Decisión nº PJ0412011000335 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: OH04-X-2011-000039

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en la causal 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, seguido por el ciudadano N.E.M.A. venezolano, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.486.082 contra la ciudadana MANGLENIS DEL VALLE P.R. titular de la cédula de identidad número V-14.620.583. Visto que según lo establecido en el artículo 351 de la LOPNNA, el tribunal debe dictar las medidas Provisionales referentes a la P.P., Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención tomando en cuenta lo acordado por las partes. Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que no hubo acuerdo entre las partes en la fase de Mediación de la audiencia premilitar en virtud de la incomparecencia de la ciudadana MANGLENIS DEL VALLE P.R. , antes identificada, procede en consecuencia a dictar las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B ejusdem, en beneficio de las hermanas de autos tomando en cuenta lo ofrecido por el padre, por cuanto las necesidades de las hermanas en referencia no pudieron ser probadas en la referida audiencia. En tal sentido, se fija provisionalmente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales, cubriendo además en un 50% los gastos ocasionados por concepto de medicinas, consultas médicas, colegio, actividades extracurriculares, vestido, calzado, recreación, etc. En cuanto a los Bonos de Septiembre y Diciembre de cada año, el padre cancelará UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) por cada bono. Dicho dinero será depositado en cuenta bancaria que el obligado alimentario declaró conocer. Es todo.

La Jueza

L.V.L. M

La Secretaría

Abg. Y.M.

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