Decisión nº 5 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlfredo Jose Montiel
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Exp Nº 8790-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

Visto con informes presentado por ambas parte.-

PARTE ACTORA: J.A.V.M., R.A.G. Y JOELLE VEGAS RIVAS, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nos. 990.775, 1.852.593 y 11.104.510, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 1.004, 8.723 y 64.368, respectivamente, ejerciendo el derecho que les otorgan los Artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogado.-

PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Maracaibo , Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Noviembre de 2.002, bajo los Nos. 79 y 80 Tomo 51-A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.E.E.E., A.C.V. y O.M. abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de caracas titulares de la Cédulas de identidad Nos. 10.805.981, 13.004.464 y 13.888.137, Respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 65.548 ,76.433 y 86.504, respectivamente.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 9 de Octubre de 2.006, por los abogados J.A.V.M., R.A.G. Y JOELLE VEGAS RIVAS, ya identificados, en el cual señalan lo siguiente:

“… Con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Abogados le solicitamos muy respetuosamente: 1) Admitir la presente estimación de honorarios profesionales; y 2) ordenar la intimación, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, de la Empresa Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., antes identificada, en la persona de cualquiera de sus apoderados en este juicio abogados J.E.B.L., A.C.V., H.E. CARDOZE R., J.E.E. o T.A.F., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula identidad Nos. 5.218.378, 13.004.464, 7.547.087, 10.805.981 y 12.626.714, quienes pueden ser citados en lo pasillos de este Tribunal o en las oficinas del escritorio TORRE PLAZ & ARUJO, situadas en la urbanización Campo Alegre , avenida F.d.M.. Torre Europa, Piso 2 y 6, Caracas, a los fines de que en su carácter de condenado al pago de las costas procesales, pague a los intimantes: J.A.V.M., R.A.G. Y JOELLE VEGAS RIVAS, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 596.000.000,oo) en concepto de honorarios profesionales causados por haber representado a INVERSIONES J.A.Z.2, C.A., en la incidencia de ejecución tramitada en el juicio por cobro de bolívares expediente n° 795, acumulado al n° 799, seguido también por el Banco Occidental de Descuento; o en su defecto ejerza el derecho de retasa o formule oposición a nuestra reclamación. 3) Declarar, en caso de oposición por parte del intimado, la procedencia de nuestro derecho a reclamar y cobrar al Banco Occidental de Descuento, como respectivo condenado en costa, los honorarios objeto de esta demanda. 4) Dictar todos los demás pronunciamientos de Ley.…..(SIC)

En fecha 17 de Octubre de 2.006, fue admitida la Estimación e Intimación de honorarios Profesionales por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el Juzgado A-quo en fecha 17 de Octubre de 2.006, ordenó dicha intimación del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., conforme a la Ley.

En fecha 22 de Noviembre de 2.006, el alguacil de ese despacho manifestó mediante diligencia que practicó la intimación de la parte demandada.

El 12 de Diciembre de 2.006, los apoderados Judiciales de la parte demandada presentaron escrito de oposición al presente procedimiento y solicitó que la petición de estimación de honorarios profesionales intentada por los abogados J.A.V.M., R.A.G. Y JOELLE VEGAS RIVAS, sea desechada por ser ilegal e improcedente.

La parte actora en fecha 21 de Diciembre de 2.006, presentaron escrito solicitando a ese despacho que se desestimara la oposición efectuada por la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal. C.A, Así como que se declare procedente el derecho de los intereses a reclamar directamente sus honorarios profesionales.-

En fecha 12 de Abril de 2.007 la Abogada JOELLE VEGAS solicito mediante diligencia se dicte sentencia.-

En fecha 20 de Abril de 2007, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, dicto sentencia y declaro Primero: la improcedencia de la demanda, por cuanto la accionante no demostró ser titular activa de la pretensión invocada, de la que dice ser acreedora. Segundo: como consecuencia del numeral primero, se Extingue la instancia.-

La abogada JOELLE VEGAS RIVAS, en fecha 23 de abril de 2.007, apelo de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 21 de mayo este mismo tribunal oye dicha apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente a este Juzgado Superior Octavo en Lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.-

En fecha 1 de Junio de 2.007, este Superior le dio entrada al presente expediente de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y se fijo el vigésima (20) día de despacho para que las partes presenten sus informes los cuales fueron presentados por ambas partes.-

En fecha 2 de Julio este superior fijo el octavo día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten las observaciones sobre los informes rendidos.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto observa:

PUNTO PREVIO:

Antes de entrar a conocer del fondo del asunto, este Juzgador pasa a resolver como punto previo la solicitud realizada por el abogado R.A.G., actuando en su propio nombre y como apoderado judicial del ciudadano J.A.V.M., partes co-intimantes en la presente causa, mediante el escrito de fecha 18 de junio de 2007, constante de dos (02) folios útiles, en el cual solicita la reposición de la causa, por cuanto el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 20 de abril del 2.007, salio fuera del lapso de ley, y se ordenó la notificación de las partes, lo cual a su decir ellos nunca fueron notificados, ni expresa ni tácitamente, de la publicación de la antes dicha sentencia, por lo cual no estaban a derecho, por lo tanto no podía empezar a correr el lapso de apelación, y que el juzgado A-Quo al oír la apelación, de uno solo de los co-intimantes, les lesionó y frustró a ellos su derecho de apelar, por cuanto no estaban a derecho, ya que no se le había notificado de la sentencia. Ahora bien dicho esto pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones, el presente juicio trata de un procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, fundamentado en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, interpuesto por los abogados J.A.V.M.; R.A.G. Y JOELLE VEGAS RIVAS, todos co-intimantes en el presente proceso, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, así mismo se observa después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que efectivamente en fecha 20 de abril del 2.007, el Juzgado Noveno en lo Civil y Mercantil Bancario Con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, dicta sentencia en la cual ordena la notificación de las partes, y en fecha 20 de abril de 2007, la abogado JOELLE VEGAS RIVAS, solicita le sean expedidas copias certificadas.- En fecha 23 de abril de 2007, la abogado Joelle Vegas Rivas, apela de la decisión dictada por el Juzgado A-Quo.- En fecha 09 de mayo de 2007, comparece el ciudadano R.H. M., en su carácter de alguacil, del Juzgado A-Quo, y deja constancia de haber notificado a la parte Intimada, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A.,.- En fecha 14 de mayo de 2007, la abogado JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, apela nuevamente de la decisión de fecha 20 de abril de 2007, y en fecha 21 de mayo de 2007, el juzgado A-Quo oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido y se le dio entrada en fecha 01 de Junio de 2.007.-

En este orden de ideas tenemos que al haber salido la sentencia dictada por el Juzgado A-Quo en fecha 20 de abril de 2007, fuera del lapso de Ley, tenía necesariamente el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que notificar a todas y cada una de las partes en el presente juicio, para que empezara a correr lapso alguno, pues el artículo 251 del Código de procedimiento Civil, establece: “ El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”. Después de lo anteriormente expuesto, vemos como expresamente el artículo in comento, establece de manera expresa que es necesario la notificación de todas las partes para que comiencen a correr los lapsos de los recursos correspondientes, todo ello en función de la igualdad de las partes y la seguridad jurídica dentro del proceso, ya que de no ser así podrían ocurrir sorpresas lesivas a los intereses de los litigantes con mengua de la justicia, y se estaría violentando el derecho a la defensa y al proceso debido, de las partes que no fueron notificadas de la sentencia y no pudieron ejercer los recursos pertinentes. Ahora bien, sobre la base de las consideraciones anteriores tenemos, que de una revisión exhaustivas de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de manera inequívoca que solamente fueron notificadas de la sentencia de fecha 20 de abril de 2007, que salio fuera del lapso de Ley, y se ordenó su notificación, la parte intimada el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., y la Abogado JOELLE VEGAS RIVAS, parte co-intimante, en el presente juicio quien se dio por notificada tácitamente, quedando sin notificar los abogados R.A. GONZALES Y J.A.V.M., partes co- intimantes en el presente juicio, pues no se evidencia de autos, que la abogado Joelle Vegas Rivas sea apoderada judicial de dichos abogados, dicho esto y al haber verificado este juzgador la falta de notificación de dos de los co- intimantes en el presente juicio de la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2007, es por lo que ordena la reposición de la presente causa, al estado de que sean notificados los co- intimantes faltantes, es decir los abogados R.A. GONZALES Y J.A.V.M., y así de esta manera reestablecer la igualdad de las partes y la seguridad jurídica dentro del proceso, y garantizar el derecho a la defensa y el proceso debido, de las partes en el presente juicio, en consecuencia se anula todo lo actuado con posterioridad a la diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, suscrita por la abogado JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en su carácter de co-intimante.-Así se decide.-

Por las razones y consideraciones que anteceden este Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN de la presente causa, al estado de que sean notificados los co- intimantes faltantes, es decir los abogados R.A. GONZALES Y J.A.V.M., y así de esta manera reestablecer la igualdad de las partes y la seguridad jurídica dentro del proceso, y garantizar el derecho a la defensa y el proceso debido, de las partes en el presente juicio, en consecuencia se anula todo lo actuado con posterioridad a la diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, suscrita por la abogado JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en su carácter de co-intimante.- Todas las partes están identificadas en el presente fallo.-

Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.-

Por la índole de la decisión no hay especial condenatoria en costas.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes por haber salido el presente fallo fuera del lapso de Ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Siete (2.007).- 197º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA y 148º AÑOS DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ

DR. ALFREDO JOSE MONTIEL O.

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ANDRES. FARIAS G

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (11:30 a.m.)

EL SECRETARIO

AB. CESAR ANDRES. FARIAS G.

Exp. 8790.- .-

AJMO/Hviera.-

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