 312 ejusdem, fue modificada por el Decreto Nº 1.029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Nº 35.884 en fecha 22 de Enero de 1996, el cual se encontraba vigente para la fecha en que se dicta la sentencia recurrida, y según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que la presente demanda fue estimada en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado, y ASI SE ESTABLECE.

Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el diecisiete (17) de junio de 2004.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejando en su lugar copia certificada de la presente decisión.

M.A.M.

EL JUEZ

D.E.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se remitió mediante oficio Nº 458/2004, constante de doscientos ochenta y dos (282) folios pieza N° 01, quinientos sesenta y seis (566) folios pieza N° 02 y veinticuatro (24) folios cuaderno de medidas.

D.E.

LA SECRETARIA

MAM/yv.

Exp. N° 6.571.-

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