Decisión nº PJ0372010000008 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoInterrupción De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PX11-P-2009-000002

ASUNTO : PX11-P-2009-000002

De la revisión efectuada en la presente causa signada con el Nº PX11-P-2009-000002, seguida al adolescente acusado ,OMITIDO POR MANDATO DE LEY por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño OMITIDO POR MANDATO DE LEY, se observa que efectivamente con fecha 20 de Enero del presente año, se inicio el Juicio Oral y Privado, con tribunal mixto presidido por la Juez abogada. Mashiadys Rojas Jaime, actuando como Escabino Titular Nº 1 E.R.M.G. y Escabino Titular Nº 2 A.R., fecha para la cual se oyó los fundamentos de la acusación interpuesta por la abogada M.G.M., así como los alegatos de la defensora, siéndole impuesto al mencionado adolescente del precepto constitucional y de los derechos que le asisten, manifestando el mismo su libre voluntad de no querer declarar, en esa misma fecha el Juicio Oral y Privado en virtud de la incomparecencia de la victima y demás medios de prueba, fue suspendido para ser reanudado en fecha 02 de Febrero de 2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 335 ordinal 2° en concordancia con el articulo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de hacer comparecer a Victima, expertos y Testigos a través de la Fuerza Publica, por lo que siendo el día 02 de Febrero de 2010, fecha fijada para la continuación del mismo se abrió el juicio, solicitando la palabra la representación fiscal señalando al tribunal que la ciudadana OMITIDO POR MANDATO DE LEY madre de la víctima y promovida como testigo, no portaba su documento de identificación, pues la misma cumple arresto domiciliario impuesto por el tribunal de control Nº 4, de este Circuito Penal. Extensión Acarigua, y verificado como fuere que no se encuentran presente los otros medios de prueba, por lo que esta juzgadora ante lo indicado y previa opinión favorable de las partes, acuerda aplazar el presente juicio para el día 16 del presente mes y año, siendo la fecha indicada no fue posible continuar con el presente juicio en virtud de haber sido declarado como no laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por celebrarse el carnaval, fijándose nueva fecha para el día este día 04 de marzo de 2.010, fecha para la cual tampoco fue posible continuar el presente juicio en virtud de comunicación recibida de parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual informan de la imposibilidad de la Abogada M.G.M.d. asistir a este acto, por cuanto se encontraba realizando curso obligatorio referente a sus funciones como fiscal titular del Ministerio Público, por lo que evidenciándose del análisis anteriormente realizado la imposibilidad de continuar este juicio oral y privado y en atención a lo previsto en el artículo 337 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio …

.

En este sentido esta Juzgadora observa que efectivamente ha transcurrido el lapso establecido en la ley, por lo que considera quien aquí juzga que en atención a lo señalado en el articulo antes mencionado y tomando en consideración los principios de continuidad y concentración que nos rige, considera procedente y ajustado a derecho declarar interrumpido el presente juicio y con ello la nulidad de las anteriores actuaciones y se ordena la realización de un nuevo juicio, por lo que en esta fecha se fija nueva fecha para la realización del juicio oral y privado el día 22 de marzo del presente año a las 8:30 de la mañana. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, constituido por la Juez abogada. Mashiadys Rojas Jaime, actuando como Escabino Titular Nº 1 E.R.M.G. y Escabino Titular Nº 2 A.R., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO

SE INTERRUMPE el presente juicio y con ello se declara la nulidad de las anteriores actuaciones de la causa seguida al adolescente: OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño OMITIDO POR MANDATO DE LEY, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 337 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Acuerda fijar la Audiencia para la celebración del NUEVO Juicio Oral y Privado con Tribunal Mixto para el día 22 de Marzo de 2010, a las 08:30 a.m.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-

Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2.010.

Abg. Mashiadys Rojas Jaime

Juez de Juicio

Abg. J.G.I..

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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