Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoAclaratoria

Vista la demanda presentada ante este Tribunal, en fecha 25 de Abril de 2005, por el abogado R.B.L., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448, actuando con el carácter de coapoderado de la ciudadana Y.A.M.U., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.366.976, donde expone que “Mi representada Ingreso a trabajar como CAJERA el día seis (06) de Agosto del año 1999 para LA ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS UNIVERSITARIOS PROVEEDURIA…hace más o menos dos años, es asociada y así mismo comparto dicha condición con la de trabajadora, paro en ningún momento ha sido asegurada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y es el caso ciudadana Juez que por su condición de encontrarse Embarazada para el momento del reclamo y posteriormente el hecho del parto ocurrido en fecha 22-12-04…le solicito a su patrón, el pago correspondiente a mis Reposos Pre y Post natal, conforme al sueldo devengado para el momento….y los gastos correspondientes a la intervención quirúrgica del parto efectuada en el Centro Médico La Frontera…”, y luego explana una explicación de hechos y derechos, e indica como conceptos demandados los montos del salario que le corresponderían por dicho reposo pre y post natal y los gastos médicos, demandando a LA ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS UNIVERSITARIOS PROVEEDURÍA, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Barinas, bajo el Nro.07, Tomo 06, Protocolo I, de fecha 08-01-01, en la persona de Presidente ciudadano F.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.801.827.

Este Juzgado constata que en la presente causa la demandante es una persona que goza de inamovilidad hasta un año después del parto, tal como lo establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que la demandante en el libelo de demanda manifiesta que solicito a su patrono el pago correspondiente a sus reposos pre y post natal y los gastos correspondientes a su intervención quirúrgica. También se evidencia que dicha accionante se encuentra en esta situación tan especial en virtud de la factura de gastos efectuados al Centro Médico La Frontera HOSPITAL PRIVADO C.A. de fecha 23 de Diciembre de 2004, y las dos constancias médicas anexas al libelo de la demanda.

Además la actora señala en su libelo de demanda que comparte la condición de asociada con la de trabajadora, lo que significa que la relación laboral todavía sigue vigente, y por lo tanto el conocimiento del pago de los conceptos solicitados deben ser ventilados ante la Inspectoría de Trabajadores.

En consecuencia de lo analizado anteriormente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que en la presente demanda por el Pago de los salarios correspondientes al Pre y Post Natal y Gastos Médicos solicitados por la ciudadana Y.A.M.U., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.366.976, contra LA ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS UNIVERSITARIOS PROVEEDURÍA, en la persona de Presidente ciudadano F.C.M.F.W., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.801.827, hay falta de Jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la trabajadora goza de inamovilidad laboral, tal como lo establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo y todavía se encuentra trabajando para la mencionada asociación, por lo que la relación laboral todavía no ha culminado. Así se decide. PUBLIQUESE.

La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo El Secretario

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