Decisión nº 385 de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

203º y 154º

SOLICITANTES: M.G.C.D.M. y G.A.M., venezolana la primera y Colombiano nacionalizado venezolano, el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.848.317 y V-11.932.548, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: C.C.S. G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402, adscrita al Servicio Gratuito de la Universidad Católica A.B..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-0003040

Sentencia Definitiva

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 11 de abril de 2013, mediante la cual los ciudadanos M.G.C.D.M. y G.A.M., ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.C.S. G, antes señalada, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de diciembre de 1980, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 235, consignada junto al escrito de solicitud.

Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre S.D.C.M.C., mayor de edad y no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.

Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 23 de enero, bloque 22, letra D, piso 2, apartamento 212, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 23 de diciembre de 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 25 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose dicha boleta en fecha 05 de junio de 2013.

En fecha 17 de junio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 27 de junio de 2013, el abogado R.L., actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, quien señaló que se inste a los solicitantes a consignar copia certificada de la Gaceta Oficial respectiva que le otorgó la nacionalidad venezolana.

Por auto de fecha 15 de julio de 2013, se insto a los solicitantes a consignar la Gaceta Oficial donde le fue otorgado la nacionalidad venezolana al ciudadano G.A.M..

Compareció el 23 de octubre de 2013, la ciudadana M.G.C., asistida por la abogada C.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.402, adscrita al Servicio Gratuito de la Universidad Católica A.B., consigno la gaceta oficial donde se le otorgo la nacionalidad al ciudadano G.A.M..

Se dictó auto en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el cual se libró nueva boleta de notificación al Fiscal 106º de4l Ministerio Público

En fecha 27 de noviembre de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 05 de diciembre de 2013, el abogado R.L., actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público que se han cumplido con todos los requisitos legales y nada tiene que objetar en la presente solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 235 de fecha 04 de diciembre de 1980, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos M.G.C.D.M. y G.A.M., contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2815, año 1981, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana S.D.C.M.C.. Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une a los solicitantes y que son mayores de edad; y así se declara.

Copia certificada de la Gaceta Oficial Nro. 40.063, año 2012, expedida por ante el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información correspondiente al ciudadano G.A.M.. Instrumentos este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado así la nacionalidad otorgada; y así se declara

Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.G.C.D.M., G.A.M. y S.D.C.M.C..

-II-

MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.

La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

SEGUNDO

En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 23 de diciembre de 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-

DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos M.G.C.D.M. y G.A.M., venezolana la primera y Colombiano nacionalizado venezolano, el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.848.317 y V-11.932.548 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 04 de diciembre de 1980, por ante La Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital , según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 235, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. R.J.G.

EL SECRETARIO,

E.J.M.

En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,

E.J.M.

Exp. AP31-S-2013-003040

RJG/EJM/dmsh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR