Decisión de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9°) de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AH23-S-1996-000051

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, el cual fue distribuido a este Juzgado mediante sorteo celebrado en fecha 09 de noviembre de 2006, constante de una pieza de doscientos ocho (208) folios útiles, y por cuanto se evidencia que existe error de foliatura desde el folio ciento veinte seis (126) al folio doscientos ocho (208) inclusive, en virtud de ello se ordena su corrección. Asimismo quien aquí suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia de autos, que en fecha 30 de abril de 2003, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la solicitud de Calificación de despido la cual corres inserta a los folios ciento veintitrés (123) al ciento treinta y uno (131) inclusive

Así las cosas, y en virtud de la entrada del Nuevo Régimen Procesal Transitorio le correspondió la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio quien ordeno la notificación de las partes a los fines de que ejercieran recurso alguno contra la sentencias proferida por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo, visto que ninguna de la partes ejerció recurso alguno contra la precitada Sentencia el Tribunal, por auto de fecha 04 de agosto de 2005, remite dicha causa a los Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial a los fines de su ejecución, correspondiéndole la causa previa distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio. En v.d.D. Nº 34 de fecha 20 de junio del 2006, en el cual se suprimió el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, le correspondió la presente causa por distribución al Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución esta Circunscripción Judicial, quien por auto de fecha 11 de octubre de 2006, se avoco al conocimiento de la causa, y en fecha 17 de octubre de 2006, Decreto la Ejecución Forzosa.

En fecha 02 de noviembre de 2006, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia en Acta con motivo de la practica de la Ejecución Forzosa, la cual corre inserta a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos cinco (205), inclusive, en la cual indica lo siguiente: cito textualmente:

…Quienes informaron que el representante legal de la parte demandada se encontraba de viaje , en consecuencia este Tribunal considera la persistencia de despedir al trabajador y de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el procedimiento en etapa de ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de ambas partes y el debido proceso este Tribunal deberá Forzosamente remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio para que se lleve a cabo un proceso que permita a las partes debatir sobre los conceptos derivados de la relación de trabajo, tal y como lo prevé la sentencia nº 3284 de fecha 31/10/2005 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38318 del 21/11/2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia …

En fecha 09 de noviembre de 2006, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de juicio Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe en esta misma fecha se avoco al conocimiento de la causa, y luego de una revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo determinar lo siguiente:

En el caso bajo estudio al verificar los supuestos establecidos en la sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, dicta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual Aclara la sentencia Nº 3284 dicta en fecha 31 de octubre de 2002. que establece:

…En este orden de ideas y con la finalidad de despejar dudas, es necesario precisar que la inconformidad sobre lo que corresponde pagar al trabajador debe ser fundamentada por ambas partes ante el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, en cuyo caso y en aplicación de los previsto en el artículo 190 de la ley procesal laboral y dependiendo del supuesto, procederá lo siguiente

1.- la manifestación de inconformidad del trabajador con el pago consignado antes la ejecución del fallo, el juez de sustanciación convocara a una audiencia que tendrá lugar al segundo día hábil siguiente, en la que las partes fundamentaran esa inconformidad, a partir de lo cual el juez mediara la solución del conflicto. De no lograrse dicha solución, el juez de sustanciación deberá remitir la causa al juez de juicio, para que de conformidad con el artículo 150 y siguiente de la ley Orgánica procesal del trabajo, proceda a fijar la audiencia de juicio, en la que las partes expondrán oralmente los alegatos en los cuales se fundamentó su inconformidad y presentarán y evacuaran las pruebas tendientes a demostrar todo lo relacionado a los conceptos laborales reclamados.

2.- Si la persistencia del patrono en el despido y consecuente manifestación de inconformidad del trabajador tienen lugar ante el Juez de Juicio o el juez superior este luego de decidir sobre lo apelado- deberá remitirse la causa al juez de sustanciación para que proceda, conforme al artículo 190 ejusdem, a convoca a la audiencia y mediar en la solución del conflicto. De no lograrse la misma, se remitirá la causa al juez de juicio y procederá conforme al 150 y siguientes ejusdem, como fue señalado.

3.- Si el patrono persiste en el despido, estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de Sustanciación, instara a las partes a la conciliación y de no lograrse se procederá a la ejecución definitiva del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el juez de sustanciación, instara a las partes a la conciliación y de no lograrse se procederá a la ejecución definitiva del fallo

Ahora bien los precitados supuestos anteriormente transcritos reflejan que para que la causa sea conocida por un Juez de Juicio encontrándose la misma en etapa de Ejecución Forzosa deben preexistir dos supuestos primero la persistencia del patrono en el despido y segundo la manifestación de inconformidad del trabajador, situaciones estas que no se evidencian expresamente a los autos, motivos por los cuales este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que mal podría conocer de esta causa cuando lo correcto es que la conozca uno cualesquiera de los Juzgados de Sustanciación Medicación y Ejecución, en consecuencia y a los fines de evitar retardos procesales innecesarios y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: “…si el Juez o Tribunal que haya de suplirse se considerara a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia

En este orden de ideas, este Juzgado ordena remitir dicho expediente, a la Coordinación judicial de este circuito con el objeto de que se distribuya a los Juzgados Superiores a los fines de que sea resuelto el presente Conflicto de Competencia planteado, todo de conformidad con las normas antes transcritas. Cúmplase. Líbrese Oficio y Remítase.

DISPOSITIVA.

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente acción incoada por el ciudadano M.S.R. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.939.864, que por concepto de Calificación de Despido incoare en contra de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA WALDORF, C.A. sociedad mercantil, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1992, bajo el Nº 14, Tomo 41-A-Sgdo.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:10 de la mañana se dicto, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MMR/KS

AH23-S-1996-000051

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