Decisión nº 031 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 23 de febrero de 2006, siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada A.R.Z.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.445 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 75.261, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana J.E.C.A., en un inmueble ubicado en la Villa Olímpica, estacionamiento del Edificio Los Caobos, a fin de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por J.E.C.A. contra la ciudadana Belkys Q.C., por cobro de bolívares intimación, expediente Nº 5191. El Tribunal se hizo acompañar del distinguido J.C.P., placa 2148, funcionario Politàchira y de los ciudadanos M.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano J.A.N., titular de la cédula de identidad nº V-3.996.039, quienes aceptan los cargos de perito y depositaria respectivamente y prestan el debido juramento de Ley. Siendo las 12:05 se hace presente la ciudadana Belkys Q.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.413, demandada de autos quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede un plazo de 20 minutos para que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Transcurrido el plazo se le concede el derecho de palabra a la apoderada actora A.R.Z., quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente: 1- ) Un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Volswaguen, modelo Escarabajo, año 1980, color azul, serial motor: V3 114828, serial carrocería: V0140455, placa BAT-749. 2- ) Un juego de recibo compuesto por dos (02) sofás, tapizados en tela color beige de 2 puestos. 3- ) Un equipo de sonido color negro marca Pionier. 4- ) Un horno Microondas color blanco. 5- ) Un televisor de 21 pulgadas marca Samsung. Seguidamente la perito rinde su informe en la forma siguiente: 1- ) El vehículo señalado es un Volswaguen color azul, placa BAT- 749, pintura en buen estado, tapicería en regular estado, cauchos lisos, no tiene caucho de repuesto, no se aprecian seriales de ningún tipo, se desconoce su funcionamiento mecàni9co como algún daño oculto por lo que se avalúa en la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00). 2- ) El juego de muebles color beige, compuesto de dos sofá se encuentra en buen estado de conservación, por lo que lo avalúo en la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), éste juego posee dos mesas de centro en madera con vidrios. 3-) Un equipo de sonido marca Pionier, serial Q12613120MZ de 25 CD, color negro, se desconoce su funcionamiento eléctrico, valorado en la suma prudencial de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). 4- ) El televisor es de 21 pulgadas color negro, serial 32FK305086, modelo CT5038Z, con control, se desconoce su funcionamiento eléctrico o algún daño oculto, por lo que se avalúa en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). 5- ) Un televisor marca Samsung de 23 pulgadas, color gris con control remoto, modelo CL2IM11MJ, serial 39G13CBYA03449H, se desconoce su funcionamiento eléctrico, valorado en la suma de Quinientos Mil bolívares (Bs. 500.000,00). 6- ) Igualmente en ésta estado la parte actora señala para embargar, un televisor marca Sony de 13 pulgadas, color negro, serial 2400394, modelo KV1414RU, se desconoce su funcionamiento eléctrico, como un daño oculto, por lo que se avalúa en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). 7- ) Señalo para embargar un Microondas, marca LG, serial 410TA11792, modelo M50744A, color beige, se desconoce su funcionamiento por lo que se valora en la suma de Doscientos Mi Bolívares (Bs. 200.00, 00). Todo para un gran total de Siete Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 7.400.000,00). En éste estado el ciudadano Juez visto el informe del perito y la solicitud de la parte actora declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados, declarando la desposesiòn jurídica de la ejecutada y se le entrega a la Depositaria Judicial designada. En éste estado la abogado actora a.R.Z., concedido que le fue el derecho de palabra expone: Por cuanto el monto embargado no cubre el monto del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada y con la finalidad de no causar mas prejuicios a la demandada, solicito que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de la demandada Belkys Q.C.. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad, designa como guarda y custodia a la ciudadana Belkys Q.C., ya identificada quien acepta el cargo, presta el debido juramento de ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo, y no puede ejercer ningún acto de disposición o traspaso sobre dichos bienes, su incumplimiento causaría consecuencias civiles y penales, se le informa lo conducente a la Depositaria Judicial designada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo la1:48 de la tarde, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta. Dr. F.A. matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Belkys Q.C.. Demandada Notificada. (Fdo). Abg. A.R.Z.. Apoderada Actora. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). J.A.N.. Depositaria Judicial. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario Politàchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria (Fdo).

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