Sentencia nº EXE.000315 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYraima de Jesús Zapata Lara

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2014-000240

Ponencia de la Magistrada: YRAIMA ZAPATA L.M. escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala, el abogado J.G.O.P., en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.M.E., solicitó el exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Primera Instancia de Karlsruhe-Durlach de la República Federal de la Alemania, de fecha 1° de septiembre de 1998, mediante la cual se declaró el divorcio entre el solicitante y la ciudadana S.K.D.M..

El 2 de abril de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Yraima Zapata Lara.

Para decidir esta Sala observa:

El artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…La solicitud de exequátur se presentara por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente…

.

De acuerdo con lo pautado en la norma antes transcrita, el demandante está en la obligación de informar al tribunal en el escrito de solicitud el último domicilio conocido o el actual de la persona contra quien obra el exequátur de la sentencia extranjera, ya que este requisito es necesario para efectuar los trámites judiciales necesarios para realizar la citación.

En el caso planteado, se constató que el solicitante del exequátur no señaló en su escrito cuál es el domicilio de su ex cónyuge ciudadana S.K. de M.p. pidió “…se oficie a la Dirección de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que informe sobre el movimiento migratorio y su último domicilio…”.

Por tanto, no están cumplidos en su totalidad los requisitos establecidos en el artículo 852 eiusdem, tal como es el señalar el actual o último domicilio conocido de la persona contra la cual obra el exequátur, lo que determina que esta Sala rechace la solicitud de exequátur interpuesta. Así se establece.

Es necesario advertir, que esta declaratoria surte efectos unicamente respecto de este proceso, por ello, la misma no impide que los interesados puedan solicitar nuevamente ante esta Sala la ejecutoria de la sentencia extranjera para que la misma tenga efectos en la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Decisión

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el de Familia de Primera Instancia de Karlsruhe-Durlach de la República de Alemania, de fecha 01 de septiembre de 1998, mediante la cual se declaró el divorcio entre M.M.E. y S.K.D.M..

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

_________________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

____________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

___________________________________

L.A.O.H.

Magistrada,

____________________________

AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada-Ponente,

_______________________

YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

______________________________

C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2014-000240

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR