Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 07 de febrero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 07 de febrero de 2011, por el abogado J.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAMOUN SARIFAH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-E-82.302.400, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual da contestación a la demanda incoada por la ciudadana M.R.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.316.061, así como también propone reconvención o mutua petición contra la accionante, en los términos siguientes: “(…) Propongo en la oportunidad de la contestación de la demanda la reconvención o mutua petición contra la ciudadana M.R.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.316.061, por Cumplimiento de Contrato de Venta de un local distinguido internamente como Local Comercial, que forma parte del Conjunto Residencial edificio Araguaney, el cual se distingue internamente como Local Comercial LC2-B, situado en la Planta Baja, ubicado en la Avenida Bermúdez, Sector El Cabotaje, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda… RELACIÓN DE LOS HECHOS POR LOS QUE SE RECONVIENE. Ciudadana Juez, es cierto que mi representado ha mantenido una relación arrendaticia con la ciudadana M.R.F., de una manera verbal en principio, la cual posteriormente continúa a través de una contrato de arrendamiento escrito, por el inmueble que se expresa y se determina en la Cláusula PRIMERA, del contrato autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, una vez suscrito dicho contrato y en virtud de las buenas relaciones que mantenía mi poderdante con la ciudadana M.R.F., pactaron la venta del local el cual ocupa MAMOUN SARIFAH, como inquilino y en ese sentido se acordó entre las partes, que el arrendatario, hiciera entrega de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) como inicial de la compra del local objeto de esta demanda y efectivamente, mi patrocinado hizo entrega de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,oo) a la Sra. M.R.F. propietaria del mismo, según cheque de gerencia, librado por el Banco Universal BANESCO, (el cual acompañó al presente escrito) y donde se lee “compra de local” y que efectivamente fue cobrado por la ciudadana M.R.F., mas la suma de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) en efectivo, para una gran total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), como inicial para la compra del inmueble. Así mismo, se comenzaron a efectuar los trámites para que la precitada ciudadana, obtuviera la división del local y cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Subalterno, para su protocolización inscripción, como todos sabemos entre otros requisitos se encuentra, la solvencia del inmueble (derecho de frente), Ficha Catastral, Hidrocapital, etc., así como la separación del local 2 (LC”) Planta baja, el cual tiene una superficie deciento (sic) Sesenta y Seis metros en la planta Baja y 242,01M2 en la Planta Mezzanine, correspondiéndole a la Arrendadora Propietaria obtenerlas Variables Urbanas Fundamentales, ante el órgano respectivo, como lo es la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, pero la ciudadana M.R.F., no cumplió en su oportunidad con lo pautado, entonces procedió a solicitarle a mi representado, la desocupación del inmueble y la entrega material del mismo en el mes de febrero de 2010, de hecho no quiso aceptarle el pago de los cánones de arrendamiento y es por ello que mi representado se vio obligado a consignar los mismos ante el Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro según consta en el expediente N° 0229/0210. Mi representado nunca ha abandonado la disposición de adquirir el inmueble que ocupa en calidad de arrendatario y donde desarrolla su labor como comerciante, lo cual representa el pan de sus hijos y la manutención de su hogar. Así mismo, mi representado se niega a renunciar al derecho que tiene de adquirir el inmueble amparándose a la luz de la ley, una vez que se cumplan los trámites administrativos para su división. Es por ello que hoy reconvengo (contrademando) en nombre de mi representado, a M.R.F., para que le venda a este el inmueble objeto de la reconvención y mientras duren los trámites administrativos, antes señalados le propongo continuar arrendado, con un incremento en el canon actual de un treinta por ciento (30%) y como segunda opción, en caso de no convenir en esta petición, le devuelva a mi representado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), que incluye la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVRES (Bs. 10.000,00), la cual posee M.R.F., desde el dieciocho de febrero de 2009, mas la diferencia que sería por una justa indemnización, por el tiempo transcurrido y los daños y perjuicios ocasionados, a tal efecto propongo ante este Tribunal, en principio celebrar un acto conciliatorio, para llegar a un acuerdo en el presente caso de no aceptarlo, insisto en reconvenir a M.R.F., para qué cumpla con el Contra de venta que tiene pactado sobre el inmueble que contempla la cláusula PRIMERA del Contrato de Arrendamiento, con mi representado y que una vez se dicte sentencia en el presente caso, la misma se tenga como Título suficiente de propiedad y se le oficie al ciudadano Registrador para su inscripción en los libros correspondiente (…) PETITORIO DE LA RECONVENCIÓN. Por todo lo antes expuesto, la relación de los hechos planteado, que adminiculaos con las instrumentales aportadas y el derecho invocado en este acto, formalmente demando por vía de reconvención a la ciudadana M.R.F., ya plenamente identificada, al cumplimiento del Contrato de Venta, por el local que ocupa mi representado en calidad de arrendatario, convenga en la misma, o en su defecto sea condenada a ello y que la sentencia que recaiga sobre la presente reconvención se tenga como título suficiente de propiedad a favor de mi representado y en ese sentido se le participe y se oficie al ciudadano Registrador Subalterno, para su inscripción en el Registro y en el Libro respectivo.…”

Al respecto este Tribunal observa que, la pretensión que el demandado hace valer en toda reconvención, contrademanda o mutua petición deber ser independiente de la pretensión del actor, toda vez que no tiende a rechazar o anular ésta, y por ende debe proponerse en demanda contra el accionante en el mismo juicio en el cual se ventila la demanda principal, es una acción que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal, siempre y cuando el Tribunal que conoce del asunto sea competente para ello por la cuantía y por la materia, y, deba ventilarse bajo el mismo procedimiento del juicio principal.

En este mismo orden de ideas, quien aquí suscribe observa, que toda demanda, y ello incluye a la reconvención, debe cumplir con una serie de requisitos de fondo o de admisibilidad. La admisión representa la primera oportunidad en la que el órgano jurisdiccional ejerce un cierto control en relación con aspectos esencial de la demanda, para tratar de establecer si lo requerido por el demandante puede ser tramitado por ante ese órgano jurisdiccional mediante un procedimiento establecido en la Ley. Los requisitos que comúnmente se tiene en cuenta en relación con la admisión de la demanda son los que hallamos en el texto del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil cuando expresa que una vez presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si la misma no es contraria al orden público, o a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Podemos observar que existen, en principio, tres requisitos básicos de admisibilidad para cualquier demanda y los mismos son perfectamente aplicables a la reconvención: que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a derecho, es decir, a alguna disposición expresa de la Ley.

Ahora bien, el legislador ha establecido en materia de reconvención algunos requisitos propios en materia de admisibilidad de la reconvención propuesta y que pueden ser básicamente de dos tipos: la competencia del tribunal y la compatibilidad de los procedimientos, los cuales pueden ser declarados por el Juez tanto de oficio, en virtud de la actividad revisora, como a instancia de parte, o sea, a petición de la parte actora reconvenida, y los mismo lo encontramos en el texto del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, al establecer: “El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

Establecido lo anterior, este tribunal observa de una revisión del escrito contentivo de la reconvención, de la misma se evidencia, que la parte demandada omitió indicar el moto por el cual estima el valor de la demanda, requisito de necesaria observancia, toda vez que, la estimación en los juicios en los cuales no conste su valor, pero sea apreciable en dinero, tal como consta en el caso que se analiza, es elemento importante en el juicio por cuanto producen determinadas consecuencias jurídicas, entre las cuales se pueden citar las siguientes: 1) Limita el cobro de honorarios que deberá pagar la parte vencida a su parte contraria al concluir el juicio, tal como lo establece el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, 2) Constituye criterio determinante para establecer la competencia del órgano jurisdiccional para conocer sobre el fondo de la controversia que se plantea y c) Otorga al demandado el derecho de impugnar la estimación, cuando contesta la reconvención. En tal virtud, al no constar en la demanda el valor de la misma, este Tribunal no puede determinar su competencia, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la reconvención planteada por el apoderado judicial de la parte demandada por resultar contraria a derecho, y aunado al hecho de que no cumple con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que parcialmente se transcribe: “(…) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforma al Código de Procedimiento Civil y demás que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto…” y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, forzosamente debe declarar inadmisible la reconvención propuesta, por cuanto en la presente causa, la parte demandada reconvenida no estimó el valor de su demanda, para establecer si este tribunal es competente o no para conocer de la reconvención o mutua petición propuesta, con fundamento en el Artículo 366 eiudesm, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. T.H.A.

La Secretaria, acc

M.B.D.M..

THA/MBdeM/cae

Expte N° 10-8704

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