Decisión nº PJ0042011000013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 13 de Enero de 2011

SOLICITANTES: M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.356, con domicilio en el Sector P.V., calle L.J., casa s/n, detrás de la manga de coleo la topia del cachicamo Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo M.N.A.M., de cuatro (04) años de edad, asistida por el Abg. R.Y.G., Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Autorización Judicial .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000411.

Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.356, actuando en nombre y representación de su hijo M.N.A.M. asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado M.N.S.M., mediante la cual solicita: “Es el caso ciudadana juez que en fecha 26 de Mayo de 2010, falleció el padre de mi hijo ab-intestato, en esta población de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, el de-cujus Nehomar A.A.R., según Acta de defunción N° 62, de fecha 02 de Junio de 2010 expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, quien en vida era nómina del Ministerio para el Poder Popular para la Salud, pues trabajó como obrero – jardinero en el Hospital General “José A.P.” de esta localidad de Guasdualito Distrito Alto Apure, de su relación laboral con dicha institución quedo acervo hereditario compuesto por todos los beneficios que percibía como trabajador. En Virtud de que por razones del tiempo, ya que, me desempeño como camarera en el Hospital General “José A.P. de esta localidad, o cualquier otra suplencia que salga en el mismo, por lo que se me dificulta solicitar permiso para acudir a hacer las diligencia pertinentes en intereses de mi hijo; es que a través de la presente sin ningún tipo de coacción pido a este honorable tribunal autorice a la ciudadana I.M.R.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.477.110, en su condición de abuela paterna del n.M.N.A.M., como representante legal para realizar todos los trámites y gestiones legales relativo al cobro de dinero que pudiera corresponder a mi hijo como heredero de su ascendente el De-Cujus Nehomar A.A.R., tales como Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, Seguro por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Seguro Social Obligatorio o cualquier otro ente nacional e internacional, privado o de la administración Pública, así como también cualquier empresa de Seguro, Reaseguro o cualquier particular. Igualmente se oficie al Fomento Regional Los Andes ahora Bicentenario de esta localidad para que se apertura cuenta de ahorro a nombre de mi menor hijo representado por ella y oficiar a la brevedad posible a la Oficina Insalud Apure, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de SAN F.d.A. a los fines de que deposite lo que pueda corresponder a mi hijo como heredero en la cuenta que aquí solicito a usted mandar a aperturar por ser un requisito indispensable por la misma.

Ahora bien, comprobada la filiación que existe entre el de-cujus Nehomar A.A.R., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.234.622, según Acta de defunción N° 62, Libro 01 del año 2010, de ocupación u oficio obrero – jardinero en el Hospital General “José A.P.” de esta localidad de Guasdualito Distrito Alto Apure del Ministerio de Salud, y su hijo M.N.A.M., de cuatro (04) años de edad, nacida el día veintinueve (29) de Octubre del 2006, según consta en acta de Nacimiento N° 181, libro Nº 01, Año 2010, ambas llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, a la cual esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, ya que demuestran la filiación entre el de-cujus y la niña antes identificada, así como los beneficios sociales que pudieran corresponderle.

Se observa de la Declaración de Únicos Universales Herederos, expedida por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de Noviembre de 2.010, lo cual constituye declaración de derechos a favor del n.M.N.A.M., de cuatro (04) años de edad, esta juzgadora le da valor de indicio, ya que el mismo tiene como fin jurídico el reconocimiento por la autoridad judicial de un derecho propio.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 y 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.356, con domicilio en el Sector P.V., calle L.J., casa s/n, detrás de la manga de coleo la topia del cachicamo Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo M.N.A.M., de cuatro (04) años de edad, asistida por el Abg. R.Y.G., Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana I.M.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.477.110, en su condición de abuela paterna del n.M.N.A.M., para que en nombre y representación del prenombrado niño, realice todos los trámites necesarios ante la Oficina Insalud Apure, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de San F.d.A., relacionado al cobro de los beneficios, tales como Prestaciones Sociales, Bonos, cesta Tikect, Pensión de Sobreviviente y demás beneficios que le correspondían al de-cujus. En tal sentido las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al mencionado niño, por los conceptos ante s indicados deberán ser depositadas en cuenta de ahorros que se aperturara al efecto. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los TRECE (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,

AFM/DPP/mo.-

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