Decisión nº WL01-P-2004-000001 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteFreysela Thalia Garcia Hernandez
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Estado Vargas

Maiquetía, 24 de Noviembre de 2008

197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000001

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Fiscalía Undécima de Ejecución del Ministerio Publico del Estado Aragua, recibida en fecha 23 de Septiembre de 2008, mediante la cual señala “… el Penado MANEIRO FREDDY, titular de la cedula de identidad Nº 17.246.597, a quien goza del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO… En fecha 05 de Agosto se recibió comunicación Nro. 506/08, de fecha 10.07.2008, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, informando que el penado dejo de cumplir con el régimen de pernocta en fecha 27.05.2008, sin justificación alguna…Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal en materia de Ejecución solicita con todo respeto la REVOCATORIA INMEDIATA, del beneficio…”.

Ahora bien, en fecha 16 de agosto de 2007, este Tribunal otorgó el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano MANEIRO R.F.M., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Área destinada a los Destacamentarios en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoròn), así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada (15) días, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 20 de agosto de 2008, mediante acta firmada por el al efecto y que riela al folio 18 de la Tercera Pieza de la presente Causa.

Ahora bien la Comunicación suscrita por las autoridades de la Fiscalía Undécima de Ejecución del Ministerio Publico del Estado Aragua, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano MANEIRO R.F.M., con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano MANEIRO R.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.246.597, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) y remítase anexa a oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficios dirigidos a la Fiscalía Undécima de Ejecución del Ministerio Publico del Estado Aragua y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, participando lo conducente.

LA JUEZ,

FREYSELA G.H.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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