Decisión nº WP01-R-2011-000349 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Agosto de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.E.B., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano M.J.A.B., en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y conforme al artículo 89 ejusdem impuso la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ibídem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…III. DERECHO...el presente recurso se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal...fundamento en la cual (sic) encuadra esta defensa, el mismo por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de julio del año 2011, en la cual decreto Medidas de Seguridad y Protección en contra del ciudadano M.J. (SIC) ARCAYA BELLO... Respetuosamente considera la defensa que el Juzgado de Control no realizó un análisis del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar procedente las medidas impuestas, de lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una medida cautelar, deben configurarse los supuestos legales a los que contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, los cuales deben estar constituidos por elementos de convicción razonables, que permitan arribar al convencimiento de si estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe del mismo, es por ello ciudadanos Magistrados que esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4 y 5 apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó las medidas antes mencionadas al ciudadano M.J. (SIC) ARCAYA BELLO...IV PETITORIO...Solicito a los miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente recurso de apelación ...declaren con lugar y en consecuencia le sea acordada a mi defendido M.J. (SIC) ARCAYA BELLO la L.s.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 1 al 7 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Ministerio Público alego entre otras cosas que:

…CAPITULO II...El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la defensora Publica...quien ejerce la defensa del ciudadano M.J.A.B., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es a criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente...existen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano M.J.A.B., es autor o participe de la comisión de un hecho punible...es decir de acuerdo a lo que se desprende de las actas policiales estamos en presencia de un delito flagrante del cual tuvo conocimiento a través de denuncia interpuesta por la ciudadana DELGADO RADA D.D.C., el órgano policial respectivo en este caso el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien procedió a la aprehensión del hoy imputado conforme a lo establecido en la ley sin violarle sus garantías constitucionales, procediendo posteriormente a ponerlo a la orden del Fiscal del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente...CAPITULO III PETITORIO FISCAL...Solicito muy respetuosamente...declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano M.J.A.B....señalando como fundamento de tal apelación que se violaron garantías constitucionales y legales, además de no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez solicito sean mantenidas las medidas de Protección y Seguridad así como la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas en fecha 15 de Junio de 2011...

(Folios 40 al 44 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de Julio de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

...CUARTO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y de Protección impuesta por el órgano aprehensor al imputado M.J.A.B....de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y conforme al artículo 89 de la Ley Especial que rige la materia se impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem...

(Folios 22 al 25 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano MALVTN J.A.B., fue tipificado por el Juzgado A quo como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 13 de Julio de 201 1.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. Denuncia común interpuesta por la ciudadana DELGADO RADA D.D.C., rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 13 de Julio de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre M.J.A.B....quien agredió (sic) físicamente y verbalmente el día de hoy miércoles trece de julio del presente en horas de la tarde motivado a que el fue a la guardería a ver a mi hija y yo no quiero que la vea...CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Si, habían varias personas del sector pero no me percaté de alguna persona en específico”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo la agredió físicamente el referido ciudadano? CONTESTO: “En la cara y en la mano derecha…” (Folio 14 de la incidencia).

  2. - Acta de investigación penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 13 de Junio de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    “…AGENTE R.G....encontrándome en la sede de este despacho se presentó un ciudadano que quedó identificado como MALWIN J.A.B. ...quien funge como investigado en las presentes actas procesales, motivo por el cual le indiqué que pusiera de vista y manifiesto cualquier objeto o cosa proveniente del delito, manifestando el mismo no poseer nada ...procedí a realizar el correspondiente chequeo, no incautando cualquier objeto o cosa proveniente del delito, acto seguido le manifesté que su conducta se encontraba subsumida como delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., motivo por el cual procedí a realizar la aprehensión del ciudadano, imponiéndolo de sus derechos constitucionales...procedí a verificar al ut supra mencionado ciudadano a través del sistema integrado de investigaciones e información policial...donde luego de una breve espera arrojó como resultado que el mismo posee un registro policial por esta Sub Delegación ...por el delito de favorecimiento a secuestradores... "(Folio 18 de la incidencia).

    En el presente caso queda evidenciado que solo existe como elemento de convicción en contra del imputado ciudadano M.J.A.B., el señalamiento hecho por la ciudadana victima DELGADO RADA D.D.C., de que el imputado en fecha 13 de Julio de 2011 a las 4:30 horas de la tarde, en las adyacencias de la Plaza de Pariata, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, la agredió en la cara y la mano derecha, no constando en las actas de investigación hasta la fecha ningún otro elemento de convicción que permita corroborar el dicho de la parte informante y así establecer el ilícito penal y el nexo de causalidad entre este y su presunto autor o sospechoso.

    Al no recabar el órgano receptor de la información otros elementos de convicción que hagan sospechar de la persona señalada por la víctima como el agresor, elementos estos, que por lo general son de fácil ubicación, en la humanidad de la agraviada, la del victimario, o en el entorno inmediato de los hechos, con lo cual ante tal carencia probatoria, esta Alzada no puede corroborar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para establecer el hecho punible atribuido por el Ministerio Público y la subsiguiente responsabilidad del autor; siendo ello así, menos puede considerarse en el presente caso para imponer una medida cautelar o de naturaleza privativa.

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él.

    Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100).

    En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez* Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala),-

    En consecuencia, de todo lo anteriormente establecido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y conforme al artículo 89 ejusdem le impuso la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ibídem al ciudadano M.J.A.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en su lugar se DECRETA L.S.R. al imputado, por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y conforme al artículo 89 ejusdem le impuso la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ibídem al ciudadano M.J.A.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en su lugar se DECRETA L.S.R. al imputado, por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juez de la Causa, a los fines que ejecute el presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.R.C.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. BELITZA MARCANO

    Causa N° WP01-R-2011-000349

    RM/NS/EL/mm/greisy.-

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