Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005341
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MANAHIL R.D.A.A., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Autónomo F.d.P.d.E.A. y titular de la cédula de identidad Nº 10.289.521, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.062, donde pide que tanto ella como sus hijos, ciudadanos MAISWN, MARWA, VILAL ABO A.R. y ANNABA ABO A.D.N., sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano O.A.A.A.A.S., quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.833.143 y quien falleció ab-intestato en Puerto Píritu, Municipio Autónomo F.d.P.d.E.A., el día diecinueve (19) de agosto del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 40, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.P.d.E.A. y que cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano O.A.A.A.A.S.; Acta del Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MANAHIL MOHAMMAD R.K. y O.A.A.A.A.S.; y cuatro (4) Partidas de Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos MAISWN, MARWA, VILAL ABO A.R. y ANNABA ABO A.D.N.; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos N.A.V. y O.J.M.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.782.063 y V-17.232.596, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano O.A.A.A.A.S.; y de la misma manera conocen a su cónyuge, ciudadana MANAHIL R.D.A.A. y a sus hijos, ciudadanos MAISWN, MARWA, VILAL ABO A.R. y ANNABA ABO A.D.N.; que saben y les consta que la solicitante, ciudadana MANAHIL R.D.A.A. y sus hijos, ciudadanos MAISWN, MARWA, VILAL ABO A.R. y ANNABA ABO A.D.N., son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano O.A.A.A.A.S..-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos MANAHIL R.D.A.A., MAISWN, MARWA, VILAL ABO A.R. y ANNABA ABO A.D.N., antes identificados, su condición de Único y Universal Heredero del de cujus O.A.A.A.A.S., quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.833.143 y quien falleció ab-intestato en Puerto Píritu, Municipio Autónomo F.d.P.d.E.A., el día diecinueve (19) de agosto del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 40, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.P.d.E.A. y que cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas; y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. H.A.V..
La Secretaria,
Abog. J.M.M.
HAV/air.