Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 12 de Abril del año 2013

202º y 154º

Expediente No. JJ-262-1334-2013.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: C.M.M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.753.416, y domiciliada en la Prolongación de la Calle Muñoz No. 5 de esta ciudad, debidamente Asistido por la Abogada M.F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.708.-

PARTE DEMANDADA: R.E.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.552.914 y domiciliado en la avenida Intercomunal san F.B., frente a la Cauchera Russo, por la Entrada del Guasimo I, en el local donde lavan carros, Estado Apure.-

BENEFICIARIOS: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, Según el Artículo 185, de las Causales 2° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.-

NARRATIVA

Contraje matrimonio civil en fecha 22 de Diciembre de 2011, por ante la Parroquia Civil del Municipio San Fernando, de este estado apure, con quien hoy es mi legitimo esposo, ciudadano R.E.M.H., venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 9.552.914, domiciliado en la Avenida Intercomunal San F.B., frente a la Cauchera Russo, por la entrada del Guasimo I, en el local donde lavan carros, donde tiene su residencia y su negocio de venta de aceites, en el Municipio San Fernando de este Estado Apure, cuya acta de matrimonio acompaño al presente libelo en copia certificada, marcada con la Letra “A”.

Es el caso ciudadano Juez, que mantuvimos una comunidad conyugal, durante DIEZ (10) meses, donde convivimos nuestro domicilio conyugal, en casa de mi Madre, en la calle Muñoz No. 5 de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, los cuales se desenvolvió en un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña por mucho tiempo; cumpliendo cada uno con los deberes y obligaciones conyugales propias de quienes se casan para formar un hogar digno de ejemplo y un medio familiar estable y duradero en el conglomerado social, que conformamos en el transcurso de esos DIEZ (10) MESES , sin embargo en forma inesperada, hace más de Un (1) mes se empezaron a suscitar en el seno familiar desavenencias, peleas, insultos, celos, lesiones verbales, que fueron creciendo cada día. Muy reiteradamente, al punto de convertirse en situaciones insoportables por las peleas diarias, las ofensas continuas, al extremo de que no querer cumplir con sus deberes de esposo; perdiéndose el respeto entre ambos y a eso del PRIMERO (1) de Octubre del año 2012, se fue del hogar al extremo de no poder compartir mas nuestra vida en común, abandono el hogar y a su hija menor sin si quiera saber más de el, sin importarle nada, ni su hija, ni su matrimonio, motivado a ello es que me veo en la obligación de tomar tal determinación.

En razón de lo antes expuesto y en vista de que mi esposo ha dejado de cumplir con los deberes inherentes al matrimonio que la Ley impone, para con su hogar y con su familia, no obstante de los esfuerzos hechos por terceras personas y por mí para que el desistiera de sus actitudes, es por lo que ocurro formalmente ante su competente autoridad para demandar como en defecto lo hago por el divorcio al ciudadano R.E.M.H., ya antes identificado. De esta unión matrimonial procreamos UNA (1) Hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Dos (2) meses de edad, cuya partida de nacimiento agrego en original y copia, a los efectos de que se certifique la copia y se me devuelva la original, tal como lo prevé el Articulo174 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente. Anexo “B”.

MOTIVA

Con fundamento en la causal invocada demando por el Procedimiento de Divorcio Ordinario, al ciudadano R.E.M.H. … fundamentando esta demanda en el Artículo 185 ordinal, 2° del Código Civil Venezolano, el cual dispone entre otras cosas: “ABANDONO VOLUNTARIO…” Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: C.M.M.D.M. y R.E.M.H. … con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual dispone entre otras cosas: ABANDONO VOLUNTARIO

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación, ni promovió nada a la misma, ni por si, ni por medio de Apoderado.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día 08 de Abril del año Dos Mil Trece (2.013) se Celebró la Audiencia de Juicio, tal como está fijado mediante auto de fecha 12 de Marzo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana C.M.M.D.M., no compareciendo el demandado ciudadano R.E.M.H., ni por sí ni mediante Apoderado alguno.-

Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo tres testigos promovidos por la parte demandante ciudadana C.M.M.D.M., quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, fue presentada por la ciudadana C.M.M.D.M., según las causales, 2° del Código Civil Venezolano, el cual dispone entre otras cosas: “ABANDONO VOLUNTARIO…”

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

  1. - La parte demandante ciudadana C.M.M.D.M., promovió Copia simple del Actas de Matrimonio y Actas de Nacimientos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), las cuales se encuentran insertas en los folios 4 y 5; documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos.- ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

TESTIMONIALES

Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos Y.J.E.R., C.G. Y N.F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 12.904.061, 11.754.051 y 3.769.595, a fin de probar las causales alegadas, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulada por la parte accionante en la presente causa.

Ahora bien, en relación al Primer Testigo Y.J.E.R., plenamente identificada en autos, quien fue conteste en sus preguntas 4, 5 y 6 de la siguiente forma: 4.- Diga la testigo porque está rindiendo declaración en esta causa, CONTESTO: Estoy rindiendo declaración porque el abandono el hogar de mi vecina en la cual ellos Vivian en la casa de los padres de Manari. 5.- Diga la testigo si tiene conocimiento cual es la causa del divorcio de este matrimonio. CONTESTO: Por abandono de hogar y hasta el presente el no ha vuelto al hogar y se fue desde el mes de septiembre del año pasado y hasta el momento no ha vuelto. 6.- Diga la testigo si tiene conocimiento donde vive actualmente el ciudadano R.M.. CONTESTO: Desde que se fue vive en la Intercomunal Biruaca bajada del Guasimo I. Al observar las respuestas ofrecidas en la testimonial antes enunciada, se destaca que tiene conocimiento que efectivamente la parte demandada de autos abandonó el hogar que sostenía con la ciudadana C.M.M., al igual destacan que hasta la actualidad no tienen conocimiento que el demandado resida nuevamente con la parte demandante y que efectivamente estableció su residencia en otro lugar distinto al que habían escogido como domicilio conyugal, razón por la cual esta juzgadora procede a valorar la testigo evacuada en la audiencia y a otorgarle pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al segundo testigo ciudadano C.G., plenamente identificado en autos, se toma en consideración las respuestas dadas en las preguntas 4, 5 y 6, para demostrar la causal alegada, pues fue conteste en la siguiente forma: 4.- Diga la testigo porque está rindiendo declaración en esta causa, CONTESTO: El motivo de que el señor abandono el hogar él vivía con la ciudadana Manari en la casa de sus padres al lado de mi casa, aproximadamente en el mes de septiembre de 2012 y hasta el momento no se ha visto mas. 5.- Diga la testigo si tiene conocimiento cual es la causa del divorcio de este matrimonio. CONTESTO: La causa de divorcio es el Abandono del hogar, la última vez que se supo que estaba domiciliado en la avenida Intercomunal bajada del Guasimo I. 6.- Diga la testigo si tiene conocimiento donde vive actualmente el ciudadano R.M.. CONTESTO: En la dirección mencionada anteriormente desde que se mudo de la casa se cree que vive ahí. En relación al presente testigo, se puede evidenciar que fue conteste en sus decir, concordando con la declaración ofrecida por la primer testigo, por lo cual esta juzgadora procede a valorar la testimonial en referencia, pues ofrece elementos probatorios y convincentes en relación a los hechos de que efectivamente la parte demandada de autos abandonó el hogar; al igual afirma que hasta la actualidad no tiene conocimiento que el demandado resida nuevamente con la parte demandante y que efectivamente estableció su residencia en otro lugar distinto al que habían escogido como domicilio conyugal, razón por la cual se valora la testimonial evacuada en la audiencia y a otorgarle pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

A su vez, el tercer testigo el ciudadano N.F.V., plenamente identificado en autos, procedió a responder las preguntas 5 y 6 de la siguiente forma: 5.- Diga la testigo si tiene conocimiento cual es la causa del divorcio de este matrimonio. CONTESTO: Abandono de hogar a mediados del mes de septiembre del año pasado se fue de la casa de donde ellos Vivían, en la casa del padre de ellos. 6.- Diga la testigo si tiene conocimiento donde vive actualmente el ciudadano R.M.. CONTESTO: Supe que estaba viviendo en la Intercomunal entrada al Guasimo I. Se evidencia que este último testigo fue conteste y acorde a la declaración de los dos testigos anteriores, dando firmeza en la prueba testimonial sobre los hechos de que existe evidentemente un abandono por parte del demandado hacia la demandante y que hasta la actualidad no ha existido reconciliación, ni convivencia alguna entre ellos, por lo cual esta sentenciadora procede a otorgarle pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada no promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Fase de Mediación, Fase de Sustanciación y Audiencia de Juicio y Así se hace constar.

Ahora bien, al analizar todos los alegatos planteado por la parte demandante y las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana C.M.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.753.416, debidamente asistida por la abogada M.F.C., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.708, en contra del ciudadano R.E.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.552.914, con fundamento en las causales 2° del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “ABANDONO VOLUNTARIO. Toda vez, que fue plenamente demostrado el mismo de acuerdo a los elementos probatorios aportados al proceso por la parte demandante.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana : C.M.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.753.416, de este domicilio, debidamente Asistida por la Abogada M.F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.708, contra el ciudadano R.E.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.552.914 y domiciliado en la avenida Intercomunal san F.B., frente a la Cauchera Russo, por la Entrada del Guasimo I, en el local donde lavan carros, Estado Apure, fundamentada en el artículo 185, Causales Segundo (2°) del Código Civil venezolano vigente, es decir, “ABANDONO VOLUNTARIO…” y en consecuencia se Declara disuelto el vinculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., Acta numero CUATROCIENTOS VEINTIDOS (422), en fecha 22/12/2.011.- Y así se Decide.-

SEGUNDO

Este Tribunal acuerda La Custodia de la niña MARIALIDA MANARI M.M., a la madre ciudadana C.M.M.D.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

La P.P. y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.-

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se deja constancia que el padre tendrá que cancelar la suma de UN MIL 1.000,oo) Bolívares mensuales , mas aporte extra por la suma de UN MIL QUINIENTOS (1.500,oo) Bolívares para cubrir gastos Decembrinos.-

QUINTO

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hija cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Doce (12) días del mes de Abril año Dos Mil Trece. 2.013.-

La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Abg. F.M.

MM/FM/Alexander.-

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