Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoAccion De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 2.673

El presente asunto versa sobre el juicio que por ACCIÓN DE NULIDAD accionara el abogado GIULIO H.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.162, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.086, con domicilio procesal ubicado en la Carrera 4, esquina calle 13, Torre Pepita, segundo piso, oficina 2-11 de esta ciudad de San Cristóbal, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS MÚLTIPLES S.A. (MAMUSA), sociedad constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 62 Tomo 3-A, de fecha 8 de marzo de 1960, en contra de los ciudadanos: 1) F.J.V.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.658.412 y; 2) A.S.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.212.670; y por último; 3) SOCIEDAD MERCANTIL DIVERSA TÁCHIRA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el N° 8 Tomo 4-A, en la persona de su Presidente F.V.G., ya identificado; representado el segundo de los nombrados ciudadano A.S.B. por los abogados J.J.F. y N.R.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.046 y 53.375.

Conoce esta Alzada del presente expediente, en v.d.R.D.A. que ejerciera la representación judicial de la parte actora el 14 de marzo de 2012, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS MÚLTIPLES S.A. (MAMUSA); DECLARÓ CON LUGAR EL FRAUDE PROCESAL Y NULO EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON EL N° 13.405; DECLARÓ SIN LUGAR LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ASÍ COMO SU INDEXACIÓN Y NO HUBO CONDENATORIA EN COSTAS.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

PIEZA I

El 3 de mayo de 2007, el abogado GIULIO H.V.G., actuando en representación de la Sociedad Mercantil Manufacturas Múltiples S.A. (MAMUSA), introdujo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, escrito de reforma de demanda de ACCIÓN DE NULIDAD, contra los ciudadanos F.J.V.G., A.S.B. y la SOCIEDAD MERCANTIL DIVERSA TÁCHIRA C.A. (folios 118 al 140), siendo admitida la pretensión el 9 de mayo de 2007 (folio 141).

El 5 de junio de 2007, el abogado J.J.F.M. en representación del co-demandado A.S.B. presentó escrito de cuestiones previas con anexos promoviendo la contemplada en el numeral 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 142 al 188).

El 14 de junio de 2007, el abogado GIULIO H.V.G. contradijo la cuestión previa opuesta (folios 189 al 196).

A los folios 197 al 204 riela decisión dictada por el a quo respecto de la cuestión previa promovida, la cual fue declarada sin lugar el 7 de agosto de 2007.

El abogado J.J.F.M. en representación del co-demandado A.S.B. consignó escrito de contestación a la demanda el 4 de octubre de 2007 (folios 217 al 224), y en la misma fecha el ciudadano F.J.V.G. también hizo lo propio (folios 225 al 227).

Corren a los folios 230 al 245 sendos escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes.

PIEZA II

Al folio 4 riela diligencia del 28 de noviembre de 2007 mediante la cual el abogado GIULIO H.V.G. sustituyó el poder que le fuera conferido por la demandante en el abogado T.A.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.102.

El 4 de noviembre de 2008 este Tribunal Superior dictó decisión en virtud de la apelación ejercida por el abogado J.J.F.M. sobre la decisión dictada por el a quo el 7 de agosto de 2007, respecto de la cuestión previa establecida en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 152 al 166).

El 17 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó la sentencia hoy apelada y ya relacionada ab initio (folios 188 al 216).

El 14 de marzo de 2012, el abogado GIULIO H.V.G. apeló de la anterior decisión (folio 227).

Por auto del 26 de marzo de 2012 el juzgado de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folios 228 y 229).

El 23 de abril de 2012, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial el estado Táchira le dió entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previa su distribución (folios 230 y 231).

El 22 de mayo de 2012, el abogado GIULIO H.V.G. presentó escrito de informes (folios 232 al 244).

Riela anexo al presente expediente un (01) Cuaderno de Medidas, constante de doscientos treinta (230) folios útiles, y un Cuaderno Separado de Inhibición constante de diecisiete (17) folios útiles.

II

EXAMEN DE LA SITUACIÓN Y MOTIVOS PARA DECIDIR

Se circunscribe el presente asunto a determinar si en el presente caso proceden los daños y perjuicios peticionados por la parte demandante en su escrito libelar como consecuencia de la declaratoria del fraude procesal, así como las costas procesales. En efecto, en diligencia del 14 de marzo de 2012 inserta al folio 227 de la pieza II consta que el abogado GIULIO H.V.G. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, apeló de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar el fraude procesal y sin lugar la indemnización de daños y perjuicios. Ahora bien, se observa que dicha apelación la ejerció de forma parcial solamente en lo que respecta al particular tercero y cuarto de la parte dispositiva.

Por lo anterior, es sobre estos puntos que versará el conocimiento de esta alzada tomando en consideración lo siguiente:

El a quo fundamentó su decisión así:

…Haciendo un análisis armónico de las probanzas traídas a los autos, se observa que existen elementos concordantes que conducen a pensar que el juicio ventilado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.T., fue incoado con el propósito de disminuir la defensa de la demandante de autos MAMUSA, pues, como se dijo arriba, la demandante MAMUSA ha resultado victoriosa en las dos (2) causas que por motivo de intimación fueron interpuestas en contra de la Sociedad Mercantil DIVERSA TÁCHIRA C.A…

…Llama la atención igualmente a este Tribunal, la cercanía de las fechas en que se instauró el juicio de intimación ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia (23/05/2001), así como la fecha en que se desarrolló el proceso por intimación en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Estado Táchira, cuya sentencia se dictó el 06/03/2002 y la fecha de la decisión proferida por éste Juzgado en el expediente N° 15.065, que fue, el 15/03/2001, vale decir, que todos los procesos fueron instaurados en fechas muy cercanas, lo que constituye otro elemento a considerar para establecer el fraude procesal.

La SOCIEDAD MERCANTIL MAMUSA, en virtud que resultó gananciosa en los procedimientos de intimación incoados contra DIVERSA TÁCHIRA S.A., ventilados ante los Juzgados Primero de Primera Instancia y Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Táchira, irremediablemente para cobrar la acreencia a su favor debía ir contra el patrimonio de DIVERSA TÁCHIRA S.A., representada por el ciudadano F.J. VERDE GARCÍA…

…Nótese que existen un conjunto de elementos que adminiculados entre sí, conducen a que efectivamente los ciudadanos F.J.V.G. y A.S. concertaron sus voluntades para defraudar los intereses de la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS MÚLTIPLES S.A.

Así mismo, ya existe un precedente sobre este caso, compuesto por la sentencia que dictó este juzgado, que declaró nulo el acto por el cual se libró la letra de cambio, cuyo cobro se reclamó judicialmente en la causa N° 13.405 que cursó ante el ya mencionado Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil…

…Por consiguiente, articulando el hecho cierto que previamente se había declarado la nulidad del instrumento fundamental de la demanda, con el concierto de voluntades entre el ciudadano F.J.V.G. y A.S.B., la consecuencia es la nulidad del proceso ventilado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

En mérito de los razonamientos expresados, se declara con lugar el fraude procesal demandado; y en consecuencia nulo el proceso judicial desarrollado en la causa N° 13.405 que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.

SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS GENERADOS POR LA ILUSORIEDAD EN LA EJECUCION DE LOS FALLOS DICTADOS POR LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL…

…De igual forma es importante recordar, que conforme al numeral 7° del artículo 340 del Código Adjetivo Civil, cuando se demandare la indemnización de daños y perjuicios, debe señalarse en el libelo la especificación de éstos y sus causas, de manera que debe probarse la relación de causalidad entre el daño producido y el hecho generador del mismo, lo cual, en el caso de autos, no fue demostrado por la parte actora.

Por tanto, los daños y perjuicios reclamados por la actora deben declararse sin lugar, pues, además que no fueron probados deben ser tramitados y resueltos en un juicio separado. Así mismo, la indexación solicitada tampoco puede prosperar en virtud del rechazo a la pretensión de daños y perjuicios. Así se decide.

En mérito de las consideraciones supra expuestas, visto que la acción de fraude procesal con la consecuente nulidad del proceso, ha sido declarada con lugar y el cobro de los daños y perjuicios e indexación lo fue sin lugar, es forzoso para este tribunal declarar parcialmente con lugar la demanda incoada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide…

(Negritas y subrayado de quien sentencia).

La parte apelante al fundamentar su recurso por ante esta alzada señaló:

…Es el caso que el juez de instancia dentro de la sentencia impugnada parcialmente, valora y establece que hacen plena prueba de conformidad al artículo 429 del C.P.C., por lo tanto si estaban debidamente probados los daños y perjuicios alegados, de conformidad a las copias certificadas de las sentencias cuyos fallos quedaron ilusorios, en base al proceso defraudador, cuya sentencia estableció el juez declarando con lugar el fraude procesal.

Dentro del petitorio de la demanda y de la reforma, de Nulidad del proceso defraudador y su consecuencia procesal, que era la condenatoria de los daños y perjuicios, resultantes de los procesos defraudados, cuya solicitud fue realizada, dentro de la reforma a la demanda interpuesta en tiempo hábil, y la que está sentenciada en fecha 17 de octubre del año 2011, sentencia ésta que establece la declaratoria con lugar del fraude procesal, pero establece que no son susceptibles de cancelar los daños y perjuicios, y ordena interponer un nuevo proceso para reclamar dichos daños y perjuicios y su correspondiente indexación, pero cabe informarle a esta superioridad, que los procesos de los que resultan los daños y perjuicios, fueron debidamente sentenciados, y condenados a cancelar los cuales quedaron ilusorios en la ejecución del fallo…

…Por cuanto se ha demostrado plenamente, el fraude procesal invocado, cuya consecuencia procesal, son los daños y perjuicios causados por el proceso defraudador, los cuales proceden por tratarse de hechos notorios judiciales y que no pueden ser nuevamente demandados, en base al principio “non bis in idem” de progenie constitucional, ya que de hacerlo se violaría el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte actora, todo basado en los artículos 26, 49 numeral 7°, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, solicito que los presentes informes sean anexados al expediente que cursa en esta alzada y analizados debidamente para la definitiva…”. (Negritas y subrayado de quien decide).

Planteado esto, consta en el caso sub examine que el tribunal de la causa evidenció la existencia del fraude procesal denunciado en el expediente N° 13.405 que cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, y en lo que respecta a los daños y perjuicios consideró que el hecho generador de los mismos no fue demostrado por la parte actora y además deben ser probados y tramitados en un juicio separado.

De la revisión de la sentencia parcialmente recurrida considera importante quien aquí decide, aún y cuando fue explanado por el a quo al hablar sobre el fraude procesal, señalar que la naturaleza jurídica de la declaratoria del fraude procesal fue ampliamente estudiada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 4 de agosto del año 2000, dictada en el expediente N° 00-1722 con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. caso: H.G.E.D.. En dicha decisión se estableció que en el fraude procesal se está ante una actividad procesal real, que se patentiza pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros (incluso ajenos a cualquier proceso). También establece el referido fallo que existen dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal (como ocurrió en el presente caso) o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible.

En el presente caso el a quo declaró con lugar el fraude procesal en un juicio en el cual no juzgó las actuaciones procesales (formales), sino el fraude como tal (dolo en sentido amplio), adentrándose en lo proveído por otro juez, que pudo haber sido sorprendido por el conjunto de desviaciones procesales verificadas por el a quo y cuyo pronunciamiento adquirió firmeza con carácter de cosa juzgada en virtud de que la parte perdidosa no ejerció recurso de apelación. Como consecuencia de esto vemos que el fallo parcialmente apelado al pronunciarse sobre la procedencia de los daños y perjuicios demandados estimó que no habían sido probados por el actor y que en todo caso debían demandarse en juicio separado.

Ante esta situación, y visto el carácter de orden público inherente a estos juicios, no comparte esta juzgadora el criterio esbozado por el tribunal de primera instancia sobre que el actor no probó los daños y perjuicios, y menos aún, que debe demandarlos a través de un juicio autónomo, ya que como bien se señaló anteriormente el juzgador de primera instancia determinó la existencia de un fraude procesal en el juicio que cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial signado bajo el N° 13.405 y por ende lo anuló. Esta circunstancia cobra fuerza cuando observamos que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en sentencia de fecha 9 de mayo de 2005 en el juicio por Simulación que intentó MANUFACTURAS MULTIPLES S.A. (MAMUSA) contra los ciudadanos F.J.V.G. y A.S.B., señaló: “…, es deber de este Tribunal concluir que existen suficientes presunciones que llevan a esta operadora de Justicia a declarar que hubo simulación y Fraude a los acreedores…. … se hace procedente declarar NULO y sin ningún efecto el acto en si, por medio del cual se emitió la letra de cambio por el ciudadano F.J.V.G. y se hizo entrega al ciudadano A.E. Borko…”.

Por lo tanto, todas estas razones constituye el hecho ilícito que exige la ley para la procedencia de los daños demandados y señalados detalladamente por el actor en el escrito de reforma de demanda libelar inserto a los folios 118 al 140.

En este orden de ideas, se observa que el actor como consecuencia de la nulidad del proceso defraudador peticionó que se condenara a pagar a la parte demandada la cantidad de doscientos catorce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 214.443,199,63), hoy doscientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares (Bs. 214.443,00), por concepto de daños y perjuicios generados por haber quedado ilusoria la ejecución de los fallos contenidos en los siguientes procesos: 1) Signado con el N° 28.439 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 28.439, en el cual consta que el monto adeudado es de noventa y siete millones doscientos diecinueve mil doscientos bolívares (Bs. 97.219.200,00), hoy noventa y siete mil doscientos diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 97.219,02); y 2) Signado con el N° 15.065 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual consta que el monto adeudado es de ciento diecisiete millones doscientos veintitrés mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 117.223.999,63), hoy ciento diecisiete mil doscientos veintitrés bolívares con un céntimo (Bs. 117.223,01).

Como prueba de ello consignó copias fotostáticas certificadas de las referidas causas, con lo cual estima quien decide que están demostrados los daños demandados, máxime cuando como ya se dijo, el a quo en su sentencia señala: “…En el mismo contexto, haciendo un análisis armónico de las probanzas traídas a los autos, se observa que existen elementos concordantes que conducen a pensar que el juicio ventilado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.e.T., fue incoado con el propósito de disminuir la defensa de la demandante de autos MAMUSA, pues, como se dijo arriba, la demandante MAMUSA ha resultado victoriosa en las dos (2) causas que por motivo de Intimación fueron interpuestas en contra de la Sociedad Mercantil DIVERSA TÁCHIRA S.A….”.

Analizadas las actas, encuentra esta juzgadora que en el caso de marras están demostrados los daños y perjuicios peticionados, lo cual conlleva necesariamente a condenar en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 14 de marzo de 2012 por el abogado GIULIO H.V.G., actuando en representación de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS MÚLTIPLES S.A. (MAMUSA), contra la sentencia definitiva dictada el 17 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada ciudadanos F.J.V.G., A.S.B. y Sociedad Mercantil DIVERSA TÁCHIRA C.A., representada por su Presidente F.J.V.G. a pagar a la demandante Sociedad Mercantil MANUFACTURAS MÚLTIPLES S.A. (MAMUSA), la cantidad de doscientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares (Bs. 214.443,00), por concepto de daños y perjuicios generados por haber quedado ilusoria la ejecución de los fallos contenidos en los siguientes procesos: 1) Signado con el N° 28.439 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 28.439, en el cual consta que el monto adeudado es de noventa y siete millones doscientos diecinueve mil doscientos bolívares (Bs. 97.219.200,00), hoy noventa y siete mil doscientos diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 97.219,02); y 2) Signado con el N° 15.065 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual consta que el monto adeudado es de ciento diecisiete millones doscientos veintitrés mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 117.223.999,63), hoy ciento diecisiete mil doscientos veintitrés bolívares con un céntimo (Bs. 117.223,01).

TERCERO

Se acuerda la indexación monetaria de la cantidad anteriormente indicada, conforme a experticia complementaria del fallo a partir de la admisión de la demanda de fecha 9 de mayo de 2007 (admisión de la demanda), hasta que quede definitivamente firme la presente decisión a los fines de no incurrir en el vicio de indeterminación objetiva censurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Queda MODIFICADA PARCIALMENTE la decisión apelada y dictada el 17 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en lo que respecta a la indemnización de daños y perjuicios y a las costas procesales.

Publíquese en el expediente Nº 2.673 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.673, siendo las tres y quince (03:15 p.m.) minutos de la tarde dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFDEA.- jo.- aasr.-

Exp. 2.673.-

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