Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Enero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000255

ASUNTO : LP01-P-2002-000255

RESOLUCION

CAPITULO I

HECHOS OCURRIDOS

En fecha 01-11-02 aproximadamente a las 4:30 de la tarde en los Almacenes Tovar ubicado en la carrera 4°, entre calles 5 y 6 de T.d.E.M., fue aprehendido por los Funcionarios de la Guardia Nacional del Cuarto Pelotón de T.d.E.M., el imputado M.A.P., quien corría luego de realizar un Hurto de un Champú del local comercial mencionado, valorado en 2.950 Bolívares; quien al practicarle la requisa personal, no se le incautó nada por cuanto momentos antes lo habían dejado en una escalera escondido, según el ciudadano E.J.E.B., quien recuperó el champú. Incurriendo en el DELITO DE HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, que establece una pena de 6 meses a 3 años de Prisión. En perjuicio de la victima MANDAMADIOTIS IGNATIOS, REPRESENTANTE DE ALMACENES TOVAR S.R.L. Observándose la imposición de medida cautelar al imputado de presentación periódica cada treinta días desde la fecha de la decisión 4-11-02.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Lo expuesto por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. L.E., quien expuso: “Solicito con el debido respeto el sobreseimiento de la causa en beneficio de M.A.P., con fundamento a lo señalado en el artículo 48 numeral octavo en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo expuesto por la Defensa Pública ABG. J.B., quien expuso: Oída la manifestación del Ministerio Público esta defensa se adhiere a tal solicito, se solicite al Cuerpo del Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de que sea excluido de pantalla y que se destruya los elementos que llevaron a la instrucción de la misma, así mismo el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas y la libertad plena.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

Con lugar lo solicitado por las Partes. SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del acusado M.G.A.P., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, (cambiando parte de la calificación, por cuanto el Delito de Hurto no admite Frustración), tipificado en artículo 453 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por cuanto el hecho se cometió en fecha 01-11-2002, en perjuicio de la víctima MANDAMADIOTIS IGNATIOS Representante de Almacenes Tovar; observándose que la pena a cumplir por este delito es de diez meses de prisión y evidenciándose que hasta la presente fecha han transcurrido dos años y cuarenta cinco días, en consecuencia se declara extinguida la acción penal de conformidad con 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la medida cautelar y se ordena su libertad plena. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al sobreseído de su libertad plena y del cese de la medida cautelar a la que estaba sometido.

Notifíquese a la victima de la presente decisión.

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, informando del cese de las medidas.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLARESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia. CUMPLASE.

ABG. R.A.

JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. S.M.C.

SECRETARIA

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