Decisión nº 03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoTacha De Documento Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Por auto de esta misma fecha, este Despacho Judicial ordenó la apertura del presente cuaderno separado a los fines de la tramitación de la tacha de instrumento público propuesta por el abogado en ejercicio C.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.576, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MALVELLIS COVA FERNANDEZ, E.J. COVA DE PATIÑO, MARILDY J.C.F., J.A.C.F., YOLEIDA M.C.D.C., L.C.F., H.R.C.F., Y.J.C.D.R., YRAIDY J.C.F. y G.D.C.C.F., portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 4.116.296, V- 3.339.839, V- 5.075.862, V- 5.690.562, V- 8.423.154, V- 8.437.182, V- 8.437.183, V-8.639.426, V- 10.462.271 y V-11.381.621, respectivamente parte actora en la causa donde se ventila la pretensión de REIVINDICACION, que siguen contra la ciudadana M.F., portadora de la cédula de identidad Nº V-5.984.603, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Germis E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.225.

A los folios del 04 al 11 del presente cuaderno separado, cursan copias certificadas de escritos de proposición y de formalización de la tacha de instrumento público planteada por la representación judicial de la parte demandante en el aludido juicio, presentados en fechas 26 de Noviembre de 2.009 y 04 de Diciembre de 2.009 respectivamente.

De la proposición de la tacha en forma tempestiva.

La parte actora en el presente juicio, a través de escrito que presentó en fecha 26 de Noviembre de 2.009, mediante el cual procedió a dar contestación a la reconvención propuesta en su contra, propuso tacha de falsedad contra el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2.000, el cual fue consignado por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad en que dio contestación a la pretensión de marras.

Ahora bien, considera esta jurisdicente que, consistiendo la tacha bajo estudio en una tacha de carácter incidental, a tenor de lo establecido en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil puede esta proponerse en cualquier estado y grado de la causa. De tal manera que, habiéndola propuesto la parte demandante en la oportunidad antes dicha –contestación a la reconvención en el cuaderno principal-, ello deja al descubierto que la tacha de falsedad planteada por la parte demandante fue propuesta de manera tempestiva y así se decide.

De la terminación de la incidencia de tacha de instrumento público.

Como en párrafos anteriores se indicó, en fecha 26 de Noviembre de 2.009, la representación judicial de la parte demandante, propuso la tacha de instrumento público contra el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2.000, cursante en copia simple a los folios 59 y 60 del cuaderno principal y a los folios 02 y 03 del presente cuaderno separado, cuya tacha fue formalizada mediante escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2.009.

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 441 dispone lo siguiente:

Artículo 441.- Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal (Negritas añadidas).

Nótese que el anterior dispositivo legal, contempla una carga procesal a cargo del promovente del documento objeto de tacha incidental, como lo es la insistencia en hacer valer dicho documento, so pena de quedar sin efecto jurídico en el proceso, y es que, en criterio de quien suscribe, necesariamente quien pretenda beneficiarse de las declaraciones contenidas en el instrumento impugnado, debe insistir en hacerlo valer, ya que, de lo contrario, su conducta deja en evidencia dos hipótesis, o no tener la intención de servirse del documento, o simplemente de asentir en la causa que afecta el acto de documentación del mismo y que constituye el motivo de la tacha propuesta.

En el caso particular bajo estudio, se constata de autos que, una vez propuesta y formalizada la tacha por la parte demandante, no compareció la parte demandada a hacer valer el justificativo de testigos objeto de la citada impugnación, tal como lo contempla el artículo precedentemente transcrito, cuya inactividad no hace más que dejar al descubierto que, la incidencia de tacha que nos ocupa no es susceptible de continuar su curso legal y el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2.000, cursante a los folios 59 y 60 del cuaderno principal objeto de la misma, ha de quedar desechado del proceso, en virtud de la aplicación del artículo 441 ejusdem; todo lo cual deberá ser declarado en la parte dispositiva de este fallo y así se decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA DE FALSEDAD, propuesta por el abogado en ejercicio C.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.576, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MALVELLIS COVA FERNANDEZ, E.J. COVA DE PATIÑO, MARILDY J.C.F., J.A.C.F., YOLEIDA M.C.D.C., L.C.F., H.R.C.F., Y.J.C.D.R., YRAIDY J.C.F. y G.D.C.C.F., portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 4.116.296, V- 3.339.839, V- 5.075.862, V- 5.690.562, V- 8.423.154, V- 8.437.182, V- 8.437.183, V-8.639.426, V- 10.462.271 y V-11.381.621, en ese orden, en la causa donde se ventila la pretensión de REIVINDICACION, que siguen contra la ciudadana M.F., portadora de la cédula de identidad Nº V-5.984.603, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Germis E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.225. SEGUNDO: DESECHADO y sin efecto jurídico alguno, el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2.000, cursante a los folios 59 y 60 del cuaderno principal. Así se decide.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Enero de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S..

Expediente Nº 19.280

Materia: Civil

Motivo: Reivindicación

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Partes: Malvellis Cova y otros Vs. M.F.

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