Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000536

PARTE ACTORA: Ciudadanos MALVARYS D.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.643.640.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ISVIEL E.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.971.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSUMOS VETERINARIOS C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados V.R.M.L. y L.E.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.071 y 49.779.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DEL MERITO FAVORABLE

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1.1.- Marcada “A”, Legajo de Originales de los Recibos de Pago, Vauchers de Depósitos bancarios y copias de las transferencias electrónicas en la cuenta nomina de la parte actora, correspondiente al año 2005, en dieciocho (18) folios útiles, que riela inserto a los folios 03 al 20 del Anexo “A” del presente asunto.

1.2.- Marcada “B”, Legajo de Originales de los Recibos de Pago, Vauchers de Depósitos bancarios y copias de las transferencias electrónicas en la cuenta nomina de la parte actora, correspondiente al año 2006, en treinta y un (31) folios útiles, que riela inserto a los folios 21 al 51 del Anexo “A” del presente asunto.

1.3.- Marcada “C”, Legajo de Originales de los Recibos de Pago, Vauchers de Depósitos bancarios y copias de las transferencias electrónicas en la cuenta nomina de la parte actora, correspondiente al año 2007, en veintiséis (26) folios útiles, que riela inserto a los folios 52 al 77 del Anexo “A” del presente asunto.

1.4.- Marcada “D”, Legajo de Originales de los Recibos de Pago, Vauchers de Depósitos bancarios y copias de las transferencias electrónicas en la cuenta nomina de la parte actora, correspondiente al año 2008, en veintitrés (23) folios útiles, que riela inserto a los folios 78 al 100 del Anexo “A” del presente asunto.

1.5.- Marcada “E”, Legajo de Originales de los Recibos de Pago, Vauchers de Depósitos bancarios y copias de las transferencias electrónicas en la cuenta nomina de la parte actora, correspondiente al año 2009, en trece (13) folios útiles, que riela inserto a los folios 101 al 114 del Anexo “A” del presente asunto.

  1. - Marcado “F”, Memorandum y recibos de chequera de cesta ticket y de depósitos en la tarjeta electrónica, en cincuenta y tres (53) folios útiles, que rielan insertos a los folios 129 al 181del anexo “A” del presente asunto.

  2. - Legajo Marcado “G”

    3.1.- Marcado “G-1”, Copia simple de la C.d.T., de fecha 28 de Septiembre de 2009, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 116 del Anexo “A” del presente asunto.-

    3.2.- Marcado “G-2”, Copia simple del memorandum Interno, emanado del Jefe de Recursos Humanos, de fecha 01 de Abril de 2009, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 117 del Anexo “A” del presente asunto.

    3.3.- Marcado “G-3”, Copia simple de la Descripción de Cargo, responsabilidades y funciones del Cargo Asistente de Impuesto y Contabilidad, en dos (02) folios útiles, que riela inserta al folio 118 y 119 del Anexo “A” del presente asunto.

    3.4.- Marcado “G-4”, Memorandum de fecha 12 de Noviembre de 2008, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 120 del Anexo “A” del presente asunto.

    3.5.- Marcado “G-5”, Copia simple de la Descripción básica del Cargo de Coordinador de Ventas y servicios integrales, en cuatro (04) folios útiles, que riela inserta a los folios 121 al 124 del Anexo “A” del presente asunto.

    3.6.- Marcado “G-6”, Memorandum de fecha 08 de Septiembre de 2008, emitido por el departamento de Recursos Humanos, en tres (03) folios útiles, que riela inserta al folio 125 al 127 del Anexo “A” del presente asunto.

    3.7.- Marcado “G-7”, Memorandum de fecha 11 de Julio de 2005, emitido por el departamento de Recursos Humanos, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 128 del Anexo “A” del presente asunto.

  3. - Marcada “H”, copia certificada del acta de nacimiento de fecha 21 de Octubre de 2010, en Dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 185 y 186 del Anexo “A” del presente asunto.

  4. - Marcado “I”, Copia del Decreto Presidencial Nro. 5.079 de fecha 22 de Diciembre de 2006, en Tres (03) folios útiles, que riela inserta a los folios 182 al 184 del Anexo “A” del presente asunto.

  5. - Marcado “J”, en su escrito y en el físico “K”, Recibos de Pago de Vacaciones, en ocho (08) folios útiles, que riela inserta a los folios 187 al 195 del Anexo “A” del presente asunto.

  6. - Marcado “K”, en su escrito y en el físico marcado “J”, Copia certificada del Expediente Administrativo de la Inspectoría del Trabajo, nomenclatura 043-09-01-5168, en Cincuenta y Tres (53) folios útiles, que riela inserta a los folios 196 al 248 del Anexo “A” del presente asunto.

    CAPITULO III

    DE LA EXHIBICIÓN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos:

  7. - Del Libro de Registro de horas extras de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

  8. - Del memorandum Interno, emanado del Jefe de Recursos Humanos, de fecha 01 de Abril de 2009.

  9. - Marcado “G-3”, Copia simple de la Descripción de Cargo, responsabilidades y funciones del Cargo Asistente de Impuesto y Contabilidad

  10. - Marcado “G-4”, Memorandum de fecha 12 de Noviembre de 2008,

  11. - Marcado “G-5”, Copia simple de la Descripción básica del Cargo de Coordinador de Ventas y servicios integrales

  12. - Marcado “G-6”, Memorandum de fecha 08 de Septiembre de 2008, emitido por el departamento de Recursos Humanos,

  13. - Marcado “G-7”, Memorandum de fecha 11 de Julio de 2005, emitido por el departamento de Recursos Humanos

    CAPITULO III

    DECLARACION DE PARTE

    El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, quien de considerar necesario, y a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes. Y así se establece.

    CAPITULO IV

    Explana lo que considera pertinente, siendo que la misma no es un medio de prueba, por cuanto la misma constituye una facultad que se le otorga al Juez, que hará uso de ella al momento de emitir pronunciamiento en la definitiva. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

Primero

Marcada “A”, Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Insumos Veterinarios C.A., en Seis (06) folios útiles, que riela inserta a los folios 97 al 102 de la Pieza Principal del presente asunto.

Segundo

Marcados “B”, “B-1” y “B2”, Inscripción en el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), hoy Instituto de S.A.I. (INSAI), en tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 02, 03 y 04 del Anexo “B” del presente asunto.

Tercero

(Cuarto en su escrito), Marcado “C”, Gaceta Oficial Nro. 39.594, de fecha 14 de Enero de 2011, en dieciséis (16) folios útiles, que rielan insertos a los folios 05 al 20 del Anexo “B” del presente asunto

Cuarto

(Quinto en su escrito), Marcados “D”, “E” y “F”, Constancias emitidas por la Cámara Venezolana de Medicamentos (CAVEME), la Cámara de la Industria Farmacéutica (CIFAR), en tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 21, 22 y 23 del Anexo “B” del presente asunto

Quinto

(Sexto en su escrito), Marcado “G”, Contrato Colectivo de Trabajo a Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación), en treinta y cuatro (34) folios útiles, que rielan insertos a los folios 24 al 57 del Anexo “B” del presente asunto

Sexto

(Séptimo en su escrito), Marcado “H”, Descripción de Cargo Responsabilidades y Funciones, el Organigrama, en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 58 y 59 del Anexo “B” del presente asunto

Séptimo

(Octavo en su escrito), Marcado “I”, Copia Certificada del Expediente DP11-S-2011-00011, que cursa por ante el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, en sesenta y seis (66) folios útiles, que rielan insertos a los folios 60 al 125 del Anexo “B” del presente asunto

Octavo

(Noveno en su escrito), Marcado “J”, P.A.N.. 531-10, de fecha 01 de Junio de 2010, contenida en el Expediente Nro. 043-2009-01-05168, en ochenta (80) folios útiles, que rielan insertos a los folios 126 al 195 del Anexo “B” del presente asunto

Noveno

(Décimo en su escrito), Marcado “K”, Memorando Interno de fecha 18 de Noviembre de 2010, en un (01) folio útil, que rielan inserto al folio 196 del Anexo “B” del presente asunto

Décimo

(Once en su escrito), Marcado “L”, Memorando suscrito por la trabajadora de fecha 18 de Noviembre de 2010, en un(01) folio útil, que rielan insertos a los folios 197 del Anexo “B” del presente asunto

Décimo Primero

(Décimo Segundo en su escrito), Marcada “M”, Denuncia Penal, interpuesta por ante la Fiscalía 25 de Maracay, en nueve (09) folios útiles, que rielan insertos a los folios 198 al 206 del Anexo “B” del presente asunto.

En el particular Tercero promueve la Comunidad de la Prueba, este Tribunal indica al promoverte, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

LA JUEZA,

DRA. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ZDC/HP/edith

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