Decisión nº PJ0142007000047 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 13 de marzo de 2007

196º y 148º

EXPEDIENTE: GP02-R-2007-000006

DEMANDANTE: H.E.P.

DEMANDADAS: DI MAMUSA DEL CENTRO S.A. y OTRAS,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA Nº: PJ0142007000047

Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2007, suscrita por la abogado C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.627, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta de Poder apud-acta cursante al folio 52 del expediente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 09 de enero de 2007, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano H.E.P.T., titular de la cedula de identidad Nº 8.836.081 contra las empresas DI MAMUSA DEL CENTRO S.A., MANUFACTURAS MULTIPLES, S.A. y MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A. (MAMUSA S.A.), este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se revoca el auto de fecha 22 de febrero de 2007, que fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Queda confirmada la sentencia recurrida.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Désele salida con oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:45 a.m. y se le dio salida al presente expediente.

La Secretaria,

Abog. M.D.

EXP GP02-R-2007-000006

KN/MD/Mirla Barrios

Sentencia Nº PJ0142007000047

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