Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D.C., 18 DE OCTUBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CESIÓN Y TRASPASO DE DERECHOS y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MALYORIS COROMOTO ZAMORA, titular de la cédula de identidad No. 15.067.471, asistida por el abogado MUHMAD A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.208, con relación al n.T.C.S.Z., mediante el cual solicita se le autorice para ceder y traspasar para su menor hijo arriba mencionado, los derechos y acciones que le pertenecen y que conforman o constituyen el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33,34%), del total o el cien por ciento (100%), de los derechos, sobre un inmueble constituído por un apartamento identificado con el No. 4-B-1, ubicado en la cuarta planta de la Torre B, del edificio Residencial Don Silverio, construido sobre un terreno situado en la prolongación de la Avenida Los Médanos, en la intersección de la calle Libertad y de la futura (actual) calle Monzón , ubicado en Coro, en jurisdicción de la actual parroquia San Antonio del actual Municipio M.d.E.F., con una superficie y extensión constructiva aproximadamente de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104,00 Mts2), cuyas dependencias son: sala recibo, tres dormitorios, sala comedor, cocina, lavadero, dos salas de baño demarcado dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con apartamento No. 4-B-2; SUR: Con fachada Sur de la Torre “B”; ESTE: Con vestíbulo del ascensor, pasillo de circulación, ducto de basura y vació exterior; y OESTE: Con fachada oeste de la Torre B. Los referidos derechos que decidió ceder y traspasar a su menor hijo, lo hizo en un acto de libertad de su parte hacia él, porque quiso asegurarle y garantizarle a futuro sea titular propietario de los mismos, y en consecuencia posea y tenga derechos patrimoniales, que le permitan afrontar con mayor resolución y éxitos sus desafíos en la vida. Por cuanto tal Solicitud se ajusta a las Normas Legales y a la competencia atribuida a éste Tribunal, se ADMITE la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que este Tribunal de Mediación y Sustanciación, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, así como el Principio de celeridad procesal, y en base al interés superior del niño como principio rector en materia de protección, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MALYORIS COROMOTO ZAMORA, titular de la cédula de identidad No. 15.067.471, madre del n.T.C.S.Z., ceder los derechos y acciones que le pertenecen y que conforman o constituyen el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33,34%), del total o el cien por ciento (100%), de los derechos, así como asumir la representación de los referidos derechos hasta que cumpla la mayoría de edad, sobre un inmueble constituído por un apartamento identificado con el No. 4-B-1, ubicado en la cuarta planta de la Torre B, del edificio Residencial Don Silverio, construido sobre un terreno situado en la prolongación de la Avenida Los Médanos, en la intersección de la calle Libertad y de la futura (actual) calle Monzón, ubicado en Coro, en jurisdicción de la actual parroquia San Antonio del actual Municipio M.d.E.F., con una superficie y extensión constructiva aproximadamente de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104,00 Mts2). Expídase por secretaría copia certificada de esta autorización y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es Justicia. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En S.A.d.C., a los 18 días del mes de Octubre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. A.C..

ASUNTO No. JMS-1-S-303.

GCHU/db.-

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