Decisión nº PJ0182014000114 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoPartición De Bienes Gananciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 20114

204º y 155º

El día 28 de enero de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida en este Tribunal en la misma fecha demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES intentada por la ciudadana Z.D.V.M.L., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.556.183 y de este domicilio, debidamente asistida de los profesionales del derecho N.J.B. y M.H.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrículas Nos. 32.279 y 100.063, respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano R.V.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.528 y de este domicilio.

El día 04 de febrero de 2014 se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado para su comparecencia a dar contestación a la demanda.

El día 11 de abril de 2014, luego de la declaración del alguacil del Tribunal de no haber podido ubicar al demandado, el ciudadano R.V.G.G., asistido de los abogados Marjory Garban y W.C., presentó escrito dando contestación a la demanda en el cual expresó:

… HECHOS QUE SE ADMITEN Si es cierto y lo admito, que existe una Sentencia de Divorcio, de fecha 01 de Marzo del año 2013, no niego los hechos expuestos en la presente demanda, que durante nuestro matrimonio adquirimos bienes de fortuna, bienes de fortuna como el vehículo y las Prestaciones como Docente en la Unidad Educativa Bolívar, de esta Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. HECHOS QUE SE NIEGAN No es cierto, lo niego y lo rechazo que me he negado a la Partición de la Comunidad Gananciales, niego, rechazo y contradigo que sean todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, porque también adquirimos un bien inmueble de las características siguientes: ubicado sobre una parcela de terreno urbano ubicada en la Urbanización Parques del Sur, Manzana 2, Casa Nº 20, zona urbana de esta Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres de Estado Bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de 120 Mts2, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal la cancha – modulo Policial, Sur: Con Avenida Perimetral, Este: Con el Cementerio Municipal Joboliso, y Oeste: Con Barrio Coyuni, el cual fue adquirido a través de Crédito Hipotecario por la Entidad Bancaria Del Sur, a nombre de mi ex cónyuge …

Vencido como quedó el lapso de emplazamiento en el presente juicio en fecha 22/05/2014, el tribunal observa que no hay contradicción en cuanto a los bienes señalados en el libelo de la demanda, esto es, en cuanto a los siguientes bienes muebles: a.) un vehículo marca chevrolet, modelo optra, color blanco, placas MFH91U, año 2007, b.) el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las prestaciones sociales acumuladas por el demandado como docente en la Unidad Educativa Bolívar, y c.) el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de de los siguientes bienes: un juego de muebles, un juego de cuarto, lavadora, nevera, frizer, juego de comedor, vitrinas, gaveteros, una cama, equipo de cocina, una máquina de coser, cuatro aires acondicionados, tres televisores, computadora, mesitas del cuarto, protectores de las puertas, dos equipos de sonido, una mecedora grande, cámara fotográfica, dos bombonas de gas (una pequeña y una grande), un juego modular de biblioteca y dos orbitreck, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al no haber contradicción en cuanto a estos bienes se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a esta decisión, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que procedan al nombramiento de partidor.

Asimismo observa este Juzgador que en la contestación de la demanda el demandado señaló expresamente que esos bienes no eran los únicos que conformaban la comunidad de gananciales y señaló adicionalmente como bienes de la comunidad un inmueble ubicado sobre una parcela de terreno urbano en la Urbanización Parques del Sur, Manzana 2, Casa Nº 20, zona urbana de esta Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres de Estado Bolívar, identificada en párrafos anteriores.

En cuanto a este bien sobre el cual recae la contradicción relativa al dominio común, de conformidad con lo que establece el artículo 780 eiusdem se ordena sustanciar y decidir dicha contradicción por los trámites del procedimiento ordinario para lo cual se ordena abrir cuaderno separado.

Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JURT/SCM.

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