Decisión nº 053-2010-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre

Cumaná, 20 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Expediente Nº 06944

Sentencia Interlocutoria Nº 053-2010-I

Actor: SOCIEDAD MERCANTIL “MANGUERAS CUMANÁ, S.A.

Demandado: EMPRESA “INVERSIONES TADEO, C.A.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (CON PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN)

Por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la parte Actora, en el presente Procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Asimismo, se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 1999.

Publíquese y regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 20 de Mayo de 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

DRA. I.C. BARRETO DE ARCIA

JUEZA

ABOG. ISMEIDA L.T.

SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha 20/05/10, siendo las 9:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

Secretaria

ICBL/afc//.-

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