Decisión nº 28 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 5 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar |
Ponente | José Jesus Ramirez |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000159
Se contrae el presente asunto al juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) propuesto por las Abgs. B.B.D.G. y B.G.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 22.923 y 50.460, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MANGUERAS PUERTO LA CRUZ, C.A. contra la empresa SANDBLASSOL, C.A., representada por su ùnico socio y director gerente, ciudadano L.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.590 y de este domicilio. Alega la demandante que su representada es acreedora de dos facturas emitidas por ella misma por un monto de de Cuatro Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.183,60) signadas con los Nº 149686 de fecha 25-09-2007 por un monto de (Bs. 1.158,37) y la otra Nº 150196 de fecha 10-10-2007 por (Bs. 3.025,23), aceptadas para ser pagadas a los treinta dìas por la demandada.- Que a pesar de las muchas diligencias realizadas para cobrar por vìa extrajudicial el pago de dichas facturas resultaron infructuosas dichas diligencias.- Que por tal razòn acudieron a demandar a la empresa SANDBLASOL, C.A. para que convenga o en su defecto a ello sea condenada a pagar: 1) (Bs. 4.183,60) monto de las facturas cuyo pago se demanda.- 2) (Bs. 225,56) por intereses de mora.- 3) (Bs. 697.27) por gastos de cobranza.- 4) (Bs. 1.045,90) por honorarios profesionales y 5) el pago de las costas y costos del proceso.- Que fundamentan la demanda en el Artìculo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Piden al Tribunal decrete medida preventiva de embargo y la intimación en la persona de L.E. Romàn, representante legal de la demandada.- En fecha 16 de abril de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trànsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui dictò auto y declarándose incompetente por la cuantìa.- en fecha 30 de abril de 2008, la parte actora desiste tanto del procedimiento como de la acciòn, pidiendo la homologación y la devolución de las facturas originales para ser entregadas a la demandada.- El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad de la actuante, única legitimada por la ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Igualmente se ordena devolver las facturas originales solicitadas, previa su certificación en autos.- Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. J.J.R..
La Secretaria Acc.,
Dra. LIRIO AGUILARTE.