Decisión nº PJ0062012000008 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 23 de enero dos mil doce

201º y 152º

ACTA

EXPEDIENTE No.: GP21-L-2011-000121

PARTE ACTORA: E.J.P.G.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MORELA I.P.

PARTE DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MO0NTAJES DE VENEZULELA S.A : MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES VENEZUELA S.A y PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MO0NTAJES DE VENEZULELA S.A : F.R. Y H.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de de despacho del día de hoy, 23 de enero de del año dos mil doce (2012), siendo la Oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado, por el ciudadano, E.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.745.909 parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “DEMANDANTE”), representado en este acto por su abogada, ciudadana, MORELA I.P. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.592.765, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.768, y por otra, MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES VENEZUELA S.A antes denominada MAN CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana F.R., titular de la cedula de identidad No. V-15.372.959, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 107.446, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada la “DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MO0NTAJES DE VENEZULELA S.A ”), en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, inicio el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MO0NTAJES DE VENEZULELA S.A y que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP21-L-2011-000121 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito el “JUICIO”), ASIMISMO COMPARECE LA EMPRESA CODEMANDADA PETROQUIMICA DE VENEZUELA PEQUIVEN, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 13.083.682, inscrito en el inpreabogados n° 89.121 “El objeto de esta comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a él DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MO0NTAJES DE VENEZULELA S.A y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”).

La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

En virtud de la asunción de la responsabilidad de la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A, el cual exime a la empresa PEQUIVEN, aquí codemandada, de cualquier obligación derivada de la relación de trabajo que sostuvo el actor ciudadano E.J.P. ya identificado, con la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A, en tal sentido de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el actor desiste de la presente demanda en ,lo que respecta a la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELAPEQUIVEN S.A, y solicita al tribunal que junto a la homologación de la transacción, homologue el presente desistimiento y le dé el carácter de cosa juzgada. Ahora bien a continuación se da lugar a la transacción entre el ciudadano E.J.P. Y MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A, en los términos siguientes

PRIMERA

DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

  1. Que laboró para la DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONNTAJES DE VENEZULELA S.A desde el día 12 de agosto de 2009, hasta 04 de enero de 2011, fecha en que terminó su relación laboral por haber sido despedido injustificadamente. Que en consecuencia prestó servicios personales durante un año y siete meses.

  2. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral se desempeñaba como CAPATAZ DE ALMACEN y devengaba un salario básico MENSUAL de Bs. 1.885,95Que en el desempeño del cargo de ANDAMIERO, laboraba en una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, con horario comprendido entre las 7:00am 12:00 M y de 01:00 pm a 4:00pm, de lunes a viernes.

  3. Que en virtud del despido injustificado del cual fue objeto por parte de la DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A me debe la cantidad de (Bs 13.141,25) por concepto diferencia de prestaciones sociales tal como están discriminados en el libelo de la demanda el cual se da por reproducido en forma íntegra e inequívoca en la presente acta transaccional

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES POR PARTE DE LA DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A :

La DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MO0NTAJES DE VENEZULELA S.A rechaza las reclamaciones del DEMANDANTE considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:

  1. La DEMANDANDA no reconoce el despido injustificado alegado por el DEMANDANTE por cuanto la verdadera causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue el vencimiento del contrato por obra determinada para la cual fue contratado el DEMANDANTE, toda vez que cuando en un contrato por obra determinada finaliza la obra, por ende culmina el contrato, y en consecuencia no existe ni despido, ni traslado, ni desmejora, sino terminación por conclusión de la obra, según sea el caso.

  2. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, debido a que la relación laboral habida entre la DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A y el DEMANDANTE terminó por el vencimiento del contrato por obra determinada suscrito entre las partes.

  3. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago del las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la ley sustantiva laboral, por cuanto no existió despido injustificado alguno, debido a que la relación laboral habida entre la DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MO0NTAJES DE VENEZULELA S.A y el DEMANDANTE terminó por el vencimiento del contrato por obra determinada suscrito entre las partes.

  4. El DEMANDANTE sólo tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales con motivo de la terminación laboral, pagos estos que fueron cancelados en la oportunidad correspondiente el término de la relación de trabajo. Asimismo. considera improcedentes los derechos enunciados en las cláusulas de la convención colectiva de la construcción en virtud que la que se le aplica a el trabajador es la convención colectiva de PEQUIVEN, cuyos beneficios le fueron oportunamente compensados a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en esta transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal exhorto al DEMANDANTE y a la DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo señalado por las partes en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, y en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos y montos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor del DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo reclamo, proceso administrativo o litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A acepte los argumentos del DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento administrativo, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A , y su terminación; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A , o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Neta de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), el cual Se deja expresa constancia y así lo acepta la parte actora que dicho pago es cancelado en este acto mediante cheque N° 08003061 DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 19 de enero de 2012, a favor de ex trabajador E.P., el cual es recibido en este acto por su apoderada judicial abogada MORELA PINEDA ya identificada

La Suma Neta de Bs. 8.000,00, convenida en este acto al DEMANDANTE, mediante el cheque antes identificado, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle al DEMANDANTE contra DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A y/o los ENTES RELACIONADOS.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso y antigüedad (Artículos 104 y 108 de la LOT), intereses sobre prestaciones sociales; salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; incentivos y remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A y/o de los ENTES RELACIONADOS, así como derechos, pagos y demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN aplicable al proyecto en donde laboró el demandante; asimismo los pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímica aplicable al proyecto, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por el DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A , su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, quien extiende a DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que sustanciar de forma completa el juicio, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la relación laboral habida con DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A y/o los ENTES RELACIONADOS, y la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A y/o los ENTES RELACIONADOS, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo y autoriza plenamente al DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes, especialmente por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C..

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2011-000121 que cursa en este Tribunal, una vez que conste en los Autos el cumplimiento del pago acordado en el presente documento. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, es decir MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A, Y EL CIUDADANO E.J.P., en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se homologa el desistimiento del en lo que respecta a la codemandada la empresa PEQUIVEN S.A, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes.

EL JUEZ

Abogado EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA

POR EL DEMANDANTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZULELA S.A

CODEMANDADO (PEQUIVEN S.A)

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR