Decisión nº 28 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteJosé Jesus Ramirez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000159

Se contrae el presente asunto al juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) propuesto por las Abgs. B.B.D.G. y B.G.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 22.923 y 50.460, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MANGUERAS PUERTO LA CRUZ, C.A. contra la empresa SANDBLASSOL, C.A., representada por su ùnico socio y director gerente, ciudadano L.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.590 y de este domicilio. Alega la demandante que su representada es acreedora de dos facturas emitidas por ella misma por un monto de de Cuatro Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.183,60) signadas con los Nº 149686 de fecha 25-09-2007 por un monto de (Bs. 1.158,37) y la otra Nº 150196 de fecha 10-10-2007 por (Bs. 3.025,23), aceptadas para ser pagadas a los treinta dìas por la demandada.- Que a pesar de las muchas diligencias realizadas para cobrar por vìa extrajudicial el pago de dichas facturas resultaron infructuosas dichas diligencias.- Que por tal razòn acudieron a demandar a la empresa SANDBLASOL, C.A. para que convenga o en su defecto a ello sea condenada a pagar: 1) (Bs. 4.183,60) monto de las facturas cuyo pago se demanda.- 2) (Bs. 225,56) por intereses de mora.- 3) (Bs. 697.27) por gastos de cobranza.- 4) (Bs. 1.045,90) por honorarios profesionales y 5) el pago de las costas y costos del proceso.- Que fundamentan la demanda en el Artìculo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Piden al Tribunal decrete medida preventiva de embargo y la intimación en la persona de L.E. Romàn, representante legal de la demandada.- En fecha 16 de abril de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trànsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui dictò auto y declarándose incompetente por la cuantìa.- en fecha 30 de abril de 2008, la parte actora desiste tanto del procedimiento como de la acciòn, pidiendo la homologación y la devolución de las facturas originales para ser entregadas a la demandada.- El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad de la actuante, única legitimada por la ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Igualmente se ordena devolver las facturas originales solicitadas, previa su certificación en autos.- Es todo.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.J.R..

La Secretaria Acc.,

Dra. LIRIO AGUILARTE.

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