Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 17 de Enero de 2007

Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 16 de Enero de 2007, por la ciudadana MALVELIS J.M.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.478.960, domiciliada en Mirimire, Municipio San F.d.E.F., asistida por la abogada A.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.457; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, por cuanto se observa que la ciudadana MALVELIS J.M.C., antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que la misma contiene un (01) error material, ya que al ser asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento del Municipio San F.d.E.F., se incurrió en el siguiente error material: 1.- Al asentar el numero de cédula de la solicitante, fue anotado como “10.475.960” siendo lo correcto y verdadero “10.478.960”; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, Copias certificadas del Acta de Matrimonio de la solicitante expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, y por el Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., y certificación de datos expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y 462 del Código Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de MATRIMONIO de la ciudadana MALVELIS J.M.C., la cual corre inserta en los libros de registros de Matrimonios que reposan en la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Matrimonio que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, bajo el No. 11, de fecha 06 de Marzo de 1993, de la siguiente manera: donde dice “10.475.960”, refiriéndose al numero de cedula de la solicitante, ciudadana MALVELIS J.M.C., debe decir “10.478.960”, que es lo correcto y verdadero; y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Titular

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 17/01/2007, se le dio entrada bajo el No. 2609, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-21-07 y 05-359-22-07.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2609.

/mzr.

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