Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 03 DE MAYO DE 2012

201° Y 153°

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000026

PARTE ACTORA: M.A.S., extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. E - 84.315.012.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.D.J. GALVIS Y M.A.S.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.216 y 44.326, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONINSACA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 2005, bajo el No. 41, Tomo 23-A, representada por el ciudadano J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.253.372.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.D.D.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.067.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 02 de abril de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de setenta y dos (72) folios útiles y un cuaderno separado constante de seis (06) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día miércoles 25 de abril de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de febrero de 2012, por el abogado O.D.D.R., apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 25 de enero de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 25 de abril de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala el apelante como fundamento del recurso ejercido que recurre de la decisión por cuanto a pesar de que fueron valorados los contratos de trabajo suscritos entre las partes, no fue tomado en cuenta el salario que en ellos se evidencia, sino el alegado en el libelo de demanda.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 11 febrero de 2008 como administrador y operador de maquina, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando como último salario la cantidad de Bs. 2.200, semanal; que en fecha 30 de julio de 2010, fue despedido injustificadamente, ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que por las razones expuestas demanda a la empresa Coninsaca C.A., para que convenga en pagar la cantidad total de Bs.133.853,55 por prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda negaron la fecha de la inicio de la relación laboral alegada por el demandante, señalando que la relación laboral comenzó el día 04 de enero de 2009; negaron que el demandante laborara como administrador y operador de maquina, ya que como consta en el contrato de trabajo consignado era de jefe de maquina; negaron el sueldo alegado por el demandante así como que el mismo haya sido despedido injustificadamente el 30 de julio de 2010; negaron que se le deban cancelar los conceptos de prestaciones sociales reclamados por el demandante, ya que los mismos fueron calculados a un fecha de inicio que no es la real, además el demandante recibió adelantos de prestaciones sociales durante la relación de trabajo que no fueron deducidos del monto total.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

• Copia simple y original de actas de fechas 01 y 19 de octubre de 2010, levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fls. 30 – 32). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Memorando interno emanado de Coninsaca S.A., de fecha 12 de marzo de 2010, dirigido al ciudadano M.Á.S., (Fl. 33). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 eiusdem.

• Carnet con membrete de Coninsaca S.A., correspondiente al ciudadano M.Á.S., (Fl. 34). Es apreciado por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

Testimoniales de los ciudadanos

O.J.V.V., identificado con la cédula de identidad No. V.- 5.680.073, quien manifestó: Que conoce al ciudadano M.Á.S., desde que inició a trabajar para la sociedad mercantil Coninsaca el 11 de febrero de 2008 en la represa Uribante Caparo; que la sociedad mercantil Coninsaca contrató con la empresa Conex, el movimiento de tierra; c) que tiene dos años de haberse retirado de la empresa Conex y conoce que las contratistas que laboraron son Aston y Conex; que el año 2008, conoció al ciudadano M.Á. quien laboraba en la represa.

J.J.G.C., identificado con la cédula de identidad No. V.- 9.243.057: quien manifestó: Que conoce al ciudadano M.Á.S., desde que empezó a trabajar para la sociedad mercantil Coninsaca, en la represa Uribante Caparo; que conoce que la sociedad mercantil Coninsaca laboró hasta el año pasado en el mes de noviembre; que fue contratado por el ciudadano M.Á.S., quien les cancelaba su salario y supervisaba su trabajo; que fue despedido en la misma fecha que el ciudadano M.Á.S. el 30 de julio de 2010.

N.J.M.C., identificado con la cédula de identidad No. V.- 10.163.623, el cual manifestó: Que conoce al ciudadano M.Á.S., desde que inició a trabajar para la sociedad mercantil Coninsaca, en la represa Uribante Caparo, quien ya laboraba allí; que laboró para la sociedad mercantil Coninsaca, por un período aproximado de seis meses; que ingresó aproximadamente en el mes de abril de 2009 y fue despedido en el mes de octubre de 2009, por reducción de personal; que laboró como operador de Jumbo, una semana de día y una de noche.

Pruebas de la parte demandada:

Documentales:

• Contratos de trabajo celebrados entre la sociedad mercantil Coninsaca S.A. y el ciudadano M.Á.S., en fechas 04 de enero de 2009 y 04 de enero de 2010, (Fls. 36 y 37). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones emanados de la sociedad mercantil Coninsaca S.A., a nombre del ciudadano M.Á.S., (Fls. 38 – 42). Son apreciados por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

Declaración de parte:

El ciudadano M.Á.S., manifestó: Que laboró desde el año 2008 para la sociedad mercantil Coninsaca, contratado para laborar en una obra que desarrollaba la empresa para el C.C. en S.B.d.B., como operador de maquinaria y encargado de la obra; que posteriormente fue trasladado a la represa Uribante Caparo, teniendo a su cargo ocho operadores; que fue convenido un salario semanal de Bs. 1.000,00 inicialmente, luego fue incrementado; que reconoce los anticipos que se encuentran en los recibos de pagos agregados al expediente; que conoce que la sociedad mercantil Coninsaca, es una contratista de la empresa Conex; que no conoce el motivo de su despido, simplemente fue informado por el vigilante de la obra en fecha 30 de junio de 2010, que ya no laboraba más allí, por lo que tenía prohibido su ingreso, razón por la cual se comunicó con su supervisor inmediato, quien así lo ratificó.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la parte actora, y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala el apelante como fundamento del recurso ejercido que recurre de la decisión por cuanto a pesar de que fueron valorados los contratos de trabajo suscritos entre las partes, no fue tomado en cuenta el salario que en ellos se evidencia, sino el alegado en el libelo de demanda.

En este orden de ideas, observa este juzgador que fue señalado en el escrito de demanda que el trabajador devengó distintos salarios durante su relación laboral, los cuales fueron negados por la demandada, con el señalamiento de que la remuneración percibida por el actor había sido la reflejada en los contratos de trabajo celebrados. Al respecto se evidencia del contenido de los aludidos contratos, que ambos en su cláusula tercera indican en relación con la remuneración, que la empresa se comprometía a pagar el salario y demás conceptos laborales semanalmente, y que el mismo en el primero de dichos contratos era la cantidad de Bs. 1.416,31 semanal y Bs. 202,33 diarios y en el segundo la cantidad de Bs. 1.480,75 semanal y Bs. 211,54 diarios, con dichas documentales la parte demandada, quien tenía la carga de demostrar el salario efectivamente devengado por el trabajador, por cuanto negó el alegado en el libelo de demanda, logró probar que el mismo ascendió a dichas sumas semanales, las cuales equivalen a las cantidades diarias antes referidas de Bs. 202,33 y Bs. 211,54, correspondiendo por tanto a la parte actora habiendo alegado un salario distinto y superior a éste demostrarlo, lo cual no realizó, por cuanto no existe prueba alguna en el expediente de la que se desprenda que haya percibido el salario alegado en su demanda. Por el contrario y aunado a ello, riela al folio 41 liquidación de prestaciones sociales suscrita por el trabajador de cuyo contenido se desprende que los conceptos laborales correspondientes al año 2009, fueron cancelados en base al salario diario de Bs. 202,33 el cual coincide con el indicado en el contrato celebrado para dicha época, por tanto concluye este juzgador estableciendo que los salarios devengados por el ciudadano M.Á.S., fueron los señalados en los contratos celebrados, siendo estos los que deben tomarse a efecto de realizar el cálculo de los conceptos laborales correspondientes al trabajador, y que son los siguientes:

Prestación de antigüedad e intereses sobre la misma: 80 días por los salarios integrales devengados por el trabajador, arroja la cantidad de Bs. 17.517,62, sin embargo quedó plenamente demostrado y reconocido por el trabajador que éste último recibió anticipos por la cantidad total de Bs. 28.000,00, por tanto no resulta saldo alguno a su favor, así mismo ocurre con los intereses sobre dicho concepto, los cuales no se generaron por la misma razón.

Vacaciones cumplidas y fraccionadas: 23 días x Bs. 211,54 = Bs. 4.865,42 menos la cantidad de Bs. 3.034,95 pagada al trabajador, resta la cantidad de Bs. 138,15

Bono vacacional cumplido y fraccionado: 11 días x Bs. 211,54 = Bs. 2.326,94 menos la cantidad de Bs. 1.416,31 pagada al trabajador, resta la cantidad de Bs. 64,47

Utilidades cumplidas y fraccionadas: 23,75 días por los salarios devengados, arroja un total de Bs. 4.885,93, sin embargo quedó plenamente demostrado y reconocido por el trabajador que le fue cancelada la cantidad de Bs. 12.000,00 por dicho concepto, no quedando diferencia alguna por pagar.

Indemnización por despido: 60 días x Bs. 224,47 = Bs. 13.468,05

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x Bs. 224,47 = Bs. 10.101,04

Para un total de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.771,70).

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 09 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2012.

SEGUNDO

SE MODIFICA el fallo apelado.

TERCERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano M.A.S. en contra de la sociedad mercantil CONINSACA C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor, la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.771,70).

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente de la siguiente manera: De la prestación de antigüedad se calculara desde la terminación de la relación de trabajo hasta la materialización del presente fallo y de los demás conceptos será calculado desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto nombrado por el tribunal. En caso de incumplimiento voluntario se procederá igualmente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2012-000026

JGHB/MVB

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