Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

PUERTO ORDAZ, 25 DE ABRIL DE 2011.-

AÑOS: 200º y 152º

Visto el auto de fecha 29 de Marzo de 2011, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se remiten a este Despacho las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano C.A.R.M., parte demandante en la presente causa, contra el auto de fecha 22 de julio de 2003, emanado por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara el ciudadano C.A.R.M., en contra del ciudadano I.K.K.K. Y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., este Juzgador observa que luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que:

• En fecha 28 de octubre de 2002, fue presentada la demanda por ante el referido Juzgado de Municipio, (consta del folio 05 al 07).

• En fecha 06 de marzo de 2003, la representación judicial del ciudadano I.K.K.K., parte co-demandada dio contestación a la demanda, (consta a los folios 11 y 12).

• En esa misma fecha la representación judicial de SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., dio contestación a la demanda, (consta a los folios 13 y 14).

• En fecha 27 de marzo de 2003, se celebró audiencia preliminar, (consta del folio 17 al 21).

• Por auto de fecha 15 de mayo de 2003, se declaran establecidos los hechos y límites de la controversia, (consta del folio 22 al 27).

• En fecha 07 de julio de 2003, la representación de SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., parte co-demandada promovió pruebas, (consta al folio 28).

• En esa misma fecha la representación judicial del ciudadano I.K.K.K., promovió pruebas, (consta al folio 29).

• Por auto de fecha 22 de julio de 2003, el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se pronunció acerca de las pruebas promovidas por los demandados, (consta del folio 30 al 44), siendo éste último el objeto de la apelación.

• Mediante oficio Nº 03-312 de fecha 20 de agosto de 2003, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (consta al folio 49).

• En fecha 29 de julio de 2009, la Coordinación Judicial del Estado Bolívar remite la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, (consta al folio 52), correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción, según se evidencia del auto de fecha 16 de septiembre de 2009, (consta al folio 54).

En cuenta de lo anterior y en atención a la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009, este operador de justicia, en análisis a lo señalado en autos, destaca que el artículo 4 de dicha resolución establece lo siguiente:

Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia

.

Al respecto conviene transcribir lo dispuesto en el artículo 5 del aludido texto normativo, que dispone lo siguiente:

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

.

De lo anteriormente citado, claramente se refleja que se debe tomar en cuenta el momento en que es presentada la demanda del juicio principal, si estaba en vigencia dicha Resolución; y al respecto se observa que la aludida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009, no es aplicable al auto apelado de fecha 22 de julio de 2003, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejando translucir que el referido Tribunal se pronunció antes de la entrada en vigencia de la Resolución, por lo que este Juzgado Superior, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., parte co-demandada; y en consecuencia de ello, es evidente que el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en la presente causa, en segunda instancia le correspondía de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado. Líbrese oficio.-

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

JFHO/lal/jl

Exp. Nº 11-3895

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR