Decisión nº 6 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlfredo Jose Montiel
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Exp Nº 8791.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Visto con escrito de observaciones a los informes consignados por ambas partes.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos J.A.V.M., R.A.G. y JOELLE VEGAS RIVAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 990.775, 1.852.593 y 11.104.510 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.04, 8.723 y 64.368, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro de Comercio llevado ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 08 de Enero de 1.957, bajo el Nº 88, Tomo 1.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.E.E., A.C. y O.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.548, 76.433 y 86.504, respectivamente.-

MOTIVO: Estimación e Intimación Profesional de Abogado.-

Se inicia el presente el juicio mediante escrito presentado el 09 de Octubre de 2.006, por los abogados J.A.V.M., R.A.G. y JOELLE VEGAS RIVAS, ya identificados, en el cual alegan su reclamo de Honorarios cursante a los folios (08 al 11 Párrafos I al XIV del expediente).-

Admitida la demanda por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el 17 de Octubre de 2.006 y en el cual se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados Judiciales.-

En diligencia del 06 de Noviembre de 2.006, la abogado JOELLE VEGAS solicitó se oficiado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudaban) anexándose copia del escrito de Estimación de Honorarios así como su auto de admisión.-

El 22 de Noviembre de 2.006, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de intimación librada a la demandada debidamente firmada por el apoderado judicial abogado A.C..-

En auto dictado el 08 de Diciembre de 2.006 por el a-quo, se abstuvo de proveer lo solicitado en el escrito consignado el 6 de Noviembre de 2.006, por considerar incurriría ineludiblemente en la emisión de opinión sobre el fondo.-

En escrito consignado el 15 de Noviembre de 2.006, los abogados J.E. y A.C. se opusieron a la demanda incoada en contra de su representada el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.-

En fecha 20 de Abril de 2.007, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, dicta sentencia en la que dispone:

…LA IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA, por cuanto la accionante no demostró ser titular activa de la pretensión invocada, de la que dice ser acreedora…

“…Como consecuencia del numeral primero, se EXTINGUE la instancia…” (SIC).-

El 23 de Abril de 2.007, la abogado JOELL VEGAS RIVAS ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia dictada.-

Solicitada por la parte actora, el Tribunal de Instancia acordó la notificación de la demandada de la sentencia dictada el 18 de Abril de 2.007.-

En diligencia de fecha 9 de Mayo de 2.007, el Alguacil del a-quo dejó expresa constancia de haber procedido con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Mayo de 2.007, la JOELL VEGAS RIVAS ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia dictada; siendo dicho recurso escuchado en ambos efectos.-

Llegadas las actuaciones a esta Alzada, se les dio entrada fijándose el (20º) día de despacho siguiente al 1 de junio de 2.007, para el acto de informes.-

En fecha 02 de Julio del 2007, siendo la oportunidad legal, ambas partes presentaron informes conforme a la Ley; siendo objeto de observación de forma recíproca.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto observa:

PUNTO PREVIO:

Antes de entrar a conocer del fondo del asunto, este Juzgador pasa a resolver como punto previo la solicitud realizada por el abogado R.A.G., actuando en su propio nombre y como apoderado judicial del ciudadano J.A.V.M., partes co-intimantes en la presente causa, mediante el escrito de fecha 18 de junio de 2007, constante de dos (02) folios útiles, en el cual solicita la reposición de la causa, por cuanto el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 20 de abril del 2.007, salio fuera del lapso de ley, y se ordenó la notificación de las partes, lo cual a su decir ellos nunca fueron notificados, ni expresa ni tácitamente, de la publicación de la antes dicha sentencia, por lo cual no estaban a derecho, por lo tanto no podía empezar a correr el lapso de apelación, y que el juzgado A-Quo al oír la apelación, de uno solo de los co-intimantes, les lesionó y frustró a ellos su derecho de apelar, por cuanto no estaban a derecho, ya que no se le había notificado de la sentencia. Ahora bien dicho esto pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones, el presente juicio trata de un procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, fundamentado en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, interpuesto por los abogados J.A.V.M.; R.A.G. Y JOELLE VEGAS RIVAS, todos co-intimantes en el presente proceso, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, así mismo se observa después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que efectivamente en fecha 20 de abril del 2.007, el Juzgado Noveno en lo Civil y Mercantil Bancario Con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, dicta sentencia en la cual ordena la notificación de las partes, y en fecha 20 de abril de 2007, la abogado JOELLE VEGAS RIVAS, solicita le sean expedidas copias certificadas.- En fecha 23 de abril de 2007, la abogado Joelle Vegas Rivas, apela de la decisión dictada por el Juzgado A-Quo.- En fecha 09 de mayo de 2007, comparece el ciudadano R.H. M., en su carácter de alguacil, del Juzgado A-Quo, y deja constancia de haber notificado a la parte Intimada, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A.,.- En fecha 14 de mayo de 2007, la abogado JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, apela nuevamente de la decisión de fecha 20 de abril de 2007, y en fecha 21 de mayo de 2007, el juzgado A-Quo oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido y se le dio entrada en fecha 01 de Junio de 2.007.-

En este orden de ideas tenemos que al haber salido la sentencia dictada por el Juzgado A-Quo en fecha 20 de abril de 2007, fuera del lapso de Ley, tenía necesariamente el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que notificar a todas y cada una de las partes en el presente juicio, para que empezara a correr lapso alguno, pues el artículo 251 del Código de procedimiento Civil, establece: “ El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”. Después de lo anteriormente expuesto, vemos como expresamente el artículo in comento, establece de manera expresa que es necesario la notificación de todas las partes para que comiencen a correr los lapsos de los recursos correspondientes, todo ello en función de la igualdad de las partes y la seguridad jurídica dentro del proceso, ya que de no ser así podrían ocurrir sorpresas lesivas a los intereses de los litigantes con mengua de la justicia, y se estaría violentando el derecho a la defensa y al proceso debido, de las partes que no fueron notificadas de la sentencia y no pudieron ejercer los recursos pertinentes. Ahora bien, sobre la base de las consideraciones anteriores tenemos, que de una revisión exhaustivas de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de manera inequívoca que solamente fueron notificadas de la sentencia de fecha 20 de abril de 2007, que salio fuera del lapso de Ley, y se ordenó su notificación, la parte intimada el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., y la Abogado JOELLE VEGAS RIVAS, parte co-intimante, en el presente juicio quien se dio por notificada tácitamente, quedando sin notificar los abogados R.A. GONZALES Y J.A.V.M., partes co- intimantes en el presente juicio, pues no se evidencia de autos, que la abogado Joelle Vegas Rivas sea apoderada judicial de dichos abogados, dicho esto y al haber verificado este juzgador la falta de notificación de dos de los co- intimantes en el presente juicio de la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2007, es por lo que ordena la reposición de la presente causa, al estado de que sean notificados los co- intimantes faltantes, es decir los abogados R.A. GONZALES Y J.A.V.M., y así de esta manera reestablecer la igualdad de las partes y la seguridad jurídica dentro del proceso, y garantizar el derecho a la defensa y el proceso debido, de las partes en el presente juicio, en consecuencia se anula todo lo actuado con posterioridad a la diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, suscrita por la abogado JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en su carácter de co-intimante.-Así se decide.-

Por las razones y consideraciones que anteceden este Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN de la presente causa, al estado de que sean notificados los co- intimantes faltantes, es decir los abogados R.A. GONZALES Y J.A.V.M., y así de esta manera reestablecer la igualdad de las partes y la seguridad jurídica dentro del proceso, y garantizar el derecho a la defensa y el proceso debido, de las partes en el presente juicio, en consecuencia se anula todo lo actuado con posterioridad a la diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, suscrita por la abogado JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en su carácter de co-intimante.- Todas las partes están identificadas en el presente fallo.-

Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.-

Por la índole de la decisión no hay especial condenatoria en costas.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes por haber salido el presente fallo fuera del lapso de Ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Siete (2.007).- 197º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA y 148º AÑOS DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ

DR. ALFREDO JOSE MONTIEL O.

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ANDRES. FARIAS G

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (11:30 a.m.)

EL SECRETARIO

AB. CESAR ANDRES. FARIAS G.

Exp. 8791.- .-

AJMO/Hviera.-

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